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Acuerdo por el que se establecen las bases preliminares del programa de prueba del sistema de comercio de emisiones



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La regulación propuesta tiene como objetivo principal establecer las bases preliminares para el funcionamiento del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones, previsto en el artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático. El Acuerdo propuesto establece los elementos que integran al Programa de Prueba; su temporalidad; principio rector; las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto al mismo; mecanismos de flexibilidad, para utilizar créditos de compensación de proyectos de mitigación y de acciones tempranas; mecanismos de seguimiento y evaluación; la determinación de los sectores, gases de efecto invernadero y umbrales cubiertos; las obligaciones de los participantes; la creación de un comité consultivo de composición mixta que incluye a la sociedad civil; así como otros elementos importantes para su funcionamiento. Finalmente, el resultado del balance costo beneficio muestra que los beneficios son ampliamente superiores a los costos de implementación y cumplimiento.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The proposed regulation has as a main objective to establish the preliminary basis for the operation of a Pilot Program of the Emissions Trading System, as is indicated in the article 94 of the Climate Change General Law. The proposed Agreement sets the elements for integrating the Pilot Program; the timeframe; the ruling principle; the powers of the Ministry of Environment and Natural Resources regarding the Pilot Program; the flexibility mechanisms, to use offset credits from mitigation projects and early action; tracking mechanism; evaluation; sectors covered, greenhouse gases included and thresholds; obligations for participants; the creation of a Consultation Committee with mix composition that includes the participation of the civil society; the consultation and other important elements for the program operation. Finally, the result of the cost benefit analysis shows as highly superior the benefits compared to the implementation and compliance costs.

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Comentario emitido vía correo electrónico

B000193738

Fecha: 22/08/2019 08:00:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


TEXTO ORIGINAL COMENTARIO ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- A efecto de mantener la integridad ambiental del Sistema, la Secretaría podrá: I. Realizar subastas extraordinarias con derechos de emisión de la reserva general en los siguientes casos: a. Se hará una primera subasta extraordinaria, en donde se subastarán hasta una tercera parte de los derechos de emisión que contenga la reserva, cuando el precio en la subasta ordinaria inmediata anterior sea igual o mayor a 3 veces el precio base. b. Adicional a la primera subasta extraordinaria, se hará una segunda subasta extraordinaria, en la que se subastarán hasta una tercera parte de los derechos de emisión que contenga la reserva, cuando el precio en la subasta ordinaria inmediata anterior sea igual o mayor a 4 veces el precio base. c. Adicional a la primera y segunda subastas extraordinarias, se hará una tercera subasta extraordinaria, en la que se subastarán los derechos de emisión que resten en la reserva, cuando el precio en la subasta ordinaria inmediata anterior sea igual o mayor a 5 veces el precio base. PROPUESTA ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- A efecto de mantener la integridad ambiental del Sistema, la Secretaría podrá: I. Realizar subastas extraordinarias con derechos de emisión de la reserva general en los siguientes casos: a. Se hará una primera subasta extraordinaria, en donde se subastarán hasta una tercera parte de los derechos de emisión que contenga la reserva, cuando el precio en la subasta ordinaria inmediata anterior sea igual o mayor a 1.5 (uno punto cinco) veces el precio base. b. Adicional a la primera subasta extraordinaria, se hará una segunda subasta extraordinaria, en la que se subastarán hasta una tercera parte de los derechos de emisión que contenga la reserva, cuando el precio en la subasta ordinaria inmediata anterior sea igual o mayor a 2.5 (dos punto cinco) veces el precio base. c. Adicional a la primera y segunda subastas extraordinarias, se hará una tercera subasta extraordinaria, en la que se subastarán los derechos de emisión que resten en la reserva, cuando el precio en la subasta ordinaria inmediata anterior sea igual o mayor a 3.5 (tres punto cinco) veces el precio base. PROPUESTA COMENTARIO: Se considera que el precio propuesto en los incisos a) a C) es sumamente alto, lo que ocasionaría repercusiones económicas en los obligados y la posibilidad de que el sistema sea controvertido. TEXTO ORIGINAL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Para efectos del Programa de Prueba, para el correcto funcionamiento del Mecanismo, no se podrán realizar cualquiera de las siguientes acciones: … III. La adquisición de derechos de emisión por encima de los límites máximos establecidos. PROPUESTA COMENTARIO: No se debería limitar la posibilidad de “banquear” los derechos. Si bien se podría crear cierata asimetría, se considera que sería mejor dejar abierta la posibilidad de hacerlo para que en efecto sea un mercado. Esto no es importante durante el mecanismo de prueba pero si es importante cuando ya entre en operación el mecanismo. Se sugiere establecer un mecanismo para que las empresas puedan tener excedentes cuando funcione la etapa operativa. TEXTO ORIGINAL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La Secretaría establecerá un esquema de compensación para lo cual decidirá qué protocolos de compensación nacionales o internacionales pueden utilizar los interesados para desarrollar proyectos o actividades de mitigación elegibles para efectos del Programa de Prueba y los incorporará a listados que difunda a través de su página electrónica. La Secretaría podrá desarrollar protocolos específicos para los mismos fines. La Secretaría expedirá créditos de compensación para uso en el Programa de Prueba a proyectos o actividades elegibles de mitigación realizados bajo los protocolos de compensación a los que se refiere el párrafo anterior, para reducir o evitar emisiones o para incrementar la absorción de gases o compuestos de efecto invernadero. PROPUESTA COMENTARIO: Recomendamos establecer los criterios que utilizará SEMARNAT para expedir los créditos de compensación. TEXTO ORIGINAL ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La Secretaría podrá reconocer acciones tempranas para proyectos o actividades de mitigación a que se refiere la fracción II del Artículo 33 del presente Acuerdo, para lo cual expedirá créditos de compensación para uso en el Programa de Prueba, a proyectos que: PROPUESTA COMENTARIO … ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La Secretaría podrá reconocer acciones tempranas para proyectos o actividades de mitigación a que se refiere la fracción II del Artículo 32 del presente Acuerdo, para lo cual expedirá créditos de compensación para uso en el Programa de Prueba, a proyectos que: … PROPUESTA COMENTARIO: Se propone corregir la referencia cruzada. TEXTO ORIGINAL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para efectos del presente Programa de Prueba, y con el fin de atender el principio de integridad ambiental del Sistema: I. Los participantes no podrán obtener créditos de compensación en los términos del presente Programa de Prueba respecto de proyectos y actividades de mitigación de emisiones directas de bióxido de carbono, ni obtener créditos de compensación para dichos proyectos y actividades en otros sistemas de comercio de emisiones internacionales o extranjeros, o para efectos de otros instrumentos económicos previstos en el orden jurídico mexicano. PROPUESTA COMENTARIO: Se proponen los siguientes cambios: ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para efectos del presente Programa de Prueba, y con el fin de atender el principio de integridad ambiental del Sistema y crear los incentivos necesarios para el Programa de Prueba: I. Los participantes podrán obtener créditos de compensación por parte de la Secretaría en los términos del presente Programa de Prueba respecto de proyectos y actividades de mitigación de emisiones directas de bióxido de carbono, pero no podrán obtener créditos de compensación para dichos proyectos y actividades en otros sistemas de comercio de emisiones internacionales o extranjeros, o a través de cualquier otro instrumento económico previsto en el orden jurídico mexicano. TEXTO ORIGINAL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Los créditos de compensación no podrán ser objeto de transacción en los siguientes casos: … IV. Cuando se encuentren comprometidos o registrados bajo otros programas, sistemas de comercio de emisiones internacionales, u otros instrumentos económicos previstos en el orden jurídico mexicano. PROPUESTA COMENTARIO: Se proponen los siguientes cambios toda vez que existen empresas que utilizarán sus protocolos en distintos programas y eso limitaría su uso en México: ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Los créditos de compensación no podrán ser objeto de transacción en los siguientes casos: … IV. Cuando se encuentren comprometidos en otros sistemas de comercio de emisiones internacionales, u otros instrumentos económicos previstos en el orden jurídico mexicano. TEXTO ORIGINAL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Los participantes cada año presentarán a la Secretaría un Informe y un Dictamen de Verificación Positivo de las emisiones que reportarán y que hayan sido generadas en el año inmediato anterior. La verificación de emisiones deberá llevarse a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio por un Organismo, de conformidad con el procedimiento y criterios previstos en el Reglamento del RENE. La Secretaría indicará los medios para presentar el Informe y el Dictamen de Verificación Positivo, así como el Plan de Monitoreo. El Reporte de Emisiones deberá presentarse en la Cédula de Operación Anual, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del RENE. Para fines del Programa de Prueba, los participantes deberán registrar en el Mecanismo el número de emisiones resultante del proceso de verificación a que se refiere este artículo, a más tardar el 30 de septiembre. PROPUESTA COMENTARIO: Esta disposición crea la obligatoriedad de certificar anualmente el hecho de que el mecanismo de emisiones funciona y representará un costo fijo, por lo tanto, se propone que se hagan 2 certificaciones en el Programa de Prueba.

Fecha: 04/07/2019 17:19:47

Comentario emitido vía correo electrónico

B000192966

Fecha: 04/07/2019 15:01:00

Comentario emitido por: Erik Ossiel Torres Mireles


Propuestas al anteproyecto del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones Después de revisar el anteproyecto de Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones, a nombre de diversas organizaciones forestales, agrupadas en la Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales A. C. (Red MOCAF) presentamos las siguientes propuestas con la finalidad de enriquecerlo: Considerandos 1. De acuerdo al Panel Intergubernamental de Cambio Climático de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) a nivel mundial las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) producto de la deforestación y degradación forestal, es decir de un aprovechamiento irracional o un manejo inadecuado de los bosques es casi el 20% del total de las emisiones, equiparable a las emisiones de todo el sistema de transporte, lo cual ubica al sector forestal como estratégico para reducir en un plazo relativamente corto, un porcentaje significativo de emisiones. Además, el sector forestal tiene una característica casi única: con un manejo sustentable de estos ecosistemas forestales, este sector no sólo puede reducir sus propias emisiones, sino que puede absorber o compensar las emisiones de otros sectores. Es decir, en un sistema de comercio de emisiones este sector con un manejo sostenible, tendría un balance positivo y podría ofertar la reducción de sus emisiones a sectores que presenten un balance negativo. Otro aspecto importante es que la dinámica de la reducción o aumento de emisiones del sector forestal está muy ligado a la dinámica del sector agropecuario ya que algunos de los motores de deforestación se encuentran en estas actividades, por lo que es fundamental considerar estrategias que abarquen a ambos. 2. La CMNUCC paulatinamente ha ido reconociendo la importancia de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales en la lucha contra el Cambio Climático a través del manejo sostenible de los territorios rurales que habitan y de los que en muchos casos son dueños, poseedores o usufructuarios. Este reconocimiento es producto de las evidencias que se han ido acumulando con los años en el sentido de que los territorios indígenas o comunitarios presentan un mejor manejo o estado de conservación lo que contribuye fundamentalmente a reducir las emisiones a la atmósfera. El 2018 la CMNUCC adoptó en la Conferencia de las Partes celebrada en Polonia (COP 24) la decisión de formar un grupo de trabajo para constituir la Plataforma de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas, entre otras cosas, para facilitar la incidencia de estos sectores en las decisiones de la Convención. 3. De acuerdo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la participación ciudadana es considerada un derecho humano y en temas relacionados con la misma debe adoptarse un principio de progresividad, es decir al reformarse o crearse un espacio de participación ciudadana debe tomarse como referencia el caso más avanzado en la materia. En el sector ambiental el caso más avanzado de un espacio de participación ciudadana es el Consejo Nacional Forestal (CONAF) que se encuentra fundamentado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuenta con una participación de 8 representaciones y tiene objetivos de consulta, seguimiento, evaluación, supervisión y vigilancia. De igual manera en la materia aplica el contenido del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16 (ODS16) que forma parte de la Agenda 2030. Dicho objetivo establece como una de sus metas “…Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades…”. PROPUESTAS Primera. Incluir al Sector Forestal y al Agropecuario en el Sistema de Comercio de Emisiones. Por las consideraciones antes expresadas en el sentido de lo estratégico del sector forestal en materia de reducción de emisiones de GEI, su realción con el sector agropecuario y su potencial para absorber o compensar las emisiones de otros sectores. Segunda. Cambiar la denominación del Comité Consultivo del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones, ampliar sus objetivos e incluir a representantes de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas. Por las razones expuestas en los considerandos proponemos que el Comité tenga objetivos de consulta, asesoría, seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema de Comercio de Emisiones, sugerimos que su nombre puede ser “Comité Ciudadano del Sistema de Comercio de Emisiones”. De igual manera, por las razones ya señaladas proponemos un espacio de participación más inclusivo incorporando a representantes de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas.

Fecha: 02/07/2019 09:45:54

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B000192865

Fecha: 26/06/2019 14:46:00

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B000192857

Fecha: 26/06/2019 08:02:00

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B000192849

Fecha: 25/06/2019 16:36:00

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B000192833

Fecha: 24/06/2019 12:26:00

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B000192793

Fecha: 20/06/2019 11:36:00

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B000192791

Fecha: 20/06/2019 08:00:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

23/05/2019 16:42:32

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