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Comentario al Expediente



La Ley de Hidrocarburos establece que la Extracción es: La actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; El proyecto de lineamientos establece que la Extracción Comercial: Es la etapa del Proyecto en la que las actividades de Extracción y las que se relacionen directamente con ésta permiten que la mezcla de Hidrocarburos obtenida de la producción extraída del subsuelo del Área de Asignación o del Área Contractual, calculada en el punto de medición determinado por la Comisión se enajena a un tercero. Lo anterior conforme a los planes de Desarrollo para la Extracción aprobados por la Comisión. La suma de estas dos definiciones indica que el resultado de la Extracción Comercial son los hidrocarburos que se enajenarán a un tercero y que dicha enajenación generará un ingreso al Contratista, lo que supone que dicho ingreso será la base para el cálculo de la contraprestación a favor del propietario ubicado en el área de extracción. EC= H > venta a tercero = ingresos = % a propietarios Lo anterior, nos permite considerar que el pago de la contraprestación es un derecho para aquellos propietarios donde se lleve a cabo la extracción comercial más no para aquellos que solo brindan acceso a las áreas de extracción. Esto se puede confirmar en la definición de Extracción antes mencionada. Sería interminable el número de propietarios que indirectamente podrían estar “relacionados” con las actividades del Proyecto. El Artículo 5 es ambiguo ya que en el caso de la Extracción Comercial se supone que será un inmueble específico donde se lleve a cabo dicha actividad aunque podría suponerse que por lo que indica la definición de Extracción se podría tratar de distintos inmuebles donde se lleven diversas actividades pero que en conjunto sean parte de la Extracción, por ejemplo, el pozo, las líneas de conducción, etc. De igual forma no es clara la forma de determinar la proporción para el pago de la contraprestación (artículo 12) dado que no hay un parámetro para identificar que grado de participación o calificación tiene un inmueble dentro de la Extracción Comercial.