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Respecto al inciso 2.1 del capítulo II, séptimo (y último) párrafo: La sugerencia es, más que hablar de la capacidad de almacenamiento de forma separada a la capacidad de la central eléctrica, hablar de “capacidad efectiva” del sistema (capacidad de la central eléctrica en conjunto con su sistema de almacenamiento). En este caso, el contrato de interconexión deberá considerar la interconexión de un sistema con la “capacidad efectiva”.