Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/47707




MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE SERVICIO A LOS USUARIOS DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La propuesta tiene por objeto incrementar los plazos de implementación previstos en el artículo único transitorio de las Disposiciones a fin de facilitar su cumplimiento de forma óptima por parte de sus destinatarios.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of the proposal is to increase the implementation deadlines established in the unique transitory article of the Provisions in order to facilitate their compliance in an optimal way by their addressees.

Dictámenes Emitidos



CONAMER/19/4130

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000193268

Fecha: 24/07/2019 08:00:00

Comentario emitido por: Rosalba Apolinar Hilario


Del artículo 13, relativo a la entrega de Carta de Derechos del Usuario en los trámites de Registro, Traspaso, Recertificación, su disponibilidad en la página de internet, así como su exhibición en las Sucursales de Atención al Público y Módulos de Atención. Si bien es cierto que la carta busca informar a los usuarios sus derechos básicos en materia del Sistema de Ahorro para el retiro, uno de los primeros impactos que tendrá es el aumento en el volumen de quejas en las administradoras y por ende ante la Comisión, sobre todo en los temas de niveles de servicio donde se exponen los tiempos de atención. Recordando las consideraciones por las que nació la Circular de Servicio publicada el 16 de noviembre de 2018 en su párrafo cuarto, la cual es disminuir las quejas, esta carta sólo hará que se aumenten significativamente.

Fecha: 22/07/2019 07:29:30

Comentario emitido por: Rosalba Apolinar Hilario


Relativo a las notificaciones que las Administradoras deberán hacer a los Usuarios sobre el estatus de las Consultas o Aclaraciones y Trámites que estos ingresen; artículo 16, 23, y 62 fracción VIII. La información que debe contener dichas notificaciones es demasiada y no le da valor al usuario, por ejemplo, el nombre y área a la que pertenece el responsable de la emisión de la Notificación de conclusión; se considera suficiente con el folio del trámite, el estatus y medios de contacto. Esto en el sentido que la misma administradora es responsable de la emisión de dichas notificaciones.

Fecha: 22/07/2019 07:17:52



Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SHCP-Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha Publicación:

16/07/2019 08:00:00

Comentarios:


3

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



05/0066/160719