Con el objeto de contar con estadísticas precisas y tener una plena identificación de los flujos comerciales de las mercancías del sector siderúrgico, se crean 3 números de identificación comercial y se modifican 2 números de identificación comercial de los Capítulos 72 y 73 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). Asimismo, con la finalidad de contar con una correcta implementación de los números de identificación comercial, evitar duplicidad en la clasificación de mercancías y dar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, se suprimen 2 números de identificación comercial del Capítulo 17, y 3 números de identificación comercial del Capítulo 85 de la LIGIE.