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Decreto que modifica al diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, así como por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Modificación al Decreto IMMEX.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.

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Comentario emitido por: Nallely Bernal Quiroga


En relación con el anteproyecto del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX) es necesario comentar un punto relevante, que deben ser objeto de estudio por parte de la Secretaria de Economía. ……….. “Que la Secretaría de Economía ha detectado un incremento de importaciones de azúcar al amparo del Programa de IMMEX originarias de México exportada al amparo del cupo establecido con los EE.UU. generando una distorsión del mismo, aunado a que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), ha manifestado que el azúcar importada al amparo del Programa IMMEX previo a ser retornado al extranjero, sufre diversas transferencias alargando los plazos de permanencia, lo que al final se traduce en una afectación al precio de mercado interno. Que por lo anterior resulta necesario incluir dentro de la prohibición contenida en el Apartado A del Decreto IMMEX y eliminar el arancel preferencial establecido en el Decreto de Tasas, a las mercancías que se encuentren beneficiadas del Programa de Re-exportación de azúcar “Sugar Reexport Program” y que se trate de productos calificados de México de conformidad con el TLCAN”. ……….. Sin embargo en su exposición de motivos no comenta el impacto que tiene el azúcar originaria de Canadá que es importada temporalmente a México con un arancel diferido que al final no paga el impuesto, con base al artículo el 303.6 C en la extensión de la obligación de productos originarios de Canadá y el artículo 63 de la Ley Aduanera y su relativo en la aplicación de Reglas del TLCAN puesto que se observa el efecto de la azúcar mexicana, sin consideran los montos de la azúcar canadiense. Esto aunado a que las empresas productoras requieren obtenerse del producto no para reducir el valor en la mayaría de los casos sino para cubrir su demanda, por lo que la exposición de motivos del anteproyecto no justifica la reducción del plazo.

Fecha: 04/07/2019 13:18:19

Comentario emitido por: Estefania Burillo Gomez


Una de las modificaciones que contempla el anteproyecto para la reforma al Decreto IMMEX es lo referente al plazo para la importación temporal de mercancías comprendidas en el Apartado A del Anexo II del Decreto, es decir azúcar con características específicas que se encuentran en dicho apartado (en lo sucesivo referido como “Azúcares”). El anteproyecto pretende modificar el artículo 4 del Decreto IMMEX para quedar como sigue: “Artículo 4. Las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. Cuando las mercancías a que se refiere la presente fracción se encuentren comprendidas en el Apartado A del Anexo II del este Decreto, el plazo de permanencia será hasta por tres meses. […]” En el anteproyecto se menciona que el plazo para la permanencia temporal de los Azúcares es de un plazo de tres meses, dicho plazo resulta incongruente siendo la industria azucarera un bien basado en la cosecha de la zafra azucarera, ya que en los tres meses que están dando no están contemplando que los abastecimientos del azúcar para empresas productoras varían, además de que la zafra azucarera, es decir el periodo en el que se cosechan en los campos la caña de azúcar para que puedan ser procesados se realiza del mes de noviembre al mes de abril, por lo que es incongruente que en la exposición de motivos la autoridad no contemple la necesidades de abastecimiento y los plazos que ocurren entre el abastecimiento y la producción para la industrias que requieren de este producto. Además, la mera mención del incremento de exportación de bienes con contenidos de azúcar a Estados Unido no es una razón clara para que al reducir el periodo se pueda evitar dicha situación por lo que esta medida afecta las empresas productoras de bienes de contenido de azúcar a su planeación y plazos para procesar y fabricar en forma competitiva productos mexicanos teniendo un impacto económico para estas empresas.

Fecha: 04/07/2019 13:09:24

Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


En relación con el Anteproyecto de la modificación del Decreto IMMEX, actualmente las empresas que cuentan con registro de proveedor nacional de insumos azucareros tienen la posibilidad de enajenar a las empresas IMMEX mercancías sensibles del Anexo II (Sector azucarero), mismas que son transferidas virtualmente a través de claves de pedimento "V7" conforme a la regla 4.3.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018. Una vez que las mercancías son recibidas por la empresa IMMEX el plazo de retorno al extranjero es de 18 meses. Por lo tanto, es necesario precisar si la reducción de los plazos de permanencia a 3 meses, incluye a las importaciones temporales que son recibidas de proveedores nacionales mediante pedimentos virtuales (clave de pedimento V7), o únicamente se trata de mercancías que provienen directamente del extranjero (clave de pedimento IN), o en su caso, a cualquier tipo. De antemano agradezco sus atenciones. RMC

Fecha: 21/06/2019 14:06:01



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

05/06/2019 09:14:40

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03/0050/050619