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Considerando que la celebración de un Contrato de Cobertura Eléctrica implica un compromiso bilateral de compraventa, PROPONEMOS modificar la Sección 2.6.1 inciso (b) para quedar como sigue: "(b) Los compromisos de Energía que se establezcan en los Contratos asignados a través de las Subastas de Mediano Plazo consisten en el compromiso que asumen el Vendedor y el Comprador respecto una cantidad determinada de energía en el Mercado de Tiempo Real en la Zona de Carga y hora correspondiente a través del instrumento de Transacción Bilateral Financiera.