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En la Sección 2.4.1, donde dice "sin perjuicio de las restricciones que la CFE establezca para los Suministradores de Servicios Básicos" PROPONEMOS que diga "sin perjuicio de las restricciones que la CRE establezca para los Suministradores de Servicios Básicos", ya que es la CRE y no la CFE la que puede establecer restricciones a los SSB