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Decreto que modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se modifica el Decreto IMMEX con el fin de establecer medidas que permitan reforzar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.

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Comentario emitido por: Consejo Nacional index


COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA DIRECTOR GENERAL PRESENTE. Nos referimos a la publicación del Proyecto de Decreto que modifica al diverso para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (en lo sucesivo “Decreto IMMEX”) (archivo regulación 20181024194941_462SO); publicado en el Portal de esa autoridad, para manifestar en representación del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C. (INDEX) lo siguiente: Posición de INDEX respecto del Proyecto de Modificación al Decreto IMMEX, publicado para comentarios en CONAMER. El documento que se comenta establece modificaciones para prohibir la importación de petrolíferos dentro de las importaciones temporales del Programa IMMEX, establece la definición de “mercancías sensibles”, modifica la regulación aplicable para “empresas certificadas” y establece nuevas regulaciones relacionadas con las mercancías sensibles referidas, entre otras modificaciones. Al respecto, a continuación se presenta la posición del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (INDEX) en relación a dicha modificación al Decreto IMMEX. I. Introducción. Importancia de la industria de exportación en la economía nacional. El Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, INDEX, fue creado en 1983 con las siglas “CNIME”, para representar los intereses de las empresas manufactureras de exportación en México, las cuales hoy en día operan bajo el Programa de Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Programa IMMEX”). En este sentido, nuestra misión es representar con eficiencia y profesionalismo a la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, para lograr que México sea líder en competitividad en un entorno global. Actualmente INDEX cuenta con presencia en 26 entidades federativas. En total, los socios de INDEX se agrupan en 21 asociaciones en todo el país, y en conjunto reúnen a más del ochenta por ciento de la fuerza laboral de la industria mexicana de exportación. Para el mes de agosto del 2018, se tenían registrados como IMMEX a 6,208 establecimientos operando: 5,150 en actividades de manufactura y 1,058 en actividades no manufactureras, de servicios de exportación. Las empresas con programa IMMEX dan empleo 2,981,723 trabajadores directos, de los cuales el 90.30% (2,692,753) participan en el sector de manufactura y el 9.7% (288,970) en servicios de exportación. Estos casi 3 millones de trabajadores directos de la industria IMMEX equivalen al 17.35% de los registrados permanentemente en el IMSS y 63.94% de los trabajadores permanentes en la industria de transformación. Adicionalmente se estima que esta industria genera 7 millones de empleos indirectos, lo cual significa que esta industria da bienestar a cerca de 10 millones de mexicanos. Al cierre del 2017, la remuneración real por persona contratada directamente por una empresa IMMEX fue superior en 30% a las percepciones de los trabajadores en empresas manufactureras No-IMMEX. Las Prestaciones Sociales son un importante indicador para dimensionar lo significativo de las empresas IMMEX en la economía nacional. El personal contratado de forma directa por las empresas IMMEX obtiene en prestaciones sociales hasta un 56% más a lo que se otorga en empresas manufactureras No IMMEX. Por otra parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que la productividad laboral correspondiente a la industria manufacturera IMMEX creció 2.1% en promedio anual entre 2009 y 2017; siendo esa tasa superior a la observada en el mismo período por la industria manufacturera en general de 0.8% y por la economía en su conjunto de 0.4%. Respecto a exportaciones, el 55.7% de las exportaciones totales de México se realizan por empresas con programa IMMEX y, a su vez, son responsables del 62.7% de las exportaciones manufactureras del país por un monto en 2017 de casi 239 mil millones de dólares, con un superávit de 62 mil millones de dólares comparado contra las importaciones del propio sector. Ningún sector productivo incluyendo al automotriz por si solo, ni otro sector exportador, ni el turismo o las remesas de los mexicanos en el extranjero generan riqueza tal para el país como el sector IMMEX que este Consejo representa. Esto se suma a que las empresas IMMEX -en promedio anual- canalizan más de 7 mil millones de dólares para la importación de activos fijos, lo cual es un alto indicador de inversión extranjera directa y un indicador directo del incremento en exportaciones futuras y de transferencia tecnológica hacia nuestro país Ahora bien, es importante tener en cuenta que el complejo entorno internacional en que nos encontramos, está generando obstáculos al crecimiento de la industria manufacturera de exportación mexicana: • Por un lado, se ha relajado el dinamismo en el consumo de los hogares en diversos socios comerciales de México, producto de la afectación en sus ingresos, la incipiente recuperación del crédito y el crecimiento aún bajo del mercado laboral, lo que puede implicar reducción de nuestras exportaciones, y • La amenaza -y en algunos casos la práctica- de diversos gobiernos, por recurrir al proteccionismo como una falsa salida a la creciente competencia. La nueva política fiscal de Estados Unidos -reduciendo tasas de impuestos- en conjunto con la política monetaria orientada a regularizar de forma gradual las tasas de interés, generan presiones para la competitividad de la economía mexicana en general, y en particular para el sector exportador en que participan las empresas IMMEX. Todo lo anterior nos lleva a concluir que ante un complejo entorno internacional, es importante evitar que en el ámbito interno se establezcan regulaciones que aumenten la complejidad y el costo para la industria global de exportación, para invertir y operar en nuestro país, y con ello se motive a la salida del país de dicha industria, que hoy tiene importantes posiciones en México. II. Comentarios a los “Considerandos” del proyecto de modificaciones al Decreto IMMEX. En los Considerandos del proyecto de modificación al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, al que en lo sucesivo haremos referencia como el “Decreto IMMEX”) se menciona principalmente lo siguiente: a) Se da congruencia con la reciente reforma a la Ley Aduanera, publicada en el DOF el 1 de junio de 2018, en la que se estableció que los petrolíferos no podrán ser importados en el régimen aduanero previsto en su artículo 108 de dicha Ley (importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o exportación); b) Se establece la definición de “mercancía sensible”; c) Se señala que “… las malas prácticas que tienen por objeto la evasión de impuestos en la importación de mercancías sensibles también se han observado en la importación de cobre y plomo, por lo que se estima conveniente que estas mercancías también se consideren sensibles para sujetarse a los controles correspondientes”, y d) Se expresa que “… se considera necesario reforzar el control de las importaciones de dichas empresas (empresas certificadas con programa IMMEX) a fin de evitar que la certificación se obtenga con objeto de evadir las regulaciones y controles al programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”; En relación a lo anterior, el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación -INDEX- nuevamente reitera nuestra posición de que rechazamos a todo acto de ilegalidad en el uso de programas IMMEX, por lo que apoyamos el objetivo de tomar medidas apropiadas para erradicar de la operación IMMEX todo tipo de ilegalidad, y cerrar la puerta a contrabandistas que en casos aislados han usado indebidamente programas IMMEX para cometer su ilícito. Rechazamos del todo estas prácticas ilícitas que se han dado como excepción en el sector IMMEX, y apoyamos la iniciativa de que se tomen medidas eficaces para erradicar dichos ilícitos, siempre y cuando no se afecte la competitividad de las verdaderas empresas de exportación instaladas en México. El Programa IMMEX es un instrumento que ha sido enormemente exitoso para México durante décadas, especialmente por su flexiblidad de crear un tipo “zona franca” en cualquier lugar de la república mexicana, creando oportunidades y llevando empleo a la largo y ancho del país. No es una promesa, es una realidad tangible que ha dado resultados favorables al país en términos de inversión productiva, empleo formal, pago de impuestos y contribuciones de seguridad social, salarios por arriba de la media nacional, generación de actividad económica en las distintas regiones del país donde se establece, desarrollo de personal, capacitación, transferencia de tecnología, generación de divisas por encima del sector turismo, la exportación petrolera y las remesas procedentes del extranjero; y es un vínculo capaz de enlazar la proveeduría nacional con la enorme capacidad exportadora de la industria global y los mercados internacionales, lo cual es un factor relevante en el incremento de la actividad económica y la generación de riqueza, misma que puede incrementarse siempre que se cree y fomente el ambiente de negocios adecuado por parte de los responsables de la política pública, entre las cuales se encuentra evitar la sobre-regulación injustificada en el sector. Por lo que este Consejo Nacional INDEX se pronuncia en el sentido de solicitar a nuestras autoridades federales que se tomen medidas adecuadas para blindar al sector IMMEX, en dos sentidos: a) Combate efectivo a los casos aislados de ilícitos en el sector. INDEX solicita nuevamente que se tomen medidas eficaces para combatir los casos aislados de contrabandistas que obtienen y utilizan ilícitamente Programas IMMEX, lo cual afecta el interés fiscal, la planta productiva y también al Programa IMMEX en sí mismo, cuyos resultados al país han sido positivos durante décadas y deben seguir impulsándose para generar desarrollo y bienestar a los mexicanos en el complejo entorno internacional en que nos encontramos. En efecto, la industria de exportación afiliada a INDEX solicita que se tomen las medidas adecuadas para erradicar los casos aislados de contrabandista que han obtenido y utilizado ilícitamente algún Programa IMMEX, haciéndose pasar por industria de exportación sin serlo, con lo que han abusado de las medidas de promoción a la industria de exportación. INDEX considera que estas prácticas ilícitas aisladas deben medirse, identificarse y erradicarse, con medidas preventivas y correctivas adecuadas para combatir la causa raíz, tanto mediante modificaciones normativas adecuadas, pero también con un programa de seguimiento conjunto entre las autoridades federales competentes y el sector privado (con la participación de INDEX), con métricos e indicadores objetivos que permitan relacionar el ilícito con la medida correctiva que se aplique, así como la medición del resultado que demuestre objetivamente el efecto de la medida implementada en términos de control y reducción o eliminación del ilícito. En este mismo documento se presentan propuestas en el sentido expresado, con el objeto de contribuir a establecer medidas eficaces para combatir los casos aislados de ilícitos en el sector IMMEX, a manos de contrabandistas profesionales que se hacen pasar por industria de exportación. Sin embargo, es importante reiterar que la solución a los casos aislados de ilícitos en el sector NO es simplemente sobre-regular a todo el sector IMMEX, aumentando costos y reduciendo competitividad a la verdadera industria de exportación hoy instalada en México, no matemos a la gallina de los huevos de oro.. Sobre-regular pudiera ser la solución más sencilla desde la perspectiva de la autoridad, y aunque en los últimos años se han venido agregando medidas de control aumentando la carga administrativa para las empresas con medidas como la creación de sectores sensibles, el esquema de certificación, los registros y padrones sectoriales etc., dichas medidas deberán ser acompañadas siempre de un estudio de Mejora de Impacto Regulatorio (“MIR”) para medir con eficiencia el costo-beneficio de la Regulación versus el abuso. Se requieren medidas enfocadas en la causa raíz del problema, que cierren el acceso del contrabandista al esquema de la industria exportadora. Sin duda que esto puede lograrse si se toman las medidas adecuadas. Es imprescindible que no exenten la MIR en casos tan relevantes como la regulación a las empresas con Programa IMMEX. b) Mantener la competitividad de la industria global de exportación, hoy instalada en México. Es muy importante hacer conciencia de que tenemos instalada en México una planta industrial y de servicios de exportación de gran dimensión, que genera empleo formal bien remunerado, que es un imán de atracción de inversión productiva que busca aprovechar las importantes cadenas globales de proveeduría ya instaladas en nuestro territorio. Además, estas empresas exportadoras de gran dimensión son un vínculo efectivo para captar e impulsar a la proveeduría nacional, lo que genera focos de crecimiento económico de gran valor. Pues bien, la planta industrial y de servicios de exportación a que nos referimos, utiliza el Programa IMMEX como uno de los instrumentos centrales que soportan su operación cotidiana. Por ello, es muy importante mantener y mejorar el marco regulatorio construido en torno del Programa IMMEX, a fin de garantizar la competitividad internacional de nuestra industria exportadora, fuente de empleo bien remunerado y de flujos de inversión productiva. Es digno de notar que la mayoría de las grandes inversiones en el sector manufacturero que los Presidentes de la Republica en las últimas tres décadas han anunciado con bombo y platillo, usan el Programa IMMEX como el marco jurídico para atraer y concretar dichas inversiones en México. Por lo anterior es importante que las medidas regulatorias que adopte el Gobierno Federal, como es el caso de las modificaciones al Decreto IMMEX que nos ocupan, se enfoquen debidamente para lograr un resultado efectivo en el control y el cumplimiento de las obligaciones inherentes en el Programa IMMEX, pero sin convertirse en una mera sobre-regulación para toda la industria de exportación, que salvo excepciones, cumple debidamente con sus obligaciones aduaneras y fiscales, como consta en información del propio Servicio de Administración Tributaria, en la que se puede constatar que los casos de irregularidades son casos de excepción, no son en absoluto un problema sistémico del sector IMMEX, sino se trata de casos aislados perpetrados por contrabandistas profesionales que vulneran los controles de las autoridades aduaneras. Por todo lo anterior, INDEX está de acuerdo con el establecimiento de medidas eficaces de control que se focalicen en sujetos con perfil de riesgo, siempre que dichas medidas de control se diseñen y se implementen de manera que no afecten horizontalmente la competitividad de la verdadera industria de exportación, que por décadas ha demostrado el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras. Dicho todo lo anterior, es importante señalar que los considerandos de la reforma al Decreto IMMEX materia de comentarios, señalan lo siguiente: • “… las malas prácticas que tienen por objeto la evasión de impuestos en la importación de mercancías sensibles también se han observado en la importación de cobre y plomo, por lo que se estima conveniente que estas mercancías también se consideren sensibles para sujetarse a los controles correspondientes”; y • “… se considera necesario reforzar el control de las importaciones de dichas empresas (empresas certificadas por el SAT) a fin de evitar que la certificación se obtenga con objeto de evadir las regulaciones y controles al programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” No obstante, en los Considerandos no se hace mención alguna a la importancia y los efectos positivos que tiene el sector IMMEX en la economía nacional, por lo que se propone ajustar dichos Considerandos, dado que es indispensable que en toda modificación a la regulación del Programa IMMEX se tenga como principio rector la importancia que tiene este instrumento como fuente de riqueza y bienestar para México. Adicionalmente, es necesario destacar que en los Considerandos no se hace mención alguna a elementos objetivos que permitan identificar la causa raíz o el perfil específico de los ilícitos que se pretende combatir o prevenir con las de control medidas propuestas (en lo relativo a las empresas certificadas y la importación de mercancías sensibles), ni se hace referencia alguna al perfil de quienes pudieran cometer las irregularidades o al tamaño o dimensión de las mismas. Lo cual debiera modificarse, a fin de explicar razonadamente y con datos duros, cuál es el objetivo específico y medible de las medidas de control propuestas, a fin de que se acoten precisamente al perfil de empresas de riesgo y no a la generalidad de las empresas del sector, las cuales tienen décadas de operar en estricto apego a la legalidad y requieren evitar la sobre-regulación del sector, lo que encarecería la operación y afectaría la competitividad que requiere la industria de exportación en el complejo entorno internacional en que nos encontramos. Cabe mencionar que en un documento presentado por la Secretaría de Economía, mismo que aparece en la página de COFEMER (CONAMER) dentro de los “Anexos” del expediente relativo a la propuesta de modificación al Decreto IMMEX (documento de fecha 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Comercio Exterior, que se refiere al oficio COFEME/18/4232 mediante el cual se solicitaron ampliaciones y correcciones respecto del Análisis de Impacto Regulatorio del proyecto que modifica al Decreto IMMEX), se señala lo siguiente: “l. Objetivos y problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental. Al respecto de lo señalado por esa Comisión, donde se solicita presentar evidencia de la existencia y magnitud de la situación planteada, así como una justificación detallada que incluya razones por las que se considera que se requieren acciones regulatorias concretas es pertinente reiterar que la modificación al Decreto que se propone tiene como fin reforzar los controles que permitan evitar la evasión de impuestos en la importación, lo anterior ante las prácticas que actualmente se han detectado, en tan solo lo que va del año 2018, el SAT y la SE han cancelado al menos 10 programas IMMEX de empresas certificadas que importaron mercancía al amparo de su programa y la empresa ya no estaba en su domicilio o la mercancía no fue encontrada. Por citar algunos ejemplos, en el caso de textil una sola empresa evadió el pago de al menos $30,560,922.32 y en el caso de acero una empresa evadió el pago de $58,399,428.82. Es por lo anterior que resulta urgente y necesario modificar el Decreto para establecer que las empresas certificadas no podrán exentar las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Decreto y evitar las lesiones que se causan al fisco federal y a la industria nacional con las malas prácticas que se llevan a cabo abusando de los beneficios que otorga el programa IMMEX.” Del contenido del oficio transcrito arriba, emitido por la Secretaría de Economía, se deriva que durante 2018 el SAT y la Secretaría de Economía han cancelado al menos 10 programas de empresas IMMEX certificadas y se menciona evasión de pago de impuestos por un total de casi 89 millones de pesos. Al respecto, INDEX reitera su apoyo a las autoridades del SAT y de la Secretaría de Economía, para que detecten oportunamente y sancionen dichas prácticas ilegales, que debieran erradicarse mediante medidas eficaces de nuestras autoridades y también deben imponerse sanciones ejemplares. Sin embargo, es necesario poner en contexto la magnitud de los casos señalados, ya que en cuanto al número de las irregularidades detectadas, esos 10 casos mencionados por la Secretaría de Economía representan menos del 0.165% del total de empresas con programas IMMEX (6,166 empresas), y menos del 0.28% del total de empresas certificadas (3,671 empresas certificadas). Asimismo, en cuanto al monto de los impuestos evadidos, si tomamos en cuenta valor total de las importaciones de empresas con Programa IMMEX en el periodo enero-diciembre 2017 ($176 mil millones de dólares), la evasión representa solo el 0.0028% el valor total importado por las empresas IMMEX, y el 0.0034% del valor de las importaciones realizadas por las empresas certificadas (144 mil millones de dólares). Con las cifras señaladas en los dos párrafos previos, no tratamos de minimizar la dimensión de las irregularidades cometidas por las empresas certificadas a que se refiere la Secretaría de Economía, ya que estamos de acuerdo en que dichos casos se detecten oportunamente (privilegiar medidas preventivas en vez de correctivas) y se sancionen con todo el peso de la Ley. Sin embargo, sí es necesario destacar que se trata de casos de excepción, no es un problema sistémico de todo el sector de empresas IMMEX. Por lo que solicitamos que se tomen medidas enfocadas en prevenir y resolver dichos casos de excepción, y se evite sobre-regular a todo el sector de empresas de exportación IMMEX. Adicionalmente, la información de que disponemos en INDEX es en el sentido de que dichas empresas certificadas infractoras no eran en realidad empresas de manufactura o servicios de exportación, sino que su perfil responde más bien a empresas que fueron montadas por contrabandistas con la finalidad expresa de cometer dichas irregularidades, lo cual INDEX considera que debería prevenirse y en última instancia debería sancionarse de manera ejemplar; sin que dicha situación de excepción justifique sobre-regular a todo el sector. En resumen, los Considerandos del proyecto de reforma al Decreto IMMEX debieran modificarse para incorporar lo mencionado en los párrafos precedentes y para precisar que las medidas de control propuestas se enfocarán SOLAMENTE a los sujetos de riesgo y no en toda la industria de exportación. Es conveniente que se tenga en cuenta el texto y espíritu de la Ley de Mejora Regulatoria, específicamente en sus artículos 7 y 8 , que establecen principios a los que se debe sujetar la propuesta de reforma al Decreto IMMEX que nos ocupa, tales como el fomento a la competitividad y el empleo, el principio de que las regulaciones no impondrán barreras al comercio internacional, la libre concurrencia y la competencia económica, y el objetivo de simplificar los trámite y servicios, entre otros principios previstos en los preceptos referidos. Establecer regulaciones que reduzcan la competitividad del sector exportador, que es un importante generador de divisas y uno de los mayores generadores de empleo mejor pagado, con el argumento de evitar el contrabando que representa el 0.0028% de las importaciones anuales del sector, podría constituir una contravención a lo dispuesto por la Ley de Mejora Regulatoria en los preceptos invocados. III. Comentarios a las propuestas específicas de modificación al Decreto IMMEX. A continuación hacemos comentarios solamente respecto de aquellas modificaciones al Decreto en las cuales INDEX tiene alguna propuesta u observación. 1. Se modifica el último párrafo del artículo 5 para quedar como sigue: “Las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios no se llevarán a cabo tratándose de las mercancías sensibles, salvo las excepciones que establezca la Secretaría.” En dicho párrafo se suprime la excepción actualmente en vigor para las empresas certificadas, en lo que se refiere a las actividades que se realicen bajo la modalidad de servicios. Al respecto, es muy importante que esta modificación se reconsidere o se establezcan nuevas excepciones para empresas con un perfil que se considere adecuado y seguro. De otra forma, la modificación de referencia afectaría la operación de empresas confiables y seguras que actualmente operan bajo la modalidad de servicios con mercancías sensibles. 2. En el artículo 5 se adiciona la fracción V en los siguientes términos: “ARTÍCULO 5.- … I a IV. ……………………………….. V. Los criterios y requisitos que deberán cumplir las empresas para estar exentas al cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones I al IV del presente artículo.” En relación a la fracción V arriba transcrita, es muy importante que los nuevos criterios y requisitos que deberán cumplir las empresas a fin de estar exentas del cumplimiento de las fracciones I a IV del artículo 5, sean los suficientemente amplios para incluir a todas las empresas que actualmente son certificadas o confiables y que tienen un perfil de solvencia y permanencia empresarial, excluyendo solamente a empresas que actualmente son certificadas y que pudieran tener un perfil de riesgo manifiesto, las cuales de entrada no deberían ser certificadas. 3. Se deroga la fracción II del artículo 6. Dicho precepto actualmente señala lo siguiente: “ARTÍCULO 6.-Las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada, gozarán de los beneficios siguientes: II.- Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto;” Actualmente las empresas certificadas están exceptuadas de cumplir con el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del Decreto. Y no se justifica eliminar dicha excepción dado el esfuerzo y compromiso que las empresas certificadas han manifestado al cumplir con seriedad todos los requisitos que se establecieron para dicho control. En caso de que la Secretaría de Economía vaya a substituir la excepción referida por otros criterios, será muy importante que se coordine con el SAT y se asegure que los nuevos criterios incluyan a todas las empresas que actualmente son certificadas y que tienen un perfil que demuestra estabilidad, confiabilidad y solvencia empresarial. Lo anterior es relevante dado que las autoridades federales competentes del SAT, la SHCP y la Secretaria de Economía en la reforma al Decreto IMMEX de 2016 definieron que el esquema de certificación en materia de IVA-IEPS sería el mecanismo para establecer los parámetros de empresas IMMEX confiables y con esta reforma, la Secretaria de Economia se aparta de dicha visión, dando lugar un nuevo esquema de empresa IMMEX confiable para la Secretaria de Economia, resultando en un doble control. 4. Se adiciona el artículo 30 con un segundo párrafo que establece lo siguiente: ARTÍCULO 30.- ... El SAT y la Secretaría generarán información que permita establecer criterios para determinar el cumplimiento de los objetivos del programa, los indicadores que inciden en la competitividad de las empresas, los casos de operación indebida de empresas y los niveles de riesgo de las mismas. Para lo anterior, podrán allegarse de información proporcionada por el sector privado y definirán un esquema para darle seguimiento a las acciones que deban realizarse.” Consideramos que el nuevo segundo párrafo que se propone (mismo que aparece transcrito arriba) es muy positivo, toda vez que por primera vez se establece en el Decreto IMMEX que el SAT y la Secretaría de Economía deberán generar información relativa a indicadores de la competitividad de las empresas IMMEX, así como identificar los casos de operación indebida y los niveles de riesgo de las empresas con programa IMMEX. Esto se considera positivo, a efecto de que las autoridades federales cuenten con información objetiva referente a la competitividad de las empresas, así como los casos de irregularidades (así sean por excepción) y la parametrización de niveles de riesgo de las empresas. También consideramos positivo que las autoridades puedan allegarse de información que proporcione el sector privado, y que se defina un esquema para dar seguimiento a las acciones que deben realizarse. Al respecto proponemos que en adición a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 30, se establezca un Grupo de Trabajo institucional, con participación del SAT y la Secretaría de Economía, así como también con representantes del sector privado (dentro de los cuales deberá participar INDEX), a fin de contar con un foro institucional para la debida identificación, medición y seguimiento de los casos de irregularidades que se han detectado en el ámbito de operaciones IMMEX. Se requiere contar con métricos e indicadores objetivos que permitan identificar oportunamente las conductas ilícitas que se desea erradicar, así como mantener un estricto seguimiento mensual de las operaciones irregulares, para detectar su evolución o en su caso su disminución o erradicación. Es necesario evitar que se siga sobre-regulando al sector manufacturero de exportación sin contar con un diagnóstico completo y objetivo; se requieren métricos adecuados, criterios de análisis objetivos y seguimiento permanente. El Grupo de Trabajo institucional que se propone (con participación del sector privado en apoyo de las dependencias federales competentes) sería el órgano adecuado para instrumentar un programa de seguimiento completo para enfrentar los ilícitos que se han detectado en el sector IMMEX.

Fecha: 30/11/2018 22:07:30

Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


En relación con el Anteproyecto de la Reforma del Decreto de la Industria, Manufacturera, Maquiladora y Servicios a la Exportación (Decreto IMMEX), se realizan los siguientes planteamientos: 1. ¿Existe algún fundamento legal que homologue lo que el Decreto IMMEX identifica como “Esquema de Garantías” con una Regulación y Restricción No Arancelarias (RRNA’s)? En particular, el artículo 17, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior vigente, indica que: “Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a que se refiere la fracc. III del Art. 4o., deberán expedirse por acuerdo de la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso previsto en la fracción V del artículo anterior.” De lo anterior, se advierte que la Ley de Comercio Exterior establece únicamente como RRNA’s a los permisos previos, los cupos máximos, el marcado de país de origen, las certificaciones, las cuotas compensatorias y demás instrumentos establecidos exclusivamente en dicha Ley. Del análisis íntegro a dicha Ley de Comercio Exterior, no existe disposición, medida o regulación alguna que introduzca, establezca, asimile o relacione al “Esquema de Garantías” previsto en el Decreto IMMEX con una medida de RRNA. Por otro parte, la misma Ley Aduanera en su art. 52, quinto párrafo, es clara en establecer que para efectos dicha Ley, se consideran RRNA’s las contenidas en la Ley de Comercio Exterior, incluyéndose las NOM’s. Por lo anterior, es evidente que no puede considerase al “Esquema de Garantías” como una RRNA, a excepción de que exista una reforma a la Ley de Comercio Exterior y se introduzca a dicho esquema como una medida de las ya citadas. 2. ¿Cuál es el sustento legal de la utilización y emisión de garantías (fianzas revolventes) por parte de la Secretaría de Economía? Primeramente, cabe precisar que, conforme a la Ley de Comercio Exterior, no existe disposición alguna que faculte a la Secretaría de Economía para establecer este tipo regulación (“Esquema de Garantías”) relacionada con la obligación por parte de los contribuyentes a garantizar el pago de contribuciones de comercio exterior a que se refiere el art. 5, fracción IV, del Decreto IMMEX. Por su parte, la Ley Aduanera sí establece como un opción y, en otra disposición como una obligación, el garantizar las contribuciones de comercio exterior, esto mediante depósitos en cuentas aduaneras, así como mediante fianzas otorgadas por instituciones autorizadas o títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente en términos del art. 141 del Código Fiscal de la Federación, para efectos de la importación de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, así como en tratándose de la importación definitiva de mercancías sujetas al cumplimiento de precios estimados publicados por la SHCP, e introducción de las mismas conforme a los regímenes aduaneros de transito interno e internacional. Asimismo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establecen como opción el poder garantizar el pago de dichas contribuciones (IVA e IEPS) por la importación temporal de bienes para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. Adicionalmente, en términos del artículo 144, fracción XIII, de la Ley Aduanera, vemos que la SHCP sí cuenta con facultades para la creación de precios estimados, así como la cancelación de garantías. Por consiguiente, haciendo un derecho comparado entre la legislación propia a la SHCP y la que regula atribuciones, aspectos sustantivos y adjetivos propios a la Secretaría de Economía, vemos que para el caso de esta última no existen las disposiciones que facultativamente le permitan establecer dicho “Esquema de Garantías” o establecer precios o montos a garantizar en dólares por determinado tipo de mercancías por concepto de contribuciones de comercio exterior. En este sentido, en términos del artículo 42, fracción XXI del Reglamento interior de la SHCP compete a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios: “XXI. Proponer, para aprobación superior, los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación;”. También, a la Dirección General de Política de Ingresos Tributarios de conformidad con el artículo 43, fracción XII del mismo reglamento el compete: “XII. Supervisar la propuesta de los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación;”. Asimismo, compete a la Dirección General Adjunta de Política Impositiva II de conformidad con el artículo 46, fracción XI del mismo reglamento “Elaborar la propuesta de los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación,” Asimismo, el artículo 19, fracción I del Reglamento Interior del SAT dispone que la Administración General de Aduanas tiene facultades para: “I.- Participar con las unidades administrativas competentes de la SHCP en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la SHCP participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los precios estimados que fije la citada Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de sobrevaloración;” Por otro lado, es importante precisar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga atribuciones a la Secretaría de Economía en el artículo 34, fracción V para “Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;”. Sin embargo, no señala expresamente que tenga facultades para establecer valores estimados o montos a garantizar en dólares, precios estimados o implícitos sobre mercancías cualquiera que sea la naturaleza como las identifique: sensibles, etc., a importar temporalmente bajo el régimen del programa IMMEX. De igual manera, en el Reglamento de Interior de la Secretaría de Economía no se establecen atribuciones especiales para la creación y regulación de valores estimado en dólares de precios estimado o implícitos. La Ley de Comercio Exterior en su artículo 5, otorga atribuciones a la Secretaría de Economía para: “I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias; III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías; V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación, XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia; XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos;” En este contexto, se advierte que la Secretaría de Economía únicamente tiene facultades para crear medidas no arancelarias y los criterios para que se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias emitidas. Por tanto, no tiene facultades para crear, imponer o establecer valores en dólares, precios estimados o implícitos, para efectos de “autorizar” o “permitir” la importación temporal de cierto tipo de mercancías al régimen de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; en ese sentido, carece también de atribuciones para crear la regulación especial mediante acuerdos de reglas y criterios en materia de comercio exterior, dirigido a establecer “Esquema de Garantías” y determinarlo como una obligación por parte de los contribuyentes en tratándose de las importaciones temporales de mercancías que en este caso identifica como sensibles en el mismo Decreto IMMEX. 3. Solución de Diferencias México Vs Guatemala. El 22 de julio de 2003, Guatemala solicitó la celebración de consultas con México en relación con determinadas normas, procedimientos y prácticas administrativas aduaneras mexicanas que imponen precios oficialmente establecidos para la valoración en aduana y para otros efectos. Guatemala también cuestionó la práctica de las autoridades mexicanas de exigir un depósito o fianza para garantizar la observancia de estos precios oficialmente establecidos. En opinión de Guatemala, las normas, procedimientos y prácticas administrativas aduaneras mexicanas en cuestión son incompatibles con las obligaciones de México en virtud de las siguientes disposiciones de la OMC: los artículos I, II, VII y X del GATT de 1994; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 15, 16 y 22 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana; el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura; el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC. No obstante, el 29 de agosto de 2005, Guatemala informó al Órgano de Solución de Diferencias de que, como resultado de las consultas celebradas, Guatemala y México habían llegado a una solución mutuamente satisfactoria en relación con el calzado y las brochas, dos esferas que resultaban gravemente afectadas por las medidas impuestas por México, y de que se retiraba la solicitud de celebración de consultas. Lo anterior, deja claro que conforme a los tratados internacionales en materia comercial los países ninguna Parte podrá adoptar o mantener una medida no arancelaria que prohíba o restrinja la importación de cualquier mercancía de otra Parte. Fundamentos: Artículo 309 del TLCAN; Artículo 7 del TLC AELC; Artículo 3-09 del TLC COL; Artículo 3-08 del TLC URY; Artículo 3-08 del ACE BOL 66; Artículo 7 del AFAEJAP; Artículo 3-09 del TLC CAFTA; Artículo 3.6 del AL-PACÍFICO; Artículo 3-09 del TLC Chile; Artículo 3.9 del TLC Panamá; Artículo 12 del TLC UE; Artículo 3.6 del Acuerdo de Integración PERÚ y Artículo 2-04 del TLC ISR, además de considerarse en los tratados comerciales recientemente negociados por nuestro país. Mtro. Ricardo Méndez, y Lic. Oscar Barreda.

Fecha: 26/11/2018 20:37:55

Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


Que actualmente el Decreto IMMEX tiene algunas áreas de oportunidad que pueden ser evaluadas y consideradas en su actualización debido que tienen un impacto en las operaciones aduaneras, por lo que se realizan los siguientes planteamiento: 1. Actualizar el Anexo I del Decreto IMMEX donde se establecen las mercancías restringidas del regimen temporal del programa IMMEX para incluir las fracciones arancelarias contempladas en el Anexo 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018; 2. Actualizar el Anexo II del Decreto IMMEX que lista aquellas mercancías sensibles que requieren cumplimiento especial para ser importadas temporalmente por empresas IMMEX, sobre este punto es necesario actualizar el Anexo II Apartado C) del Textil para eliminar la fracción arancelaria 6309.00.01 con descripción artículos de prendería debido que se encuentra repetida en el Anexo I, por lo que causa confusión y la autoridad administrativa a iniciado causales de cancelación del programa IMMEX, siendo que esta contemplada en el Anexo II del citado Decreto IMMEX; 3. En relación con la incorporación del Esquema de Garantía es importante hacer notar que debe ser precisado si serán consideradas como "Regulaciones y Restricciones No Arancelarias" porque su incumplimiento podrá generar repercusiones en infracciones y sanciones aduaneras en términos de los artículos 176 y 178 de la Ley Aduanera, incluso en causales de cancelación de patente del artículo 165 de la Ley Aduanera, por lo cual requiere especial atención. Att. RMC

Fecha: 09/11/2018 16:03:57

Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


Que en relación con el Anteproyecto de Reforma del Decreto IMMEX y de manera particular con las modificaciones de los artículos 5, 6 y 6BIS del Decreto IMMEX donde se elimina la facilidad administrativa para las empresas IMMEX certificadas por parte del SAT de no cumplir con trámites adicionales para la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II, así como su correlación con el Anteproyecto del "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" donde se modifica la regla 3.3.1 para indicar que algunas empresas IMMEX que cumplan con ciertos requisitos establecidos no estarán sujetos al cumplimiento del Esquema de Garantías del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX. Es de suma trascendencia que todos los supuestos previstos en la regla 3.1.1 sean publicados mediante el Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y Servicios a la Exportación, con la finalidad elevar la exención a rango de Decreto, implementando los requisitos de cumplimiento con claridad, y con ello brindar mayor certeza jurídica a las empresas que actualmente cuentan con registro de programa IMMEX. Att. RMC.

Fecha: 09/11/2018 11:55:28



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

25/10/2018 08:35:20

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