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Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una red eléctrica inteligente.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Las presentes disposiciones tienen el objetivo general de regular la conexión ordenada de infraestructura de carga para vehículos eléctricos (VE) y vehículos eléctricos conectables (VEHC), de manera segura a al Sistema Eléctrico Nacional y el desarrollo-actualización de una plataforma digital que permita conocer la evolución de la infraestructura de carga en México.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


These provisions have the general objective of regulating the orderly connection of charging infrastructure for electric vehicles (EV) and connectable electric vehicles (PHEV), safely to the National Electric System and the development-updating of a digital platform that allows knowing the evolution of charging infrastructure in Mexico for electric vehicles .

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000241147

Fecha: 24/04/2024 11:49:00

Comentario emitido por: Diana Avalos Morales


Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico Comentarios al documento “Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Electromovilidad para la Integración de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables al Sistema Eléctrico Nacional como Parte de una Red Eléctrica Inteligente" Desde la AMIVE, reconocemos el avance que implica el presente documento y el esfuerzo de parte de las autoridades competentes de identificar las necesidades regulatorias del sector, así como de ofrecer instrumentos para el ordenamiento que propicie el sano desarrollo de la movilidad eléctrica en el país. Creemos que, para fomentar la transición con una adecuada regulación, quedan pendientes políticas e incentivos que promuevan este cambio desde lo ambiental, fiscal, económico y de la seguridad. El dejar pasar un periodo significativo entre la presentación de dichas políticas y la actual regulación, pueden generar un retroceso en esta transición. Ello provocaría una disminución de las inversiones y la perdida de la competitividad en el sector de la generación eléctrica local y el abasto aislado, debido a las restricciones y obligaciones que se establecen a los usuarios y prestadores de servicios que opten por esta modalidad, así como una reducción en la adquisición de vehículos eléctricos al aumentar los costos para el usuario final. Existe además un riesgo de afectación a la seguridad y calidad del suministro eléctrico, al limitar la participación de las fuentes renovables y la gestión de la demanda en el sistema eléctrico nacional. Creemos que la plataforma de monitoreo que se plantea en el documento permitirá conocer los consumos y el comportamiento del sistema eléctrico y ello facilitará identificar los puntos en los que la infraestructura existente permite la instalación de cargadores sin necesidad de nuevas instalaciones. Consideramos que, si la red eléctrica de la propiedad en la que se busca instalar el cargador cumple con los requisitos necesarios para alojar uno o varios cargadores, no debería ser necesaria la solicitud de un nuevo contrato de suministro.   Además, como medida para incentivar al consumidor, proponemos la definición de esquemas de tarificación de energía orientados al usuario del VE o VEHC, como por ejemplo la tarificación nocturna a un precio reducido del kWh. En aras de defender al consumidor y facilitar a éste la carga de su VE o VEHC, consideramos que México debe homologar un solo conector (o dos a lo sumo) para cualquier infraestructura de carga pública, con el fin de garantizar la interoperabilidad de nuestros sistemas de recarga, y facilitando así el desarrollo de una verdadera red inteligente que utilice los recursos disponibles de forma eficiente. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica, la limitación de la venta de energía de un usuario final a un tercero en determinadas condiciones desincentiva las inversiones en materia de infraestructura de recarga que pudieran realizar determinados operadores de carga y que ayudarían en gran medida a impulsar la infraestructura de recarga pública en el país. Es necesario definir esquemas adicionales en cuanto a la venta de la energía se refiere, con el objetivo de abrir el mercado a nuevos inversores que permitan expandir la infraestructura de recarga pública. Finalmente, será importante fortalecer la capacidad de gestión de entidades como la CRE, el CENACE, la CFE etc. para implementar la normativa de manera eficiente. Agradecemos la apertura y disposición de las autoridades del Gobierno de México para hacerles llegar estas recomendaciones y comentarios.

Fecha: 27/03/2024 18:59:26

Comentario emitido por: Mónica Ramírez Sánchez


Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal Se envían algunos comentarios a la Propuesta de Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Electromovilidad para la integración de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una Red Eléctrica Inteligente. En relación a la propuesta regulatoria y dado que el objetivo primordial es asegurar la integración fluida y segura, así como el desarrollo de una plataforma digital para la infraestructura de carga de vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), se recomienda una delimitación precisa del contenido. Esto garantizará el cumplimiento efectivo de dicho objetivo. Con este fin, se presentan a continuación puntos de vista generales, así como sugerencias específicas según corresponda. * Para garantizar un entendimiento claro y una aplicación efectiva de la propuesta regulatoria, es esencial la clasificación de los cargadores (nivel 1, nivel 2, etc.) se realice considerando tanto la carga como la demanda instalada de cada uno. Es importante tener en cuenta que el nivel de voltaje en baja tensión no afecta al SEN. Además, se propone simplificar la categorización de uso de los cargadores como privado o público. * Igualmente, resulta crucial especificar a partir de qué nivel de potencia se puede considerar a un cargador como "cargador rápido", esta denominación se relaciona directamente con la capacidad de recarga expedita de un vehículo eléctrico, lo cual implica una demanda substancial de potencia eléctrica. * De igual importancia es que la propuesta regulatoria sea clasificada según el tipo de recarga requerida por los distintos vehículos. Esto implica diferenciar entre el uso público, que abarca desde el transporte público hasta vehículos de gran tonelaje y entrega de última milla, así como los centros comerciales; y el uso privado, que comprende tanto residencias como espacios de oficina; esta clasificación permitirá establecer criterios específicos y bien definidos para cada categoría, asegurando así una regulación más efectiva y adaptada a las necesidades de cada sector. * Se considera que la propuesta regulatoria respecto a la publicación de precios, etiquetas y tableros de precios está fuera del alcance de estas disposiciones. Sin embargo, esto no implica que dicha propuesta no deba llevarse a cabo en algún momento. No obstante, es crucial enfocarla exclusivamente en garantizar una conexión ordenada y segura de los cargadores de vehículos eléctricos. Ahora bien, en relación al Análisis de Impacto Regulatorio, se emiten las siguientes recomendaciones: * Por lo que respecta a las problemáticas identificadas por la Comisión Reguladora de Energía, planteadas en el formulario de Análisis de Impacto Regulatorio, considerando la premisa de que la conexión de infraestructura de carga al SEN ha crecido en los últimos años y continuará creciendo, ¿cómo se espera el objetivo regulatorio contribuye a resolver las problemáticas descritas en los numerales 3 y 5? “3. Minimizar los riesgos de incendio y electrocución al instalar un cargador para VE y VEHC en inmuebles que reciben el suministro en baja tensión. … 5. Diseño de tarifas horarias que permitan incentivar la carga de VE y VEHC en horarios base que sirvan como apoyo al SEN en horas pico, para mejorar confiabilidad y seguridad operativa del mismo. “ En otras palabras, cómo se solucionan las problemáticas identificadas, creando carga regulatoria para los sujetos regulados. * En cuanto a los costos y beneficios, se considera que, al no presentar beneficios cuantificables, no se puede estimar un beneficio neto, por lo que los beneficios cualitativos descritos por la CRE, podrían resultar insuficientes para asegurar que es una regulación eficiente (beneficios superiores a costos y el máximo beneficio social). Es decir, el análisis de costo-beneficio podría representar un área de oportunidad observable para la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, quien además podría solicitar un Análisis de Alto Impacto.

Fecha: 20/03/2024 13:04:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000240830

Fecha: 19/03/2024 10:02:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000240829

Fecha: 19/03/2024 10:01:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Ciudad de México, 15 de marzo de 2024 DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISIONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA, CONAMER Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, piso 8 San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras CDMX, C.P. 10400 PRESENTE Referencia: Asunto: Comentarios al anteproyecto de las “Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACGs) en materia de Electromovilidad, que abordan la integración de infraestructura de carga para vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una red eléctrica inteligente” Apreciable Dr. Martín del Campo El 14 de febrero de 2024, la Comisión Reguladora de Energía (en adelante “CRE”) envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto “Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACGs) en materia de Electromovilidad, que abordan la integración de infraestructura de carga para vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una red eléctrica inteligente” (en adelante “Anteproyecto”) al cual le corresponde el número de expediente 65/0001/140224. Derivado del análisis del Anteproyecto, la Asociación Mexicana de Energía (AME) compiló algunas observaciones, contenidas en el Anexo I, que merecen la consideración de la autoridad competente. Atentamente se solicita a la CONAMER: PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos del presente escrito. SEGUNDO. - Remitir a la CRE los comentarios al anteproyecto “Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACGs) en materia de Electromovilidad, que abordan la integración de infraestructura de carga para vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una red eléctrica inteligente.” para los efectos a que haya lugar. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo, Atentamente, Gumersindo Cué Aguilar Representante Legal Asociación Mexicana de Energía, A.C.   Anexo I PROYECTO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ELECTROMOVILIDAD PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS HÍBRIDOS CONECTABLES AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL COMO PARTE DE UNA RED ELÉCTRICA INTELIGENTE. NUMERAL Y TEXTO DEL PROYECTO- DICE PROPUESTA- DEBE DECIR COMENTARIOS ASOCIADOS AFECTACIÓN Capítulo 1. Símbolos, siglas y acrónimos. Inc. No existe simbología de tierras y frecuencia. Incluir en el proyecto Capítulo 3. Definiciones 3.1 Batería VE (Vehículo eléctrico) Dispositivo recargable mediante CC dispuesto en el VE y VEHC capaz de almacenar energía eléctrica 3.1 Batería VE (Vehículo eléctrico) Dispositivo recargable mediante CC y CA dispuesto en el VE y VEHC capaz de almacenar energía eléctrica Ambas cargas serían de interés integrar en la infraestructura de recarga para VE y VEHC Capítulo 3. Definiciones 3.19 Electrolinera. Estación de servicio que cuenta con infraestructura de carga para VE y VEHC. Corresponde a las instalaciones ubicadas en espacios destinados exclusivamente a la carga de VE y VEHC donde se realiza un cobro por la carga de estos vehículos. 3.19 Electrolinera o Electroestación. Estación de servicio que cuenta con infraestructura de carga para VE y VEHC. Corresponde a las instalaciones ubicadas en espacios destinados exclusivamente a la carga de VE y VEHC donde se realiza un cobro por la carga de estos vehículos. Actualmente se está introduciendo el concepto “electroestación” para marcar la diferencia entre las gasolineras convencionales. Capítulo 4. De la solicitud del servicio de suministro eléctrico y de la conexión de Infraestructura de Carga de VE y VEHC Los Usuarios Finales que deseen instalar infraestructura de carga de VE y VEHC en un mismo inmueble, o en un inmueble bajo el régimen de Propiedad en Condominio, que ya reciba el servicio de Suministro Básico en Baja Tensión o Media Tensión, deberán solicitar un nuevo contrato de servicio de suministro eléctrico de forma independiente a la del servicio de suministro eléctrico que reciban… Los Usuarios Finales que deseen instalar infraestructura de carga de VE y VEHC en un mismo inmueble, o en un inmueble bajo el régimen de Propiedad en Condominio, que ya reciba el servicio de Suministro Básico en Baja Tensión o Media Tensión, deberán solicitar un nuevo contrato de servicio de suministro eléctrico de forma independiente a la del servicio de suministro eléctrico que reciban y podrá contar con elementos de seccionamiento para independizar las instalaciones eléctricas. Con la descripción inicial se interpreta que se podrá contar con dos contratos de suministro de energía eléctrica en una misma propiedad, lo que puede no ser aceptado por CFE. Puede ser una buena opción el contar con un solo contrato y por medio de un seccionador independizar una o más instalaciones eléctricas. Capítulo 4. Los Usuarios Finales que deseen instalar infraestructura de carga de VE y VEHC en un mismo inmueble, o en un inmueble bajo el régimen de Propiedad en Condominio, que ya reciba el servicio de Suministro Básico en Baja Tensión o Media Tensión, deberán solicitar un nuevo contrato de servicio de suministro eléctrico de forma independiente a la del servicio de suministro eléctrico que reciban. Los Usuarios Finales que deseen instalar infraestructura de carga de VE y VEHC en un mismo inmueble, o en un inmueble bajo el régimen de Propiedad en Condominio, que ya reciba el servicio de Suministro Básico en Baja Tensión o Media Tensión, podrán solicitar un nuevo contrato de servicio de suministro eléctrico. A fin de evitar barreras en cuanto a los sistemas de recarga, se propone permitir que, en áreas donde es factible, utilizar o ampliar la red existente. Lo anterior, evitaría instalaciones eléctricas nuevas que pueden conllevar tiempos extendidos entre obtención de permisos y finalización de obras Capítulo 4 Evidencia documental de que los CIVE incluyendo los receptáculos y conectores están certificados bajo las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o conforme los estándares internacionales vigentes que a continuación se enlistan Al hablar de infraestructura de recarga, en el entendido que incluye los cargadores según las definiciones del documento, será necesario incluir las normativas americanas como ejemplo UL 2202, UL 2231-1, UL 2231-2; además de los estándares GB/T 18487.1-2015, NB/T 33001-2018, NB/T 33008.1-2018, GB/T 27930-2015, GB/T 18487.2-2017, por mencionar algunos. Todo esto considerando que las DAGS consideran los distintos tipos de conectores. Regular el uso de los conectores bajos los estándares pertinentes, considerando que cada equipo deberá incluir certificados de calidad bajo la normativa aplicable. Capítulo 4 VI. Evidencia documental de que los CIVE tienen funciones avanzadas de comunicación, control y gestión de la energía eléctrica (ficha técnica). Será necesario indicar cuáles serán las funciones mínimas que se deberán considerar. De tal manera se evita la incertidumbre y se establece un piso de los requerimientos que deberán tener los CIVE Capítulo 6. De las Electrolineras, Electroterminales y estaciones de carga pública. No se hace referencia a sistemas de puesta a tierra en las instalaciones de electrolineras. Considerar incluirlo, debido a su relevancia, en equipos electrónicos. Capítulo 6 Tabla 1 Tipo de Conectores Modificación de la distribución de la Tabla para la descripción más en detalle de los conectores e incluir la imagen de cada uno Especificar cada uno de los conectores, incluir imágenes. Capítulo 7. Estaciones de intercambio de baterías. No se hace referencia al depósito de almacenaje de baterías. Considerar incluir dentro de la regulación principios básicos para el manejo y almacenamiento de las baterías, diseñado para el resguardo de equipo del tipo “NO FUNCIONAL”. Capítulo 8. De la evolución y monitoreo de la infraestructura de carga de VE y VEHC. Los Usuarios Finales (personas físicas o morales) propietarios de una electrolinera deberán presentar y actualizar ante la Comisión el Apéndice 2 de las presentes Disposiciones preferentemente mediante la plataforma de electromovilidad que para tal efecto desarrolle y opere la Comisión. Indicar cuándo estará disponible la plataforma (fechas tentativas) de electromovilidad y en qué consistirá. Capítulo 10. De la Vigilancia La Comisión podrá realizar requerimientos de información a los Usuarios Finales cuando así se considere necesario a efecto de revisar o verificar las condiciones de instalación de las Electrolineras o Electroterminales, así como en su caso, programar y realizar visitas de verificación de las mismas para supervisar el cumplimiento del Código de Red y de las presentes Disposiciones y demás regulación aplicable. Asimismo, la Comisión podrá realizar visitas de verificación a los Suministradores y el Distribuidor para vigilar el cumplimento de las presentes Disposiciones. Incluir un listado tentativo de que tipo de información será requerida Certidumbre regulatoria para los regulados. Asimismo, permitirá ser más eficientes en las respuestas a los requerimientos. Capítulo 11. Transitorios Primero. Las presentes Disposiciones serán aplicables para aquellas solicitudes del servicio de suministro eléctrico y conexión de centros de carga que se ingresen a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones. Establecer un plazo para la implementación de acuerdo con las responsabilidades y obligaciones de lo UF, Suministradores y distribuidores, incluyendo la fecha de implementación de la plataforma de electromovilidad La implementación de las presentes disposiciones tiene un impacto para cada una de las figuras que forman parte del sector, debe otorgarse un periodo para dar cumplimiento a los diversos requisitos y responsabilidades. Apéndice 1 Datos de Usuario Final Física o Moral Incluir INE/Pasaporte del Usuario o Representante Legal Comprobación de identidad Apéndice 1 Datos del Servicio del Suministro Eléctrico Incluir el suministro de voltaje kV (viene en el diagrama unifilar del cliente) Conocimiento de la Tensión de Alimentación (Acometida de CFE) Apéndice 1 Número de cargadores a Instalar El formato no permite contabilizar correctamente debido a que tiene opciones múltiples Proponer alternativa al formato, se podrían presentar situaciones donde se instalen diferentes tipos de cargadores en un solo inmueble por lo que no se entendería cuantos cargadores se instalaran de conformidad con cada tipo

Fecha: 17/03/2024 21:28:06

Comentario emitido por: Osvaldo Ramón Belmont Reyes


La Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. remitió un correo electrónico a la cuenta contacto@conamer.gob.mx con sus comentarios relativos a este expediente.

Fecha: 15/03/2024 20:59:05

Comentario emitido vía correo electrónico

B000240808

Fecha: 15/03/2024 14:13:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000240809

Fecha: 15/03/2024 13:58:00

Comentario emitido por: MIGUEL OGAZÓN DEL ABREGO


los comentarios de ANPACT fueron enviado al correo contacto@conamer.gob.mx al ser una tabla en formato dice/debe decir.

Fecha: 15/03/2024 13:34:37



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

14/02/2024 13:44:04

Comentarios:


27

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65/0001/140224