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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



El sistema eléctrico está formado por la infraestructura eléctrica que lo compone. Los activos de la red, se gestionan distinguiendo la propiedad de cada activo. Cada vez que cambia la red, se establece un punto frontera. Para identificar inequívocamente las fronteras Distribución-Consumo, se creo el RPU, que garantiza que el distribuidor los asigna de manera correcta e inequívocamente a cada Centro de Carga. Con la Reforma Eléctrica y la separación legal de la CFE, aparece la necesidad de que los Suministradores distintos a Suministradores de la CFE interactuen con CFE distribución mediante de la identificación de los Centros de Carga, es decir con su RPU. Esto no impide que cada Suministrador disponga de un código con el que identifica cada contrato y cada cliente, pero lo importante para el sistema eléctrico es la gestión de las fronteras de red, no la codificación de los contratos de energía. (Es cada punto frontera el que debe disponer de un contrato, no al revés). De lo anterior resulta evidente la conveniencia de identificar los suministros empleando el punto de entrega física de la energía RPU. Los usuarios de un mismo punto de suministro, pueden variar enormemente a lo largo del tiempo por múltiples causas. Sin embargo, el punto donde tiene lugar la entrega física de la energía permanece invariable. Esta invariabilidad facilita las labores de gestión de los suministros, haciendo que distribuidores y suministradores de electricidad puedan identificar de forma rápida y sencilla cada suministro. Esto permite simplificar numerosos procesos (cambios de titularidad, potencia contratada u otras modificaciones contractuales, por ejemplo) dedicando menos recursos a realizar esta labores permitiendo una optimización de costes. Adicionalmente, hay una serie de parámetros de los contratos (potencia máxima admisible por una instalación, por ejemplo) que están relacionados con la infraestructura, no con el cliente. En virtud de lo anterior, identificar los suministros tomando como referencia a los usuarios (RMU) en lugar de los puntos de entrega de energía, (RPU) dificulta la trazabilidad de los suministros y, por tanto, complica la gestión de puntos de suministro que distribuidores y suministradores han de realizar. En lo que se refiere a al necesidad de identificación de cada punto frontera de la red por parte del distribuidor, cabe indicar que lLa entrega física de la energía tiene lugar en un punto frontera de la red, que está necesariamente vinculado/relacionado con la infraestructura eléctrica que gestiona el distribuidor. En caso de establecerse el modelo en el que la primacía de identificación recae en el cliente, los distribuidores deberían seguir manteniendo un registro de puntos frontera (más atemporal y ligado a las infraestructuras físicas) con independencia de la existencia del RMU. Aunque pueda parecer un poco burdo, se podría poner el ejemplo de la gestión de un parque automovilístico. Cada coche, es unívocamente identificado mientras está dado de alta para circular por una placa (que está relacionada a su vez con los datos de registro del coche). Una compraventa del coche no implica cambiar sus placas.