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Respecto al punto F, en la sección que explica la Medición Neta de Energía (Anexo I): Aclarar que el Acuerdo de Tarifas deberá ser aquel que emita la CRE, en donde se detallen todos los cargos por tarifas reguladas, incluyendo la forma en cómo se medirá la demanda facturable, y como se establecerán pagos por efecto de demanda, en los centros de carga que tengan asociados una central de generación distribuida.