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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Las DACGs para el Suministro establecidas mediante la RES 999 2015 no son explicitas en vincular el RPU con el RMU. El término RPU no aparece como tal en dichas DACGs, aunque se menciona el "Registro de Centro de Carga, asignado por el Distribuidor o Transportista, según corresponda". Dicen por ejemplo las DACGs "En ningún caso los adeudos quedarán vinculados a la Instalación Eléctrica que recibió el Suministro Eléctrico con anterioridad, siendo el contratante, persona física o moral, el único deudor, según se refleje en su RMU. Lo anterior sin perjuicio de que el Distribuidor y Transportista puedan dar seguimiento al perfil de consumo y demanda de la Instalación Eléctrica que recibió el Suministro Eléctrico a través de un registro de centros de carga diseñado para tal fin. En caso de duda las partes podrán solicitar la intervención de una unidad de inspección acreditada por la CRE. " Apuntaría a que el "registro de centros de carga" (en minusculas aquí, en Mayusculas en otras partes de las DACGs) corresponde al RPU. SUGERIMOS incluir en los resolutivos de este proyecto un texto que diga: "El Registro de Centros de Carga diseñado por el Transportista o distribuidor corresponde al RPU para los Centros de Carga que ya cuenten con él".