Se trata de de un oficio por el cual la Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático determina que en adición a las personas servidoras públicas obligadas en términos de las Bases Generales y los Lineamientos Generales, las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático que ocupen cargos a partir de Nivel de Director General Adjunto, Director de Área, Subdirector de Área y Jefe de Departamento o sus equivalentes y, todas aquellas personas designadas para que en suplencia por ausencia dentro del ámbito de su competencia, atiendan los asuntos que correspondan a una vacante de los niveles ya referidos; al separarse de su empleo, cargo o comisión deberán rendir por escrito un informe de separación que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan y realizar acta de entrega-recepción de los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones o a quienes para tal efecto designe el superior jerárquico inmediato.