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ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA REANUDAR LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE FORMA GRADUAL, ESCALONADA, PAULATINA Y ORDENADA, CON OBJETO DE CONTINUAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA HAYA EMITIDO, A EXCEPCIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, ASÍ COMO AQUELLOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN Y/O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El presente anteproyecto tiene por objeto: I. Establecer aspectos que deben ser considerados para brindar el servicio público educativo de forma presencial, siempre que existan las condiciones sanitarias necesarias y determinadas por las autoridades competentes respectivas, con objeto de continuar, bajo dicha modalidad, con el proceso educativo de los educandos; II. Regular acciones específicas y extraordinarias para conocer el avance de los educandos durante el ciclo escolar 2020-2021 mediante una valoración diagnóstica, establecer un periodo extraordinario de recuperación, y generar un Plan de Atención en aquellos casos que resulte necesario durante el ciclo escolar 2021-2022, y así continuar dando cumplimiento a los planes y programas de estudio de preescolar, primaria, secundaria y Normal, así como de los tipos medio superior y superior que dependan de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional. De igual forma, será aplicable para aquellos particulares con autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Autoridad Educativa Federal, e III. Identificar el grado de abandono escolar y establecer líneas de atención a dichos educandos, en su caso.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of this preliminary draft is: I. Establish aspects that must be considered to provide the public educational service in person, provided that the necessary sanitary conditions exist and determined by the respective competent authorities, in order to continue, under said modality, with the educational process of the students; II. Regulate specific and extraordinary actions to know the progress of students during the 2020-2021 school year through a diagnostic assessment, establish an extraordinary recovery period, and generate an Attention Plan in those cases that are necessary during the 2021-2022 school year , and thus continue to comply with the plans and study programs for preschool, primary, secondary and Normal, as well as the upper and upper middle classes that depend on the Ministry of Public Education, with the exception of the National Polytechnic Institute. Similarly, it will be applicable to those individuals with authorization and / or recognition of official validity of studies granted by the Federal Educational Authority, and III. Identify the degree of school dropout and establish lines of attention to said students, if applicable.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/21/2693

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Fernando Alcazar Ibarra


Comentarios a la Propuesta Regulatoria  del Expediente 01/0034/170821 COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE .- Respecto al “ACUERDO NÚMERO 23/08/21 POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL CICLO ESCOLAR 2021-2022 Y REANUDAR LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE FORMA PRESENCIAL, RESPONSABLE Y ORDENADA, Y DAR CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA (PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA), NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA HAYA EMITIDO, ASÍ COMO AQUELLOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN BENEFICIO DE LAS Y LOS EDUCANDOS”, anteproyecto publicado el 17 de agosto de 2021 y actualizado el 19 de agosto de 2021 en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio bajo expediente número 01/0034/170821, me permito hacer los siguientes comentarios:  1. En el apartado “MOTIVACIÓN”, en específico los puntos décimo, undécimo y décimo segundo se da cuenta de contenidos que no corresponden con  una motivación y fundamentación jurídica debida. En ese sentido, se confunden opiniones o declaraciones basadas en evidencia controversial o poco sólida y citas a los propios artículos y fundamentos jurídicos que sostienen el acuerdo. Se transcribe el punto décimo para mayor claridad:  “X.- Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Educación, en la medida que es factible, el servicio público educativo continuó mediante el esfuerzo coordinado de todas y todos los actores sociales involucrados en la educación, tanto autoridades, docentes, alumnas, alumnos, padres, madres y tutores. Prueba de ello es la estrategia “Aprende en Casa”, que hace factible continuar el aprendizaje de forma equitativa, a través de cuatro grandes medios: los libros de texto gratuitos, la televisión, la radio para comunidades más apartadas e internet a través de varias plataformas, además de las diversas acciones desplegadas por el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), con objeto de atender a las comunidades de atención prioritaria” En este caso, el artículo 84 regula el uso de tecnologías de información para el aprendizaje para la educación a distancia y semi-presencial. Sin embargo, este punto adiciona el hecho de que el programa “Aprende en Casa” hizo factible el aprendizaje de manera equitativa. La evidencia señala que esta apreciación no sólo es cuestionable, sino que puede llegar a ser abiertamente equivocada. Se deben eliminar estas apreciaciones de la motivación y fundamentación. Bajo ese tenor, no sobra mencionar el artículo “QUINTO”, el cual de manera abstracta señala que el “…Acuerdo está sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que indiquen las Autoridades Sanitarias”. Las “Autoridades Sanitarias” comprenden un conjunto ambiguo y amplio de autoridades que podrían proveer en contra de lo establecido por el Acuerdo e intervenir en el desarrollo del ciclo escolar. Se deben aclarar los alcances del Acuerdo y su relación con lo que dispongan las Autoridades Sanitarias específicas.  2. El Artículo “DÉCIMO SEGUNDO”, párrafo tercero establece que las “…Las Autoridades Educativas Locales, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, los Asesores Técnico Pedagógicos y los equipos técnicos, podrán, dentro de sus posibilidades, brindar seguimiento y atención a las y los educandos que optaron por no acudir al servicio educativo presencial, dando prioridad a aquellos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación, y/o que asisten regularmente a escuelas indígenas, de educación especial, telesecundarias, telebachillerato o centros educativos del CONAFE”. Se debe precisar que estos actores no sólo “podrán, dentro de sus posibilidades” llevar a cabo este apoyo, sino que deberán emplear todas sus atribuciones para cumplir materialmente con este mandato.  ATTE.  FERNANDO ALCAZAR IBARRA

Fecha: 20/08/2021 07:31:40

Comentario emitido por: David Eduardo Calderón Martín del Campo


Respecto al “ACUERDO NÚMERO () POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA REANUDAR LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE FORMA GRADUAL, ESCALONADA, PAULATINA Y ORDENADA, CON OBJETO DE CONTINUAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA HAYA EMITIDO, A EXCEPCIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, ASÍ COMO AQUELLOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN Y/O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS”, anteproyecto publicado el 17 de junio de 2021 en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio bajo expediente número 01/0026/170621, respetuosamente propongo: a) Debe eliminarse la contradicción, en el Título Uno”, entre lo que propone el anteproyecto como obligación de los padres y madres de familia de llevar a sus hijas e hijos a la escuela aún sin responsiva, y lo que desfonda el resto del Acuerdo, que establece normas en las cuales las familias deciden la asistencia a propio juicio . b). Debe corregirse que en el anteproyecto no se establecen las actividades, el alcance y objetivos del apoyo socioemocional, ni tampoco quiénes ejecutarán las acciones, lo que es necesario para poder asentar y comprobar el cumplmiento, en la distribución de atribuciones y responsabilidades. 3. Debe corregirse que el ciclo escolar 2021-2022 concluya en julio de 2022, lo que es contraindicado por la temperatura que afecta buena arte del país con el cambio climático; lo que debe asentarse en el Acuerdo en comento es que el ciclo puede ser de 190 o 185 días, con ampliación de horario en cada jornada y actividades formativas adicionales. 4. Debe asentarse en el acuerdo que el detalle de calendario se deja a la autonomía acotada de las autoridades educativas, las zonas escolares y cada comunidad de aprendizaje para ajustar el calendario a sus condiciones de contexto asegurando las 185 jornadas como mínimo y tomando margen para cambios dictados por la realidad de su contexto y de su proceso.

Fecha: 21/06/2021 19:17:06

Comentario emitido por: Fernando Alcazar Ibarra


Comentarios a la Propuesta Regulatoria del Expediente 01/0026/170621 COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE .- Respecto al “ACUERDO NÚMERO () POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA REANUDAR LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE FORMA GRADUAL, ESCALONADA, PAULATINA Y ORDENADA, CON OBJETO DE CONTINUAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS TIPOS MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA HAYA EMITIDO, A EXCEPCIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, ASÍ COMO AQUELLOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN Y/O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS”, anteproyecto publicado el 17 de junio de 2021 en el Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio bajo expediente número 01/0026/170621, me permito hacer los siguientes comentarios: 1. En el “Título Uno” se hace referencia a la obligación que tienen las madres y padres de llevar a sus hijas e hijos a la escuela para el caso de las y los alumnos que no cuenten con la carta responsiva firmada. Sin embargo, en esta situación excepcional, hacer énfasis en esta obligación no corresponde con el resto del Acuerdo, el cual establece reglas que dejan a la discrecionalidad de las familias la asistencia. 2. El documento en general no es claro en cuanto a los procesos ni sus alcances. Por ejemplo, en cuanto al apoyo socioemocional se hacen menciones genéricas a “sensibilización, confianza y comunicación (…) reconocimiento de emociones, compartir experiencias, espacio seguro, rutina y conexión social y evitar el estigma (…)”, sin establecer cómo se llevarán a cabo dichas actividades de apoyo o quiénes la ejecutarán. 3. Dado que el ciclo escolar 2021-2022 prácticamente inicia en el mes de septiembre (30 de agosto de 2021), el fin del mismo se prolonga hasta julio. Sin embargo, desde hace varios se había evitado tomar clases en dicho mes por las cuestiones climatológicas de diversa índole en todo el país. 4. También destaca la inflexibilidad de ciertas fechas, aparentemente inamovibles, en un calendario de 200 días hábiles, número máximo de días establecido en la ley, lo cual dificulta su re-calendarización.

Fecha: 21/06/2021 17:33:48



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEP-Secretaría de Educación Pública

Fecha Publicación:

17/06/2021 08:00:00

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01/0026/170621