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Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 3 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, adoptada el 11 de febrero de 2021.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Artículo 4.18.12 del Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos establece que las Partes podrán acordar procedimientos para la emisión y transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica. Existe una necesidad de implementar la disposición establecida en el Artículo 4.18.12 del Acuerdo, que permita a los operadores comerciales y a las autoridades contar con disposiciones específicas para la emisión y transmisión de Certificados de Origen de manera electrónica con el fin de facilitar el comercio bilateral.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Article 4.18.12 of the Trade Integration Agreement between the Republic of Peru and the United Mexican States establishes that the Parties may agree on procedures for the electronic emission and transmission of Certificates of Origin. It is necessary to implement the provision established in Article 4.18.12 of the Agreement, that allows the trade operators and authorities to have specific provisions regarding the electronic emission and transmission of Certificates of Origin, in order to facilitate bilateral trade.

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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

28/06/2021 11:54:01

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03/0062/280621