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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Propuestas I. Insertar una nueva cláusula SÉPTIMA en el Contrato de interconexión a las redes generales de distribución para centrales eléctricas con capacidad menor a 0.5 Megawatts, recorriendo las cláusulas SÉPTIMA y OCTAVA. SÉPTIMA. En caso de que un tercero asuma la responsabilidad por la generación de la central eléctrica, el generador exento podrá ceder el presente Contrato a dicho tercero mediante notificación por escrito al distribuidor con por lo menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación. II. Insertar una nueva cláusula QUINTA en el Contrato que celebran el suministrador de servicios básicos y el Generador exento para determinar la contraprestación aplicable por la generación eléctrica, recorriendo las cláusulas QUINTA a OCTAVA. QUINTA. En caso de que un tercero asuma la responsabilidad por la generación de la central eléctrica, el generador exento podrá ceder el presente Contrato a dicho tercero mediante notificación por escrito al suministrador con por lo menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación. Motivos La necesidad de ceder los contratos de generación distribuida puede surgir por varias razones: (a) Si el usuario final es el generador exento, por la venta o renta de la casa. (b) Si un tercero es el generador exento, por el financiamiento de los proyectos, que puede requerir la venta de las centrales eléctricas.