El acuerdo contempla la publicación del factor de actualización que deberá aplicarse al monto establecido en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, mismo que se obtiene de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.