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Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se incluye en el Anexo de 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cumplimiento en el punto de entrada al país de la norma oficial mexicana NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018 "Leche en polvo o leche deshidratada-Materia prima-Especificaciones, información comercial y métodos de prueba",

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Dictámenes Emitidos



CONAMER/21/3466


CONAMER/21/4526

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Comentario emitido por: Juan Antonio Dorantes Sanchez


Con relación a la publicación de la respuesta del Sujeto Obligado (Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía) al dictamen total no final de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) -emitido a través del oficio con número CONAMER/21/3466 fechado el 02 de agosto de 2021-, respecto de la propuesta regulatoria denominada “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” (Anexo de NOMs), respuesta dada a conocer el 8 de octubre pasado en el portal de la CONAMER, por este medio deseo formular las siguientes interrogantes en espera de que sean respondidas por el Sujeto Obligado y, en su caso, que dichas respuestas sean tomadas en consideración para la versión definitiva del Anexo de NOMs, así como por esa Comisión al dictaminar esa Propuesta Regulatoria: 1. ¿Exactamente qué acciones llevará a cabo la Dirección General de Normas (DGN) al recibir la información de los informes de resultados emitidos por los laboratorios de pruebas? 2. ¿Cómo va a asegurarse la DGN que la información de los informes de resultados emitidos por los importadores será enviada a más tardar al día hábil siguiente por medios electrónicos al SAAI? Es decir, ¿Cómo se asegurará del cumplimiento del plazo indicado y cuáles serán las consecuencias en caso de que el plazo citado se incumpla? 3. ¿Cuáles serán los requisitos de información que solicitarán en el formato Excel (XLS) que el laboratorio deberá enviar a la dirección de correo informesnom.222@economia.gob.mx? 4. ¿Cuándo se dará a conocer el formato Excel (XLS)? ¿Se dará a conocer antes de que se emita el dictamen total final de esta Comisión? 5. Una vez que el laboratorio registrado envía la información de los informes de resultados emitidos al correo electrónico indicado ¿se le proporcionará un acuse de recibo, folio u otro documento que compruebe el cumplimiento de la obligación correspondiente? 6. ¿Servirá ese documento (recibo, folio, etc.) para que, a su vez, el importador pueda tener certeza de que los informes de pruebas han quedado debidamente enviados al SAAI para que se puedan llevar a cabo las operaciones de comercio exterior? Por último, es importante mencionar que la nueva versión del Anexo de NOMs que el Sujeto Obligado acompañó a su respuesta al Dictamen Total No Final, señala en su artículo Transitorio Único que entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, toda vez que la Propuesta Regulatoria encuadra en la definición de "Procedimiento de Evaluación de la Conformidad" prevista por el artículo 11.1 del T-MEC (en relación con lo dispuesto por el Anexo 1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC), el Sujeto obligado deberá, en términos del artículo 11.8 del T-MEC: (i) proporcionar un intervalo no menor a seis meses entre la publicación de la Propuesta Regulatoria y su entrada en vigor, y (ii) permitir que los laboratorios e importadores que así lo deseen voluntariamente, puedan demostrar la conformidad de sus productos con los requisitos pertinentes antes de la fecha de entrada en vigor de la propuesta regulatoria.

Fecha: 13/10/2021 19:16:15

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B000212873

Fecha: 11/10/2021 12:06:00

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B000212858

Fecha: 07/10/2021 13:26:00

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B000212855

Fecha: 07/10/2021 11:46:00

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B000212845

Fecha: 06/10/2021 13:48:00

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B000212844

Fecha: 06/10/2021 13:26:00

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B000212842

Fecha: 06/10/2021 12:27:00

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B000212840

Fecha: 06/10/2021 11:33:00

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B000212834

Fecha: 06/10/2021 08:01:00

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B000212833

Fecha: 06/10/2021 08:00:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

21/06/2021 08:36:37

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03/0061/210621