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Autorización de constitución de la "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México"



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Instituto Nacional del Derecho de Autor es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, que funge como autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, el cual -entre otras- es competente para otorgar autorizaciones a las personas morales sin fines de lucro que tengan como propósito operar como sociedad de gestión colectiva Una sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de la Ley Federal del Derecho de Autor con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor. Para poder operar como sociedad de gestión colectiva se requiere autorización previa del Instituto, el que ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es por lo anterior, que dicho órgano desconcentrado requiere publicar la Autorización de fecha 3 de junio de 2019, que resuelve la autorización de constitución de la “Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México, como Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público”, sin que la misma implique costos de cumplimiento para los particulares.

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Dictámenes Emitidos



CONAMER/19/3483

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000192958

Fecha: 04/07/2019 08:01:00

Comentario emitido por: David Escobar Encarnacion


Por este conducto me permito hacer las siguientes manifestaciones en representación de los Hoteles que Opera Diestra Grupo Empresarial Hotelero, las cuales se encuentran encaminadas a afirmar que no debe otorgarse a la sociedad LYSA la autorización de actuar como Sociedad de Gestión Colectiva por las siguientes consideraciones: A) Al otorgarse a LYSA la autorización de actuar como SGC se afectará a las colectividad hotelera, a los consumidores y en general al sector turístico, ya que dicha sociedad permanentemente ha realizado actos intimidatorios para obtener el cobro coactivo e ilegitimo de regalías sobre la utilización de sistemas de cable y video. Pago que en caso de efectuarse, indudablemente impactará en la economía de los usuarios de habitaciones de hospedaje de restaurantes, bares y cualquiera que cuente con sistemas similares. B) Este tipo de sociedad pretende que los prestadores de servicios de hospedaje paguen cuotas elevadas por el simple hecho de tener en sus propiedades televisores a disposición de los huespédes para uso privado de los mismos. C) Los hoteles ya pagan a proveedores por los servicios de televisión, toda vez que compran los sistemas de transmisión y retransmisión de obras audiovisuales los cuales ya fueron autorizados para su transmisión por el autor de las obras. Es decir lo Hoteles no realizan en ningún momento retransmisión de obras y menos aún la comunicación publica de estas en las habitaciones, puesto que unicamente prestan servicios de hospedaje, aunado a que no obtienen servicios por transmisión de obras de audio o video. D) El impacto que tendrá el otorgamiento de esta SGC afectará al sector hotelero y será perjudicial, toda vez que tendrá la misma función de las SGC ya existentes como SGC DE AUTORES DE OBRAS VISUALES IMAGEN DEL TERCER MILENIO CREADA EN 2002, ASÍ COMO LA SOCIEDAD MEXICANA DE DIRECTORES REALIZADORES DE OBRAS AUDIOVISUALES CREADA EN 2004, POR LO QUE SE LES PERMITIRÁ REALIZAR A ESTE TIPO DE SOCIEDADES UN TRIPLE O CUADRUPLE COBRO POR LA MISMA OBRA, DEJANDO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN A LOS HOTELES, ya que al existir diversas sociedades de gestión colectiva con la misma función u objeto, no se sabría con certeza a cuál de todas esas es a la que se le tienen que pagar regalías. Por lo anterior es que no debe otorgarse a LYSA el carácter de SGC.

Fecha: 03/07/2019 18:25:59

Comentario emitido por: María Teresa Morales Nuñez


Soy empleada de Hoteles City Express, empresa que cuenta con 152 hoteles con 16,446 habitaciones en la República Mexicana y que genera aproximadamente 4,200 empleos directos. Por lo anterior, quiero expresar mi inquietud y preocupación por la autorización que ha emitido el INDA a favor de la empresa privada “Licencias y Servicios Audiovisuales, S.A. de C.V.” (“LYSA”) para operar como Sociedad de Gestión Colectiva, con lo cual legaliza el cobro de impuesto sobre la utilización de sistemas de cable y vídeo, situación que está por demás decir que impactará irremediablemente a todos nuestros huéspedes y a los huéspedes de todas las Cadenas Hoteleras en México, esto sin contar con la afectación que también impactará a todos los consumidores de restaurantes, bares y cualquier comercio que cuente con un sistema de emisión de señales. Con dicha autorización el INDA le otorga facultades totales a LYSA para realizar la ilegal gestión colectiva respecto de obras audiovisuales, como el cobro por la comunicación pública de vídeos y de películas que cuenten con representación, situación que les pido revisar minuciosamente por el impacto que esto generaría. En dicho sentido, los hoteles han recibido constantes actos de molestia y demandas constantes por la empresa privada LYSA, cuya transformación ha sido autorizada por el INDA, sin embargo, los tribunales han sostenido que los hoteles no se encuentran en el supuesto de que exista comunicación pública en las habitaciones por el simple hecho de contar con un televisor. Los hoteles compran un sistema de transmisión y retransmisión de obras audiovisuales los cuales ya fueron autorizados para su transmisión por el autor de las obras, por lo que no realizan en ningún momento la retransmisión de obras y menos aún la comunicación pública de las mismas en las habitaciones. Cabe destacar que el giro de los hoteles es el otorgar un servicio de hospedaje pero de ninguna manera se considera que presten servicios de entretenimiento. Dicho lo anterior, el impacto que causará que LYSA como nueva Sociedad de Gestión colectiva, imponga el cobro de comunicación pública por medio de la publicación de su constitución es muy alto, principalmente porque afectará irremediablemente la economía del país y en el pago de esa especie de impuesto que quieren sea obligatorio para los hoteles, será trasladado de manera directa al consumidor final de los servicios de hospedaje. Esto sin omitir mencionar, que el sector turismo se verá realmente afectado al recibir las visitas de LYSA como nueva Sociedad de Gestión Colectiva, situación que ya se ha vivido en el pasado y el costo de esta defensa, el hotel lo tendrá que trasladar forzosamente al precio que cueste cada habitación. Adicional a lo anterior, el impacto que tendrá el otorgamiento de LYSA como nueva Sociedad de Gestión Colectiva, tendrá la misma función de las Sociedades de Gestión Colectivas ya existentes como la SGC de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio Creada en 2002, así como la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales creada en 2004, por lo que el se realizan un triple o cuádruple cobro por la misma obra, es decir, se convertirá en un impuesto legalmente reconocido por la autoridad. Finalmente, anexo la versión pública de Amparo más reciente en el que los Magistrados AFIRMAN que NO HAY COMUNICACIÓN PÚBLICA por parte de los hoteles en las habitaciones, además de querer obtener un doble o triple pago de una obra que ya fue introducida de manera lícita al comercio. http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=27/0027000024046385007.doc_1&sec=Karlo_Iv%C3%A1n_Gonz%C3%A1lez_Camacho&svp=1 Por lo anterior, solo pido a ustedes consideren el impacto que esta autorización de LYSA como nueva Sociedad de Gestión Colectiva generará en la economía el país, afectando a todas las familias mexicanas y extranjeras que visiten nuestro país. Muchas gracias y saludos,

Fecha: 02/07/2019 12:02:39

Comentario emitido por: Ociel Ramon Valencia Arango


Estimados: Por medio de la presente, y en representación de “Grupo Hotelero Brisas, S.A. de C.V.” manifestamos nuestra inconformidad y total oposición en contra de la autorización a favor de “Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México (en lo sucesivo “LYSA”) como una Sociedad de Gestión Colectiva (en lo sucesivo SGC), lo anterior tomando en cuenta el agravio que se causaría a los hoteles y al turismo en general en México. Nuestra empresa ha defendido y demostrado ante los tribuales en México el hecho de que NO EXISTE COMUNICACIÓN PUBLICA por parte de los Hoteles, sentencia que con gusto podríamos compartir para efecto de reforzar la ilegalidad con la que “LYSA” pretende llevar a cabo los daños y perjuicios ocasionados a los autores por no contar con la “supuesta” licencia que ofrece LYSA, sin acreditar de manera fehaciente la transmisión de los derechos de los titulares a su favor. LYSA no acredita en ningún momento la transmisión de sus obras en forma total a los huéspedes del Hotel así como tampoco la obtención de algún lucro derivado, quedando perfectamente definido que el Hotel no es retransmisor, ya que esta es una facultad exclusiva de las compañías de televisión restringida. En caso de ser reconocida a LYSA su calidad como SGC, los hoteles en México serán acosados de manera más agresiva por parte de LYSA, exigiendo un pago por un supuesto derecho de explotación que previamente ya fue cubierto por las empresas con la que se contrata la transmisión de señales de televisión en los hoteles, tal y como lo indica nuestra sentencia de fecha 29 de abril de 2019 dictada en el juicio de amparo directo No. 950/2018 emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la cual señala, entre otros, lo siguiente: “… El obligar a los hoteles a pagar los derechos de explotación de una obra audiovisual por el hecho de tener televisores instalados en sus habitaciones es un criterio particularmente injusto, porque requiere un doble pago, pues los derechos ya han sido pagados por el tercero que provee servicios (en el caso, por la tercera llamada a juicio)”, también nuestra sentencia indica: “…Si se imponen pagos por la mera recepción individual, será difícil encontrar razones para negar que también deba estar gravado el arrendador de una casa amueblada, con televisor o radio, quien también puede obtener un provecho al dotar a la vivienda de televisor… En estas situaciones no hay un detrimento para los propietarios de la obra. Nadie decide ir a un hotel a ver obras audiovisuales, o alquila una casa para ver una película. Lo que se hace en tales casos es dotar a las habitaciones de un elemento que desde hace mucho tiempo forma parte del ajuar de cualquier casa…”. En caso de que así lo desee esta comisión, pongo a su disposición la sentencias obtenidas ante diferentes tribunales y que han sido favorables a Grupo Hotelero Brisas, para que se puedan dar cuenta del razonamiento de nuestros tribunales y el gran riesgo que existe, para el caso de reconocer a LYSA una autorización como SGC.

Fecha: 02/07/2019 11:59:50

Comentario emitido por: Marco Saccucci Merolle


Como Director Jurídico de Hoteles City Express, S.A.B. de C.V., hago referencia a la autorización del INDA el cual concede a LYSA la transformación en Sociedad de Gestión Colectiva. En ese contexto, realizo las siguientes observaciones y comentarios: 1. Los mismos tribunales sostienen que los Hoteles no se encuentran en el supuesto de que exista comunicación pública en las habitaciones por el simple hecho de contar con un televisor. El televisor, no genera la venta para que los huéspedes se hospeden en los Hoteles y por ello, no existe una comunicación pública. 2. Mi representada, contrata, bajo los esquemas legales aplicables, un sistema de transmisión y retransmisión de obras audiovisuales, pagando un precio por ellos. Los hoteles no realizan en ningún momento la retransmisión de obras y menos aún la comunicación pública de las mismas en las habitaciones. 3. El giro de los hoteles es el otorgar un servicio de hospedaje y no así se considera que presten servicios de entretenimiento. 4. Con la autorización de esta Sociedad de Gestión se vulnerarían los ingresos y en su caso, el costo que esto representa se le transmitiría al usuario final (huésped), lo cual, representaría un costo adicional para éste, limitando la elección y oferta de los servicios de hospedaje. 5. El sector turismo se verá realmente afectado al recibir las visitas de la Sociedad de Gestión Colectiva, situación que ya se ha vivido en el pasado y el costo de esta defensa, el hotel lo tendrá que trasladar forzosamente al precio que cueste cada habitación. 6. El impacto que tendrá el otorgamiento de esta Sociedad de Gestión, la cual tendrá la misma función de las Sociedades de Gestión Colectivas ya existentes como la SGC de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio Creada en 2002, así como la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales creada en 2004, por lo que el se realizan un triple o cuádruple cobro por la misma obra, es decir, se convertirá en un impuesto legalmente reconocido por la autoridad. 7. Después de más de 10 años que fue solicitada esta Sociedad de Gestión por particulares, el INDA, que es la autoridad competente, ha legalizado un cobro ilegal de impuesto sobre la utilización de sistemas de cable y video, por lo que tendrá que impactar forzosamente en los usuarios de habitaciones de hospedaje así como restaurantes, bares y cualquiera que cuente con un sistema de emisión de señales. Con estos argumentos, se pretende llamar su atención para considerar las afectaciones, directa e indirectas que esto causa, repercutiendo, finalmente, a la economía del País, limitando la recaudación y afectando al usuario final que es el huésped.

Fecha: 02/07/2019 10:23:02

Comentario emitido por: LOURDES PRIETO MARQUEZ


En representación de la Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles (ANCH) manifiesto ante esta H. Autoridad, nuestra oposición a la autorización de "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México" (en adelante referida como "LYSA") como SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA, lo anterior en base a los siguientes puntos: 1. Los hoteles han recibido constantes actos de molestia y demandas constantes por la empresa denominada LYSA, sin embargo los mismos tribunales han sostenido que los hoteles no se encuentran en el supuesto de que exista comunicación pública en las habitaciones por el simple hecho de contar con un televisor. 2. Los hoteles compran un sistema de transmisión y retransmisión de obras audiovisuales los cuales ya fueron autorizados para su transmisión por el autor de las obras. Los hoteles NO realizan en ningún momento la retransmisión de obras y menos aún la comunicación pública de las mismas en las habitaciones. 3. El giro de los hoteles es el otorgar un servicio de HOSPEDAJE y no así se considera que presten servicios de entretenimiento. 4. El impacto que causará que esta Sociedad de Gestión Colectiva imponga el cobro de comunicación pública por medio de la publicación de su constitución es muy alto, al ser que afecta la economía del país y en el pago de esa especie de impuesto que quieren sea obligatorio para los hoteles, será trasladado de manera directa al consumidor final de servicios de hospedaje. 5. El sector turismo se verá realmente afectado al recibir las visitas de la Sociedad de Gestión Colectiva, situación que ya se ha vivido en el pasado y el costo de esta defensa, el hotel lo tendrá que trasladar forzosamente al precio que cueste cada habitación. 6. El impacto que tendrá el otorgamiento de esta Sociedad de Gestión, la cual tendrá la misma función de las Sociedades de Gestión Colectivas ya existentes como la SGC de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio Creada en 2002, así como la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales creada en 2004, por lo que se realizan un triple o cuádruple cobro por la misma obra. 7. Después de más de 10 años que fue solicitada esta Sociedad de Gestión por particulares, el INDA, que es la autoridad competente, ha legalizado un cobro ilegal de impuesto sobre la utilización de sistemas de cable y video, por lo que tendrá que impactar forzosamente en los usuarios de habitaciones de hospedaje así como restaurantes, bares y cualquiera que cuente con un sistema de emisión de señales. Por lo anteriormente señalado, solicitamos a esta H. Autoridad, tomar en cuenta lo comentarios vertidos en el presente.

Fecha: 28/06/2019 11:41:49

Comentario emitido por: Ivette Itzel Castro Medina


En representación de los hoteles operados por Grupo Presidente manifiesto ante esta H. Autoridad, nuestra oposición a la autorización de "Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México" (en adelante referida como "LYSA") como SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA, lo anterior en base a los siguientes puntos: 1. Los hoteles han recibido constantes actos de molestia y demandas constantes por la empresa denominada LYSA, sin embargo los mismos tribunales han sostenido que los hoteles no se encuentran en el supuesto de que exista comunicación pública en las habitaciones por el simple hecho de contar con un televisor. 2. Los hoteles compran un sistema de transmisión y retransmisión de obras audiovisuales los cuales ya fueron autorizados para su transmisión por el autor de las obras. Los hoteles NO realizan en ningún momento la retransmisión de obras y menos aún la comunicación pública de las mismas en las habitaciones. 3. El giro de los hoteles es el otorgar un servicio de HOSPEDAJE y no así se considera que presten servicios de entretenimiento. 4. El impacto que causará que esta Sociedad de Gestión Colectiva imponga el cobro de comunicación pública por medio de la publicación de su constitución es muy alto, al ser que afecta la economía del país y en el pago de esa especie de impuesto que quieren sea obligatorio para los hoteles, será trasladado de manera directa al consumidor final de servicios de hospedaje. 5. El sector turismo se verá realmente afectado al recibir las visitas de la Sociedad de Gestión Colectiva, situación que ya se ha vivido en el pasado y el costo de esta defensa, el hotel lo tendrá que trasladar forzosamente al precio que cueste cada habitación. 6. El impacto que tendrá el otorgamiento de esta Sociedad de Gestión, la cual tendrá la misma función de las Sociedades de Gestión Colectivas ya existentes como la SGC de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio Creada en 2002, así como la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales creada en 2004, por lo que se realizan un triple o cuádruple cobro por la misma obra. 7. Después de más de 10 años que fue solicitada esta Sociedad de Gestión por particulares, el INDA, que es la autoridad competente, ha legalizado un cobro ilegal de impuesto sobre la utilización de sistemas de cable y video, por lo que tendrá que impactar forzosamente en los usuarios de habitaciones de hospedaje así como restaurantes, bares y cualquiera que cuente con un sistema de emisión de señales. Por lo anteriormente señalado, solicitamos a esta H. Autoridad, tomar en cuenta lo comentarios vertidos en el presente.

Fecha: 27/06/2019 16:43:16

Comentario emitido por: Álvaro Velarde Terrones


A quien corresponda: Por medio de la presente se ponen a consideración de esta H. Autoridad las siguientes manifestaciones en representación de los Hoteles operados bajo la marca Iberostar, consideramos violatorio de diversos derechos y garantías la autorización de esta Sociedad de Gestión Colectiva por los siguientes motivos: 1. Es de conocimiento público que los hoteles que represento y otras cadenas hoteleras han recibido constantes actos de molestia y reiteradas demandas por la empresa denominada LYSA , cuya transformación ha sido autorizada por el INDA, sin embargo los mismos tribunales han sostenido que los hoteles no se encuentran en el supuesto de que exista comunicación pública en las habitaciones por el simple hecho de contar con un televisor. 2. Los hoteles compran un sistema de transmisión y retransmisión de obras audiovisuales los cuales ya fueron autorizados para su transmisión por el autor de las obras. Los hoteles NO realizan en ningún momento la retransmisión de obras y menos aún la comunicación pública de las mismas en las habitaciones. 3. El giro de los hoteles es el otorgar un servicio de HOSPEDAJE y no así se considera que presten servicios de entretenimiento. 4. El impacto que causará que esta Sociedad de Gestión Colectiva imponga el cobro de comunicación pública por medio de la publicación de su constitución es muy alto, al ser que afecta la economía del país y en el pago de esa especie de impuesto que quieren sea obligatorio para los hoteles, será trasladado de manera directa al consumidor final de servicios de hospedaje, no omito mencionar que precisamente ahora hay un entorno complejo y adverso en el sector turístico por temas como inseguridad, sargazo y otros, por lo que seguir añadiendo dificultades es altamente riesgoso considerando la situación actual. 5. El sector turismo se verá realmente afectado al recibir las visitas de la Sociedad de Gestión Colectiva, situación que ya se ha vivido en el pasado y el costo de esta defensa, el hotel lo tendrá que trasladar forzosamente al precio que cueste cada habitación. 6. El impacto que tendrá el otorgamiento de esta Sociedad de Gestión, la cual tendrá la misma función de las Sociedades de Gestión Colectivas ya existentes como la SGC de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio Creada en 2002, así como la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales creada en 2004, por lo que se realizan un triple o cuádruple cobro por la misma obra. 7. Después de más de 10 años que fue solicitada esta Sociedad de Gestión por particulares, el INDA, que es la autoridad competente, ha legalizado un cobro ilegal de impuesto sobre la utilización de sistemas de cable y video, por lo que tendrá que impactar forzosamente en los usuarios de habitaciones de hospedaje así como restaurantes, bares y cualquiera que cuente con un sistema de emisión de señales. Por lo anteriormente expuesto y fundado solicito a esta H. Autoridad me tenga por presentadas las manifestaciones realizadas en este escrito, así como previos trámites de ley tenga a bien denegar el registro de LYSA como Sociedad de Gestión Colectiva.

Fecha: 27/06/2019 10:10:43

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


A quien corresponda: Soy representante de City Express. Increíble que después de más de 10 años que fue solicitada esta Sociedad de Gestión por particulares, el INDA, que es la autoridad competente, ha legalizado un cobro ilegal de impuesto sobre la utilización de sistemas de cable y video, por lo que tendrá que impactar forzosamente en los usuarios de habitaciones de hospedaje así como restaurantes, bares y cualquiera que cuente con un sistema de emisión de señales. El INDA concedió que LYSA se transformara en Sociedad de Gestión Colectiva, lo que le otorgará facultades totales para realizar la ilegal gestión colectiva respecto de obras audiovisuales, es decir el cobro por la comunicación pública de videos y de películas de las que cuenten con representación. Los hoteles han recibido constantes actos de molestia y demandas constantes por la empresa denominada LYSA cuya transformación ha sido autorizada por el INDA, sin embargo los mismos tribunales han sostenido que los hoteles no se encuentran en el supuesto de que exista comunicación pública en las habitaciones por el simple hecho de contar con un televisor. Los hoteles compran un sistema de transmisión y retransmisión de obras audiovisuales los cuales ya fueron autorizados para su transmisión por el autor de las obras. Los hoteles no realizan en ningún momento la retransmisión de obras y menos aún la comunicación pública de las mismas en las habitaciones. El giro de los hoteles es el otorgar un servicio de hospedaje y no así se considera que presten servicios de entretenimiento. El impacto que causará que esta Sociedad de Gestión colectiva imponga el cobro de comunicación pública por medio de la publicación de su constitución es muy alto, al ser que afecta la economía del país y en el pago de esa especie de impuesto que quieren sea obligatorio para los hoteles, será trasladado de manera directa al consumidor final de servicios de hospedaje. El sector turismo se verá realmente afectado al recibir las visitas de la Sociedad de Gestión Colectiva, situación que ya se ha vivido en el pasado y el costo de esta defensa, el hotel lo tendrá que trasladar forzosamente al precio que cueste cada habitación. El impacto que tendrá el otorgamiento de esta Sociedad de Gestión, la cual tendrá la misma función de las Sociedades de Gestión Colectivas ya existentes como la SGC de Autores de Obras Visuales Imagen del Tercer Milenio Creada en 2002, así como la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales creada en 2004, por lo que el se realizan un triple o cuádruple cobro por la misma obra, es decir, se convertirá en un impuesto legalmente reconocido por la autoridad. Se anexa versión pública de Amparo más reciente en el que los Magistrados AFIRMAN que NO HAY COMUNICACIÓN PÚBLICA por parte de los hoteles en las habitaciones, además de querer obtener un doble o triple pago de una obra que ya fue introducida de manera lícita al comercio. http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=27/0027000024046385007.doc_1&sec=Karlo_Iv%C3%A1n_Gonz%C3%A1lez_Camacho&svp=1 Deberían mejor de contar las Sociedades de Gestión con una ventanilla única que legalice el indebido cobro de transmisión de señales de Telecomunicaciones en lugar de emitir este tipo de resoluciones que claramente se observó que el amigo del Director General promovió esta resolución.

Fecha: 26/06/2019 08:55:47

Comentario emitido vía correo electrónico

B000192859

Fecha: 26/06/2019 08:54:00



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Dependencia:

CULTURA-Secretaría de Cultura

Fecha Publicación:

19/06/2019 08:00:00

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