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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



II. Del Gerente técnico, Gerente técnico sustituto y verificadores, Inciso B) Experiencia, Inciso C) Conocimientos, Inciso D) Del Curriculum vitae y de la evidencia documental. Observación 1) La convocatoria indica en fundamento a los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones III, IV, VIII, IX, X, XXI y XXX, 27 y 31, fracciones II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos, emite la Convocatoria, sin embargo dichos preceptos regulatorios establecen lo siguiente: Artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales; Los Artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso e), 4o., 5o., fracciones III, IV, VIII, XXI y XXX, 6o., fracciones I, inciso d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII Que entre otros atribuye a la Agencia a Regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera; Lo anterior debido a que la experiencia comprobable solicitada para Gerente técnico, Gerente técnico sustituto y verificadores, deberá ser en las siguientes actividades en estaciones de servicio, de acuerdo a cada etapa: • Diseño y construcción…….. • Operación y mantenimiento…… Aunque se establece el requisito de experiencia en Sistemas de seguridad industrial y protección ambiental, no describe de manera clara si se refiere a el Sistema de Administración declarado en el Articulo XIII de la Ley de la Agencia; por su parte no establece requerimientos específicos en materia ambiental, como lo es agua, suelo, residuos, etc; ni experiencia en materia de seguridad industrial. Observación 2) Al calificar a un Tercero Especialista con la experiencia descrita en B), se le estará dando enfoque a una experiencia en ingeniería de diseño, construcción, operación y mantenimiento y no al desempeño del regulado en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. Observación 3) La experiencia de 7 años para el Gerente técnico y el gerente Técnico Sustituto y 3 años para Verificador, en estricto apego nadie la debería cumplir, ya que estas actividades se vienen desempeñando a partir del año 2016 a la fecha, anteriormente Pemex verificaba esta actividad, y si alguien de Pemex se acredita cono tercero, tendrá conflictos de interés. Observación 4) La capacitación deberá ser por Instructores Certificados para el Sector Hidrocarburos para ser homologa con el mecanismo de normalización nacional.