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Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Interinstitutional Agreement between the Ministry of Economy, through the General Directorate of Standards, the Ministry of Health, through the Federal Commission for the Protection against Sanitary Risks, and the Federal Consumer Prosecutor's Office, regarding the verification activities of the Modification to the Official Mexican Standard NOM-051-SCFI / SSA1-2010, General labeling specifications for prepackaged foods and non-alcoholic beverages-Commercial and health information, published on April 5, 2010, which was published on March 27, 2020

Dictámenes Emitidos



CONAMER/21/1279

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000211041

Fecha: 29/03/2021 09:00:00

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Buenas tardes 1. Según el Articulo tercero: -Se permite que los productores nacionales hagan uso de los stickers hasta el 31 de mayo del 2021, ¿Esto implica que hagamos uso del pouch con sticker para poder producir y entregar a los clientes hasta el 31 de Mayo? 2. Según el Articulo sexto: -Se permite a los productos con sticker, que no incluyan la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación, coexistir con los productos que si la incluyen.  ¿Esto implica que los productos producidos y entregados antes del 31 de mayo del 2021, pueden estar en los anaqueles hasta que se vendan al consumidor final; esto debido a la naturaleza de rotación del inventario de dichos productos?

Fecha: 27/03/2021 12:51:39

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El artículo 4to no indica un fecha límite en el que los importadores puedan dejar de utilizar calcomanías adheribles para cumplir con las disposiciones. ¿Eso significa que siempre lo van a poder hacer?

Fecha: 18/03/2021 10:31:46



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

11/03/2021 11:34:41

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03/0029/110321