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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



A fin de facilitar la transición de las Centrales Externas Legadas al Mercado al terminar la vigencia normal de sus Contratos, PROPONEMOS modificar la Sección 3.6.7 (b) para quedar como sigue: "(b) Las capacidades de las Centrales Eléctricas no pueden estar comprometidas mediante otros contratos ni haber sido otorgadas como garantía para otros contratos. Como excepción a lo anterior, los Contratos de Interconexión Legados y los Contratos de Productor Independiente de Energía que estén por terminar en los siguientes 4 años no se considerarán un compromiso. Respecto a éstos últimos, solo se podrán ofertar Productos para los años futuros completos en los que esté previsto que haya ocurrido la terminación del Contrato de Productor Independiente de Energía."