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ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD // Actualizar las fracciones arancelarias derivado de la publicación de la LIGIE // Especificar los regímenes aduaneros aplicables a la regulación // Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo // Dar cumplimiento a lo establecido por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, actualizando los listados de sustancias que se consideran como estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos, 5.- Eliminar de la regulación insumos para la salud que NO son consideradas como psicotrópicos por lo que no deberán estar sujetas a la regulación por parte de la autoridad sanitaria.

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Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Rolando Hernandez Tejada


El presente Anteproyecto que pretende regular la importación de las diversas materias primas que en ella se enlistan, pone a la Industria Quimica en un verdadero PROBLEMA GRAVE. Entendiendo que la idea de SENER es regular los insumos y productos que pudieran mezclarse en combustibles, o que se ingresan al país de forma ilícita...; sin embargo, lejos de ayudar en este sentido, se está dejando de lado que las fracciones mencionadas en este anteproyecto son MATERIAS PRIMAS FUNDAMENTALES para miles y miles de usos industriales en el País. Desde la fabricación de pinturas, tintas, plásticos, intermedios, etc... y regular su importación (en un país en donde se es francamente deficitario en los mismos) tendrá un efecto CAÓTICO en la industria. Estamos hablando de paros de plantas productivas y la pérdida de miles de empleos. Dentro de la problemática con la que la Industria se vería obligada a lidiar, igualmente dentro del Anteproyecto se pide que se deben de contar con contratos con los clientes por anticipado sobre los volúmenes y productos que han de comercializarse con ellos (por años por anticipado); cosa que como se sabe en este mercado de oportunidades, es imposible de obtener. El cliente compra al que ofrece las mejores condiciones en el momento presente de su requerimiento, y no van a comprometerse a ningún contrato que los force a fijar sus condiciones de compra. Así mismo, estimar los volúmenes de importación es igualmente difícil, ya que los flujos de producto en el mercado varían continuamente, y a veces se necesita importar mas producto y a veces dejar de hacerlo para balancear la oferta con la demanda. Se debe de contar con la libertad de importar las cantidades que hagan falta en el momento en el mercado, y no buscar anticiparlo; es imposible. Por último, existen ya suficientes “aparatos” para regular la importación de los productos en cuestión (avisos de Cofepris, Semarnat, etc.. por ejemplo) así como la Legislación Aduanera actual a la cual la gran mayoría de las Empresas bien constituidas están adscritas de forma continua y bajo su constante evaluación; no creemos que sean necesarias mas restricciones. Es mi alta recomendación que se dé inmediata marcha para atrás a este Anteproyecto, y que por el contrario, mejor se busquen nuevas formas de IMPULSAR a la de por si ya mermada Industria Mexicana, en lugar de meterle el pie... Gracias.

Fecha: 18/12/2020 12:44:01

Comentario emitido por: Brenda Rodriguez Palacios


La industria de bebidas energéticas o Bebidas agregadas con cafeína está conformada por empresas nacionales y extranjeras que producen e importan estos productos que actualmente se comercializan en más de 175 países alrededor del mundo incluyendo todos los estados miembros de la Unión Europea, Estados Unidos, Brasil, Argentina, Chile, Australia, Nueva Zelanda, Japón, China entre otros. Red Bull importa estos productos de Europa y Estados Unidos importando más de 100 millones de pesos al año y aumentando la inversión extranjera en el mercado mexicano. Actualmente en México, las bebidas adicionadas con cafeína, aquellas con un contenido de cafeína superior a 20mg por 100 ml, c requieren un permiso de importación previo emitido por la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para cada lote de producción. Este permiso de importación previo tiene un requisito, además de otras demandas, de presentar un informe de pruebas microbiológicas para cada lote de producto. Para llevar a cabo estas pruebas microbiológicas, Red Bull tiene que importar primero muestras de cada lote. Para hacerlo, Red Bull primero debe solicitar un permiso para importar muestras de cada lote que luego deben analizarse en un laboratorio. Este proceso tiene un plazo de entre 7 y 10 días hábiles. En consecuencia, y considerando la importación de muestras, el plazo para la realización de análisis microbiológicos para cada lote, y el plazo para la emisión del permiso previo de importación por parte de COFEPRIS, el proceso de importación de estos productos se ha ampliado considerablemente, siendo de 45 a 60 días. Esto, por supuesto, genera costos adicionales e innecesarios para todas las empresas importadoras de estos productos. Aunque, todos estos productos son sometidos a un proceso de pasteurización que elimina cualquier riesgo sanitario que se pretenda encontrar mediante los análisis microbiológicos solicitados por COFEPRIS. Además de lo anterior, consideramos que todo el trámite de permiso de importación previo emitido por COFEPRIS es redundante e innecesario en el caso de estos productos. Lo anterior debido a que todos los productos Red Bull están sujetos al cumplimiento de los estándares oficiales mexicanos aplicables para el etiquetado y su importación no será posible sin cumplir con estos estándares. Dada la complejidad mencionada anteriormente y los costos extraordinarios que representa todo este permiso previo de importación, consideramos que no cumple con los requisitos establecidos por la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre Procedimientos para Licencias de Importación, que tiene como objetivo facilitar los procesos de importación de productos y asegurar que debido a su complejidad, no pueden considerarse un obstáculo al comercio. Teniendo en cuenta lo anterior y con el objetivo de mejorar el proceso de importación de estos productos que actualmente se comercializan en más de 170 países alrededor del mundo, Red Bull presenta la siguiente propuesta para su consideración: 2202.99.99 Los demás Solamente: Bebidas que contienen cafeína añadida, en proporción igual o superior a 20 mg / 100 ml, y pueden contener o no otras sustancias, como Glucoronolactona, Taurina, Efedrina o Yombina; Suplementos alimenticios disponibles para el consumo (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamentos según las normas internacionales de clasificación arancelaria. Como alternativa, se podría considerar una enmienda menor a la lista actual de requisitos de permisos de importación; 2202.99.99 Los demas Solamente: Bebidas que contienen cafeína agregada, en una proporción igual o superior a 20 mg / 100 ml, y pueden contener o no otras sustancias, como Glucoronolactona, Taurina, Efedrina o Yombina que NO estén pasteurizadas; Suplementos alimenticios disponibles para el consumo (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamentos según las normas internacionales de clasificación arancelaria Adicionalmente, reiteramos que en caso de que estos productos no estén sujetos a la solicitud de un permiso previo para la importación de productos, de alguna manera estarían sujetos a cualquier otro requisito de etiquetado establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables. PETICIÓN PRIMERO. Red Bull solicita respetuosamente a CONAMER que considere los comentarios hechos en tiempo y forma a la consulta pública de fecha 23/11/2020 sobre el anteproyecto del ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR LA SECRETARÍA DE SALUD. SEGUNDO. Considere los comentarios hechos por Red Bull sobre la importación de bebidas con cafeína con el fin de facilitar sus procesos de importación y seguir los estándares internacionales para esto.

Fecha: 08/12/2020 17:24:27

Comentario emitido por: Brenda Rodriguez Palacios


COMISION NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA A corresponda: RE: Expediente número: 03/2286/201120 Comentarios al Anteproyecto del ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCIAS CUYA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD Pablo Orta Chaia y Jonathan Muñoz Bautista en nuestra calidad de representantes legales de Red Bull S. de R.L. de C.V. personalidad que acreditamos mediante copia de la escritura pública número 81,112, de fecha 5 de julio del 2018, otorgada ante el Licenciado, Francisco Talavera Autrique Notario 221 de la Ciudad de México, indicando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el que se encuentra en José Luis Lagrange 103, Los Morales, Polanco , 11510, CDMX, México; indicando como correo electrónico para los mismos fines: pablo.orta@redbull.com, raquel.stevens@redbull.com y brenda.rodriguez@redbull.com Hemos tenido conocimiento de la publicación en el sitio web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (http://187.191.71.192/expedientes/25222) de la consulta pública sobre el Borrador del ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD A TRAVÉS DE LA COFEPRIS. Por ello, nos complace participar en el proceso de consulta pública señalado por esta Comisión con las siguientes declaraciones: La industria de bebidas energéticas o Bebidas agregadas con cafeína está conformada por empresas nacionales y extranjeras que producen e importan estos productos que actualmente se comercializan en más de 175 países alrededor del mundo incluyendo todos los estados miembros de la Unión Europea, Estados Unidos, Brasil, Argentina, Chile, Australia, Nueva Zelanda, Japón, China entre otros. Red Bull importa estos productos de Europa y Estados Unidos importando más de 100 millones de pesos al año y aumentando la inversión extranjera en el mercado mexicano. Actualmente en México, las bebidas adicionadas con cafeína, aquellas con un contenido de cafeína superior a 20mg por 100 ml, c requieren un permiso de importación previo emitido por la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para cada lote de producción. Este permiso de importación previo tiene un requisito, además de otras demandas, de presentar un informe de pruebas microbiológicas para cada lote de producto. Para llevar a cabo estas pruebas microbiológicas, Red Bull tiene que importar primero muestras de cada lote. Para hacerlo, Red Bull primero debe solicitar un permiso para importar muestras de cada lote que luego deben analizarse en un laboratorio. Este proceso tiene un plazo de entre 7 y 10 días hábiles. En consecuencia, y considerando la importación de muestras, el plazo para la realización de análisis microbiológicos para cada lote, y el plazo para la emisión del permiso previo de importación por parte de COFEPRIS, el proceso de importación de estos productos se ha ampliado considerablemente, siendo de 45 a 60 días. Esto, por supuesto, genera costos adicionales e innecesarios para todas las empresas importadoras de estos productos. Aunque, todos estos productos son sometidos a un proceso de pasteurización que elimina cualquier riesgo sanitario que se pretenda encontrar mediante los análisis microbiológicos solicitados por COFEPRIS. Además de lo anterior, consideramos que todo el trámite de permiso de importación previo emitido por COFEPRIS es redundante e innecesario en el caso de estos productos. Lo anterior debido a que todos los productos Red Bull están sujetos al cumplimiento de los estándares oficiales mexicanos aplicables para el etiquetado y su importación no será posible sin cumplir con estos estándares. Dada la complejidad mencionada anteriormente y los costos extraordinarios que representa todo este permiso previo de importación, consideramos que no cumple con los requisitos establecidos por la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre Procedimientos para Licencias de Importación, que tiene como objetivo facilitar los procesos de importación de productos y asegurar que debido a su complejidad, no pueden considerarse un obstáculo al comercio. Teniendo en cuenta lo anterior y con el objetivo de mejorar el proceso de importación de estos productos que actualmente se comercializan en más de 170 países alrededor del mundo, Red Bull presenta la siguiente propuesta para su consideración: 2202.99.99 Los demás Solamente: Bebidas que contienen cafeína añadida, en proporción igual o superior a 20 mg / 100 ml, y pueden contener o no otras sustancias, como Glucoronolactona, Taurina, Efedrina o Yombina; Suplementos alimenticios disponibles para el consumo (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamentos según las normas internacionales de clasificación arancelaria. Como alternativa, se podría considerar una enmienda menor a la lista actual de requisitos de permisos de importación; 2202.99.99 Los demas Solamente: Bebidas que contienen cafeína agregada, en una proporción igual o superior a 20 mg / 100 ml, y pueden contener o no otras sustancias, como Glucoronolactona, Taurina, Efedrina o Yombina que NO estén pasteurizadas; Suplementos alimenticios disponibles para el consumo (definidos en el artículo 215, fracción V de la Ley General de Salud), que no sean productos que posean propiedades preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas ni puedan ser clasificados como medicamentos según las normas internacionales de clasificación arancelaria Adicionalmente, reiteramos que en caso de que estos productos no estén sujetos a la solicitud de un permiso previo para la importación de productos, de alguna manera estarían sujetos a cualquier otro requisito de etiquetado establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables. PETICIÓN PRIMERO. Red Bull solicita respetuosamente a CONAMER que considere los comentarios hechos en tiempo y forma a la consulta pública de fecha 23/11/2020 sobre el anteproyecto del ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR LA SECRETARÍA DE SALUD. SEGUNDO. Considere los comentarios hechos por Red Bull sobre la importación de bebidas con cafeína con el fin de facilitar sus procesos de importación y seguir los estándares internacionales para esto.

Fecha: 08/12/2020 17:21:57

Comentario emitido vía correo electrónico

B000204987

Fecha: 08/12/2020 17:08:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000204819

Fecha: 26/11/2020 12:45:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

23/11/2020 09:00:00

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