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ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL // Actualizar las fracciones arancelarias derivado de la publicación de la LIGIE// Especificar los regímenes aduaneros conforme a la Ley Aduanera // Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo //Reducir la carga regulatoria eliminando mercancías que hoy se encuentran sujetas a la regulación o a cierto tipo de inspecciones // Actualizar las fracciones arancelarias en cumplimiento al Artículo Décimo quinto del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación con el fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Alexis Carey


El Organic Trade Association solicita que México notifique sobre el proyecto de acuerdo al comité pertinente de la Organización Mundial del Comercio e incorpore comentarios en su acuerdo final antes de establecer una fecha de implementación. Con el interés de evitar cualquier medida que restrinja o limite el comercio, Estados Unidos de América solicita respetuosamente que se otorgue una excepción a los requisitos del artículo 7 del proyecto de acuerdo para cualquier país que actualmente esté llevando a cabo discusiones técnicas sobre la equivalencia orgánica. El comercio orgánico entre Mexico y Los Estados Unidos de America es vital para ambos paises, y instamos que el gobierno proporciona una extensión o excepción mientras se llevan a cabo las discusiones sobre equivalencia orgánica. - The Organic Trade Association respectfully requests that Mexico notify the draft measure to the relevant World Trade Organization committee and incorporate comments into its final measure prior to setting an implementation date. In the interest of avoiding any trade-restricting or limiting measures, the United States respectfully requests that an exemption to the requirements in paragraph 7 of the draft measure be given for any country that is currently conducting technical discussions regarding organics equivalence. Organic trade between Mexico and the United States of America is vital for both nations, and we urge the government to provide an extension or exception while equivalence discussions are taking place.

Fecha: 22/12/2020 12:49:39

Comentario emitido por: Daniel Alvarado


Estados Unidos de América solicita que México notifique sobre el proyecto de acuerdo al comité pertinente de la Organización Mundial del Comercio e incorpore comentarios en su acuerdo final antes de establecer una fecha de implementación. Con el interés de evitar cualquier medida que restrinja o limite el comercio, Estados Unidos de América solicita respetuosamente que se otorgue una excepción a los requisitos del artículo 7 del proyecto de acuerdo para cualquier país que actualmente esté llevando a cabo discusiones técnicas sobre la equivalencia orgánica. - The United States respectfully requests that Mexico notify the draft measure to the relevant World Trade Organization committee and incorporate comments into its final measure prior to setting an implementation date. In the interest of avoiding any trade-restricting or limiting measures, the United States respectfully requests that an exemption to the requirements in paragraph 7 of the draft measure be given for any country that is currently conducting technical discussions regarding organics equivalence.

Fecha: 21/12/2020 17:05:55

Comentario emitido vía correo electrónico

B000205797

Fecha: 21/12/2020 14:55:00

Comentario emitido por: Enrique Rebollar Rivera


Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2020. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA MTRO. JULIO CÉSAR ROCHA LÓPEZ. COORDINADOR GENERAL DE MEJORA REGULATORIA Lic. y A.A. Mario Palos Garza, en representación de la Asociación Mexicana de Puntos de Inspección Sanitaria, A.C., con fundamento en los artículos 8 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, acudo ante ese Órgano Administrativo Desconcentrado a realizar los siguientes comentarios sobre el proyecto de “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café”. Artículo Noveno del proyecto. El Proyecto, prevé en el segundo párrafo del artículo 9, lo siguiente: NOVENO.- … En caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental y a su ingreso deben presentarse en dichas instalaciones para su inspección física, máximo 12 horas después de que se haya realizado el despacho aduanero de las mercancías; al dar cumplimiento a lo anterior, se emitirá el Certificado de Importación correspondiente. (El énfasis es añadido) Sobre este particular, advertimos algunas imprecisiones que podrían generar problemas de aplicación, por ejemplo las siguientes: 1. La porción que se refiere a presentarse en dichas instalaciones para su inspección física no es clara sobre si se refiere a ingresar al punto de inspección, a asegurarse de que la mercancía se encuentre en andén de inspección, para lo cual deba ser desconsolidada o, si esta obligación se cumple con la solicitud de inspección física que se realice ante la ventanilla digital mexicana de comercio exterior. 2. El máximo de 12 horas, no es claro si se refiere a 12 horas hábiles o inhábiles. 3. La porción sobre “después de que se haya realizado el despacho aduanero”, no resulta tampoco clara, pudiendo interpretarse a que las mercancías salgan o no del recinto fiscal. Las anteriores consideraciones resultan pertinentes, ya que pueden generar diversas interpretaciones y, sobre todo, el riesgo de generar imprecisiones en la aplicación y vigilancia de esta carga administrativa. Máxime, que no se precisan las sanciones que se aplicarán en caso del incumplimiento, ni tampoco quién sería la autoridad competente para incoar procedimientos administrativos sancionadores. Ahora bien, resulta indispensable comentar a esa CONAMER, que esta carga administrativa que se pretende imponer, puede ser de imposible cumplimiento por algunas situaciones que escapan al control de los agentes involucrados en la presentación de las mercancías en el punto de inspección de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). En relación a la operación, a guisa de ejemplo, la logística en la frontera funciona de la siguiente manera, después de recibir el dictamen documental: 1. validación y pago de pedimento de importación. 2. Cruce para dar inicio con el proceso de desaduanamiento dentro del horario de despacho según el anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, que como ejemplo, para el caso de Nuevo Laredo (la aduana con más flujo de importación de agroalimentos) es para la importación, de lunes a Viernes de 8:00 a 24 horas y Sábados de 8:00 am a 16:00 horas. 3. Si el embarque al modular en aduana resulta con desaduanamiento libre, los embarques son direccionados a los puntos de inspección para ser sometidos al proceso de inspección física. 4. Si esto es dentro del horario laboral por los puntos, estos son sometidos al proceso de inspección física. Si el desaduanamiento libre se realiza en una Ventana de tiempo fuera del horario laboral del punto de inspección, la carga es presentada al siguiente día al inicio de la jornada laboral. 5. Si la mercancía es sometida a reconocimiento aduanero, este puede durar tres horas después de haber dado inicio el mismo, y se han dado casos de hasta cinco horas y este puede superar en algún momento las 12 horas máximas citadas en el Acuerdo en comento. Logísticamente, ninguno de los embarques son desplazados a terminales transportistas o agencias aduanales, el 100 % de los embarques son direccionados a las instalaciones de los puntos de inspección ya que los movimientos adicionales representan un costo que la industria no estaría dispuesta a pagar, atendiendo que el costo promedio de movimientos es de 100 dólares. Otros factores que pueden influir en cumplimiento de este requisito, son: 1. Tráfico Vehicular. Manteniendo el caso de la aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, es importante mencionar que durante el mes de octubre del 2020 terminó con un volumen acumulado de importaciones de 113,944 camiones para un promedio diario de modulación de 4,552 camiones diarios. 2. Inestabilidad de Sistema de la Ventanilla Digital. Es ya habitual las constantes fallas del Sistema de validación a nivel nacional que impacta de forma negativa en los tiempos de proceso aduanal. En ese sentido, de la revisión que se realice del Anexo 4 de las RGCE (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596190&fecha=06/07/2020) se podrá advertir que si el despacho aduanero culmina en los horarios ahí permitidos y éstos exceden de los autorizados por la SADER, que pueden ser consultados en la siguiente página oficial https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/600945/DIRECTORIO_OISA_16_12_2020.pdf En ese sentido, si el despacho aduanero concluye fuera del horario establecido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para la inspección de mercancías de importación las cargas sólo podrán presentarse al día hábil siguiente y, por ende, se excederá el plazo de 12 horas previsto en el numeral Noveno del Acuerdo que por esta vía se comenta. Situación que no resulta reprochable a ninguna persona, sino al desfase de horarios. Ahora bien, no escapa a nuestra Asociación la problemática que se busca atender con esta disposición; por lo que nos permitimos hacer la siguiente propuesta de modificación: Que el plazo que se otorga en el numeral Noveno del Acuerdo, sea aumentado a 24 horas hábiles. Con este plazo, se mantendría una obligación legal de presentar las mercancías para su revisión física y se evitaría caer en la incertidumbre derivada de las situaciones antes explicadas por el desfase en los horarios de aduana y la Autoridad sanitaria. Agradecemos de antemano el análisis que se dé a nuestra propuesta y nos reiteramos a sus órdenes para ahondar en la información aquí vertida. Reciba saludos. Atentamente, Mario Palos Garza Presidente de la AMEPIS

Fecha: 21/12/2020 14:17:35

Comentario emitido por: Francisco Abardia Moros


No debe abrogarse el acuerdo por el que se establece la clasificaron y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C, y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2011. Lo anterior para mantener los acuerdos firmados por el Senado de la república relativos a la Organización Internacional del Café y a la necesaria consideración sobre el origen del café en el comercio internacional, indispensable en cuanto a la trazabilidad de los productos que les da diferenciación y valor agregado.

Fecha: 18/12/2020 00:38:39

Comentario emitido vía correo electrónico

B000205493

Fecha: 15/12/2020 16:08:00

Comentario emitido por: DIEGO OSNAYA FRANCO


Dice: SÉPTIMO.- Para el caso de las mercancías listadas en los incisos b) al f) del Anexo I del presente Acuerdo, que pretendan ingresar al país bajo las denominaciones o etiquetadas como “orgánico”, “biológico”, “ecológico” o con los prefijos “bio” y “eco” de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley de Productos Orgánicos, y 45 de su Reglamento, el importador debe presentar al personal de la DGIF, en el punto de entrada al país, el Certificado Orgánico vigente que ampare la calidad orgánica de cada una de las mercancías a importar, así como el Documento de Control, emitidos por un organismo de certificación orgánica aprobado por el SENASICA o por un organismo de certificación orgánica bajo el sistema de control de un país con el que México tenga equivalencia en materia de productos orgánicos. Lo anterior, sin perjuicio de que la importación de la mercancía denominada o etiquetada como “orgánico”, “biológico”, “ecológico” o con los prefijos “bio” y “eco” que se trate, deba cumplir con los requisitos fitosanitarios, zoosanitarios o de sanidad acuícola establecidos en la legislación de la materia que corresponda. Debe decir: SÉPTIMO.- Para el caso de las mercancías listadas en los incisos b) al f) del Anexo I del presente Acuerdo, que pretendan ingresar al país bajo las denominaciones o etiquetadas como “orgánico”, “biológico”, “ecológico” o con los prefijos “bio” y “eco” de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley de Productos Orgánicos, y 45 de su Reglamento, el importador debe presentar al personal de la DGIF, en el punto de entrada al país, copia simple del Certificado Orgánico vigente que ampare la calidad orgánica de cada una de las mercancías a importar, así como el Documento de Control para cotejo, emitidos por un organismo de certificación orgánica aprobado por el SENASICA o por un organismo de certificación orgánica bajo el sistema de control de un país con el que México tenga equivalencia en materia de productos orgánicos. Lo anterior, sin perjuicio de que la importación de la mercancía denominada o etiquetada como “orgánico”, “biológico”, “ecológico” o con los prefijos “bio” y “eco” que se trate, deba cumplir con los requisitos fitosanitarios, zoosanitarios o de sanidad acuícola establecidos en la legislación de la materia que corresponda. Justificación: Toda vez que el certificado orgánico es expedido al operador orgánico una vez durante su vigencia, la cual normalmente es de un año, se recalca que deberá ser copia simple de dicho certificado, al no ser técnicamente viable que el cargamento se acompañe del documento original. El Documento de Control debe considerarse para cotejo de la información dado que este es requerido o entregado al importador, es requerido por el importador.

Fecha: 10/12/2020 12:58:59

Comentario emitido vía correo electrónico

B000204859

Fecha: 01/12/2020 13:13:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

19/11/2020 13:16:26

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03/2285/191120