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Comentario al Expediente



Respecto a la metodología de “Medición Neta de Energía” que se describe en el Anexo I del Anexo intitulado “Disposiciones administrativas de carácter general en materia de generación distribuida”, se considera que dicha metodología contradice lo expresado en el Considerando Quinto de la citada resolución, que transcribe lo establecido en la fracción IV del Artículo 10 de la Ley de Transición Energética: “Expeditar el proceso de instalación de medidores bidireccionales u otras tecnologías y métodos de medición de generación y consumo a todas las personas físicas y morales que soliciten conectar su sistema de Generación Limpia Distribuida a la red de distribución.” Y aunque no transcrita, contradice así mismo, la fracción V de la misma Ley que establece: “Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía mecanismos de apoyo, estímulos fiscales, o financieros, que permitan promover inversiones en medidas técnica y económicamente viables en materia de eficiencia energética e integración de sistemas de generación distribuida de electricidad cuando estos impliquen: a) Economías para el Estado; b) Ahorros en el pago de electricidad de usuarios que se constituyan en generadores exentos, o c) Reducciones en la huella de carbono en el sector de energía” Las razones de la presente observación son las siguientes: 1. La medición neta no mide por separado la generación y el consumo, como se entiende el significado de la redacción de la Ley, sino el efecto neto agregado en el período de facturación. 2. La medición neta adjudica a la energía generada un precio igual al valor de la tarifa utilizada para facturar el consumo, el cual es claramente superior a los precios marginales nodales utilizados para facturar la energía vendida generada por otros generadores, específicamente los no exentos. Esto debido a que la tarifa contiene además de los costos de generación, los costos relativos al transporte de la energía en las redes de distribución. 3. El apoyo no es explícito y no es fácilmente reconocible por los usuarios. 4. El apoyo se extiende a toda la generación distribuida y no sólo a la generación limpia distribuida, como lo supondría la Ley. 5. Esta situación pone en desventaja al Suministrador de Servicio Básico en el sentido de que deberá pagar al transportista un monto superior por ese concepto, que lo que recaude a través de la tarifa de venta. 6. El apoyo es indiscriminado y no es cuantificable en la medida en que las corrientes de generación y consumo no son medidas separadamente y por tanto incumple lo dicho en la fracción V de la Ley citada arriba, en el sentido de que toda vez que constituye un apoyo, no se cuantifica, y podría incentivar inversiones no económicamente viables y que no representen ahorros para el Estado ni reducciones en la huella de carbono. 7. El apoyo se extenderá al 5% de la capacidad total como se expresa en los Resolutivo Tercero del documento citado, que en las condiciones actuales representa cerca de 3,400 MW, pero que en el lapso de cumplimiento podría representar el doble de capacidad, cerca de 7,000 MW, considerando las proyecciones de crecimiento del Prodesen 2016-2030. En este sentido se propone: Eliminar la metodología de Medición Neta de la Resolución en cuestión y reducir las metodologías disponibles a aquellas de Facturación Neta y a la de Venta Total. Con esta medida se tendrían las siguientes ventajas: 1. Se conocerían ambas corrientes: la generación y el consumo, con el grado de detalle que se desee, dependiendo de los mecanismos de medición. 2. Se podría distinguir un precio de compra de la energía generada que pueda incluir estímulos de acuerdo a los criterios que se elijan y permita cuantificar su monto, para beneficio de las finanzas públicas y de los ingresos de las empresas productivas del Estado. 3. Los estímulos podrían entonces ser condicionados y acotados a diversas condicionantes, no sólo a aquellas propias de los equipos de los usuarios que los instalen, sino a las necesidades de las regiones eléctricas donde lo hagan, a juicio de la Secretaría de Energía.