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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En el apartado I.A donde habla de la estructura se menciona que se debe contar con al menos 1 Gerente Técnico, 1 Gerente Técnico Sustituto y 4 verificadores, sin embargo los Gerentes técnico y sustitutos se tienen que acreditar como verificadores ante la EMA. No se hace mención a esto en la convocatoria por lo que ¿se debe entender que la estrucutura mínima será de 6 personas o los 2 verificadores mas 1 gerente técnico y 1 gerente técnico sustituto que pueden realizar las funciones de verificador?. Mismo caso para las especialidades de las etapa de diseño. Faltaría hacer mención de un número mínimo de personas independiente de las funciones que desempeñen. En II.B en cuanto a la experiencia se menciona que debe ser específicamente en estaciones de servicio, mientras en la convocatoria de la norma emergente establecía que la experiencia podría ser en el sector hidrocarburos. Bajo ese criterio se estaría reduciendo sustancialmente el abánico de personas que pudieran acreditarse. En II.D.ii dice que la evidencia debe tener validez oficial y valor curricular de al menos 40 hrs y emitida por persona o institución con reconocimiento técnico a nivel nacional o internacional. Sin embargo no se menciona si esas 40hrs. son la sumatoria de todas las capacitaciones y actualizaciones de conocimientos, o tiene que ser por cada materia actualizada. Así mismo no se establece un criterio para considerar una institución o persona reconocida. En la convocatoria de la norma emergente se mencionaba a la STPS y a universidades, colegios o asociaciones. No se menciona si las unidades deberán solicitar alguna zona especifica o si la acreditación será a nivel nacional, y de ser así no se menciona cuales serán los requisitos para poder dar servicio en todo el país.