Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/46971




ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Establecer los elementos necesarios para el ejercicio de los derechos derivados de los permisos de importación o exportación de hidrocarburos y petrolíferos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Hugo Castro Martínez


En relación al presente acuerdo la Confederación Patronal de la República Mexicana COPARMEX manifiesta que: El instrumento regulatorio tiene como propósito modificar el punto 10 del Acuerdo estableciendo, como requisito previo a la obtención de un permiso de importación de hidrocarburos y petrolíferos con vigencia de un año por parte de la Secretaría de Energía, el que se cumpla con los requisitos que actualmente están establecidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior para la importación de combustibles. Está propuesta si representa costos regulatorios adicionales a los ya existentes que deberán cumplirse por las empresas que pretendan participar en el mercado de importación y comercialización de combustibles toda vez que, para la obtención del permiso correspondiente se tendrán que acreditar a la Secretaría de Energía cuestiones relacionadas con la operación propiamente dicha de un negocio tales como: medios de transporte de las mercancías, ubicación de las instalaciones o equipos de almacenamiento, contar con contratos de suministro, transporte y distribución, tener contratos con un laboratorio acreditado por la CRE, etcétera. Aún y cuando estos requisitos se encuentran estipulados en las Reglas Generales de Comercio Exterior, en concreto en la regla 3.7.33. y el listado de productos contenido en el Anexo 14, solicitar su cumplimiento previo a la obtención de un permiso de importación si implica un trámite adicional que entorpece la actividad de importación y comercialización de combustibles sobre todo, si se considera, que el cumplimiento de dichos requisitos puede variar dependiendo de cada operación, por ejemplo no se tiene el mismo medio de transporte en una zona que en otra, razón por la cual su cumplimiento se exige al momento de solicitar un pedimento de importación y no al momento de solicitar un permiso de importación. Por lo anterior, consideramos que la solicitud de exención de MIR del anteproyecto del Acuerdo es improcedente y que, el asunto debe tramitarse como MIR de Alto Impacto por crear derechos y obligaciones distintos a los que actualmente tienen los solicitantes de permisos de importación y exportación.

Fecha: 19/02/2019 18:39:13

Comentario emitido por: Hugo Castro Martínez


El instrumento regulatorio tiene como propósito modificar el punto 10 del Acuerdo estableciendo, como requisito previo a la obtención de un permiso de importación de hidrocarburos y petrolíferos con vigencia de un año por parte de la Secretaría de Energía, el que se cumpla con los requisitos que actualmente están establecidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior para la importación de combustibles. Está propuesta si representa costos regulatorios adicionales a los ya existentes que deberán cumplirse por las empresas que pretendan participar en el mercado de importación y comercialización de combustibles toda vez que, para la obtención del permiso correspondiente se tendrán que acreditar a la Secretaría de Energía cuestiones relacionadas con la operación propiamente dicha de un negocio tales como: medios de transporte de las mercancías, ubicación de las instalaciones o equipos de almacenamiento, contar con contratos de suministro, transporte y distribución, tener contratos con un laboratorio acreditado por la CRE, etcétera. Aún y cuando estos requisitos se encuentran estipulados en las Reglas Generales de Comercio Exterior, en concreto en la regla 3.7.33. y el listado de productos contenido en el Anexo 14, solicitar su cumplimiento previo a la obtención de un permiso de importación si implica un trámite adicional que entorpece la actividad de importación y comercialización de combustibles sobre todo, si se considera, que el cumplimiento de dichos requisitos puede variar dependiendo de cada operación, por ejemplo no se tiene el mismo medio de transporte en una zona que en otra, razón por la cual su cumplimiento se exige al momento de solicitar un pedimento de importación y no al momento de solicitar un permiso de importación. Por lo anterior, consideramos que la solicitud de exención de MIR del anteproyecto del Acuerdo es improcedente y que, el asunto debe tramitarse como MIR de Alto Impacto por crear derechos y obligaciones distintos a los que actualmente tienen los solicitantes de permisos de importación y exportación.

Fecha: 19/02/2019 12:09:57

Comentario emitido vía correo electrónico

B000191084

Fecha: 15/02/2019 14:34:00

Comentario emitido por: Antonio Barrera Rios


Jaime Williams, Director de Operaciones de Avant Energy, S. de R.L. de C.V., consideramos que la propuesta de modificación al Acuerdo, así como los comentarios recibidos mediante la información adicional SE/46958, son ajenos a la realidad de como opera la industria en lo particular. Nuestro comentario anterior, no sólo se refiere a la duplicidad innecesaria de información, en el entendido que dicha duplicidad se corregirá de acuerdo a lo que puedan coordinar las Secretarías, sino respecto a la existencia de error en el TIEMPO y/o PERÍODO en el cual se requiere la información adicional al Anexo III. De conformidad con la legislación aplicable, la industria de importación de combustibles requiere la obtención de un permiso previo, una vez obtenido dicho permiso, será posible para el Permisionario concretar operaciones y celebrar contratos con los diversos consumidores, así como con los respectivos Permisionarios quienes auxiliarán al importador en el cumplimiento del objeto del Contrato. De lo anterior se desprenden diferentes MOMENTOS en el mercado de importación de combustibles, en un primer momento se obtiene el permiso con la finalidad de poder brindar certeza a los clientes respecto de la posibilidad de adquirir combustibles vía dicho importador; una vez conocido dichos clientes, el importador estará en posibilidad de celebrar diversos contratos con otros Permisionarios, para así poder dar cumplimiento a los contratos celebrados con los clientes. Para cada uno de los contratos que se celebren con cada uno de los clientes, existe la posibilidad de modificación de los mismos, modificaciones que pueden consistir desde un aumento o reducción en el volumen de combustible a ser importado, modificación en el lugar de entrada de la mercancía y lugar de destino. El mercado de importación de combustibles es un mercado dinámico, en constante movimiento, razón por la cual es lógico que la información referente a la operación se presente en el procedimiento de importación, una vez que ha quedado establecida cada una de las circunstancias y variables de la operación en específico. El replicar la información contenida en las Reglas Generales de Comercio Exterior e incluirlas como parte de los requisitos para obtener el permiso de importación con vigencia de un año, tiene como principal efecto, desincentivar el mercado de importación de combustibles, toda vez que obliga a los interesados a contar con los contratos celebrados con clientes y Permisionarios de manera previa a la obtención del permiso, siendo que en la práctica tanto los clientes como los propios Permisionarios requieren que el interesado ya cuente con el permiso de importación, generando así un círculo vicioso que claramente desincentiva a los interesados a obtener dicho permiso.

Fecha: 15/02/2019 11:18:12

Comentario emitido por: VICENTE ALEJANDRO URQUIZU NAVARRO


La Administración Pública está regida por diversos principios que fijan las bases para delimitar los derechos y obligaciones tanto del Gobernado como de la propia Administración Pública. En atención al anteproyecto que busca modificar el acuerdo que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, me permito señalar algunos de los principios que se verían afectados: 1. Principio de Economía – Establece que todo el trabajo de la Administración Pública debe de llevarse con la intención de ahorrar trabajo, energía y costos, buscando la obtención de los mismos resultados utilizando el mínimo esfuerzo. En atención al anteproyecto, existe una duplicidad de trabajo, energía y costos para obtener el mismo resultado que es la correcta fiscalización de las empresas que importan hidrocarburos al amparo de un permiso previo de importación, dado que estos requerimientos documentales propuestos en el anteproyecto, ya son requeridos por parte del Servicio de Administración Tributaria para el registro de empresas en el Padrón Sectorial de Importadores de Hidrocarburos (gasolinas). 2. Principio de Celeridad – Dicho principio establece que la Administración Pública debe evitar procesos lentos, complejos y costosos para el Gobernado que entorpezcan el desarrollo de las diversas actividades económicas que requieran una autorización por parte de la misma Administración Pública. En este sentido, el anteproyecto que busca modificar el acuerdo que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía generaría un doble proceso dentro de la administración del Gobernado, dado que el Servicio de Administración Tributaria ya requiere la información que se pretende incorporar con el presente anteproyecto. 3. Principio de Coordinación – La Administración Pública debe de ejercer sus facultades siempre en cooperación y coordinación con todos los integrantes de la Administración Pública en favor del Gobernado con el objetivo de permitir procesos más agiles y eficientes. Dicho principio establece que la Secretaría de Energía, antes de contar con mayores atribuciones para la regulación y fiscalización de los permisos otorgados, debería de coordinarse con el Servicio de Administración Tributaria para contar con la misma información, tanto en cantidad como calidad, de quienes realicen operaciones de comercio exterior al amparo de un permiso previo de importación de hidrocarburos. Uno de los propósitos del presente Gobierno Federal es el de combatir los delitos en materia de hidrocarburos, a través de esquemas de fiscalización y control de operaciones en la materia; dicho propósito se ve plasmado en los requerimientos que establece el Servicio de Administración Tributaria para el para el registro de empresas en el Padrón Sectorial de Importadores de Hidrocarburos (gasolinas), sin embargo, el querer incluir los mismos requerimientos documentales a través de la Secretaría de Energía con el presente anteproyecto, resulta ser una carga adicional y excesiva para el Gobernado y que no tendría mayor relevancia en las atribuciones de la Administración Pública en el combate de delitos en materia de hidrocarburos, toda vez que dicha información ya se encuentra en su poder a través del Padrón Sectorial de Importadores de Hidrocarburos (gasolinas) del Servicio de Administración Tributaria.

Fecha: 13/02/2019 09:15:19

Comentario emitido por: Antonio Barrera Rios


Jaime Quintero Williams, Director de Operaciones de Avant Energy, S. de R.L. de C.V., el proyecto de modificación a la disposición 10 del presente Acuerdo, sí genera gastos adicionales a los interesados en obtener un permiso para la importación de hidrocarburos y petrolíferos con vigencia de un año, lo que resulta contrario a lo manifestado por la dependencia en la solicitud de exención de MIR. La modificación propuesta establece requisitos adicionales a los contenidos en el Anexo III del Acuerdo, estos requisitos adicionales obligan al interesado en obtener el permiso, a informar: (i) los medios por los cuales se va a transportar la mercancía; (ii) la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, según corresponda; (iii) identificar a cada una de las personas que intervengan en la logística de la operación comercial, señalando a su vez el Permiso expedido por la CRE en favor de dicha persona; (iv) acreditar la relación comercial con los Permisionarios, mediante la exhibición de los contratos correspondiente a cada una de las actividades mencionadas; así como (v) identificar y exhibir información de al menos dos de los principales clientes, exhibiendo a su vez el contrato respectivo. Las Dependencias señalan que no se incurre en ningún gasto o carga adicional en perjuicio de los interesados, porque dichos requisitos ya se encuentran estipulados en las Reglas Generales de Comercio Exterior, sin embargo, lo indicado por las Dependencias es erróneo, dado que no existe justificación alguna para exigir que, previamente a la obtención de un permiso de importación, se tenga que acreditar todo lo arriba indicado al grado de tener que presentar contratos firmados. Siguiendo la lógica de negocio, aplicable a la actividad de importación y comercialización de combustibles, el volumen, el lugar de entrega, el destino del producto, etcétera, pueden variar dependiendo del perfil de cada uno de los clientes del Permisionario. Es por ello, que estos requisitos son considerados como requisitos inherentes a la operación propiamente dicha de una actividad comercial, razón por la cual se encuentran incluidos en las Reglas de Comercio Exterior; es decir, la presentación de dicha información y el cumplimiento de dichos requisitos se realizan al momento de llevar a cabo la importación, razón por la cual, no deben incluirse como requisito previo a la obtención de un permiso de importación.

Fecha: 12/02/2019 19:25:50

Comentario emitido por: Erick Tapia Estrada


A la luz de la situación actual, el acuerdo que modifica el trámite y obtención del pre permiso de importación de hidrocarburos de SENER es redundante con otro trámite en el Gobierno Federal, en específico, con la obtención del registro en el Padrón de importadores de sectores específicos Sector 13: Hidrocarburos. En la modificación a los requerimientos del pre permiso de SENER, se incluyen en las fracciones I, II, III, IV y V requerimientos iguales a los solicitados en el SAT (ir a http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Paginas/inscripcion_pise.aspx y bajar PDF Guía Sector 13: Hidrocarburos). Actualmente obtener el registro en el padrón de importadores es un trámite por parte del SAT que inhibe el libre comercio y la importación, al imponer al ciudadano requisitos no relacionados con la trata fiscal, aduanera y de control. El SAT, actualmente, se excede en sus atribuciones al requerir información ajena a su ámbito jurisdiccional, por ejemplo: exhibir contratos celebrados con clientes en el extranjero. Actualmente el SAT es el que decide que empresa puede importar hidrocarburos y cual no, con lo cual, se constituye en el verdadero dador de permisos para importar hidrocarburos. Con la propuesta de SENER, ahora se replica la información solicitada por el SAT. Lo anterior es una evidente duplicidad para el ciudadano. Con la propuesta, el ciudadano debe entregar la información a SENER y esperar su aprobación para obtener el pre permiso de importación. Posteriormente, el ciudadano debe ir al SAT a solicitar su registro de empadronamiento el Padrón de importadores del sector 13: hidrocarburos. En esta ocasión la autoridad vuelve a solicitar la misma documentación requerida por SENER. Finalmente, el SAT decide si otorga el padrón o no. Como se expuso anteriormente, la obtención del pre permiso de importación depende de la misma documentación del registro en el padrón de importadores; por lo tanto, existe una duplicidad de trámites. Además, con la misma documentación se puede obtener el pre permiso de SENER y, as su vez, no obtener el registro en el padrón del SAT. Notoriamente, el ciudadano no tiene garantías ante la autoridad que con la misma información documental pueda obtener el pre permiso de importación y el registro ante el padrón, con lo cual, el Estado Mexicano, a través de la autoridad, en este caso SENER y el SAT, está aplicando dos criterios distintos de decisión para un mismo acto que es obtener el permiso para importar hidrocarburos. Por lo antes expuesto solicito lo siguiente: 1. no se acepte la propuesta de SENER en comento o 2. se garantice que al obtener el pre permiso de importación de hidrocarburos con SENER se obtenga el registro en el padrón de importadores del sector específico de hidrocarburos o 3. se elimine el trámite en su totalidad de pre permiso de importación de SENER, en el entendido, de que el control por parte del Estado lo hace el SAT en su calidad de autoridad fiscalizadora

Fecha: 11/02/2019 12:35:18



Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

07/02/2019 13:35:55

Comentarios:


7

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



03/0007/070219