Ley de Energía Geotérmica tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Energía Geotérmica, el aprovechamiento de la energía geotérmica para usos distintos a la generación de energía eléctrica será regulado en lo que resulte aplicable por esa Ley y su Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones específicas que resulten aplicables.
El Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y demás actos que permitan la realización de las actividades de Reconocimiento, Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos previstas en la Ley de Energía Geotérmica, para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica, debe entenderse por Usos Diversos “Aquellos usos en los que se puede aprovechar la energía geotérmica diferente a la generación de energía eléctrica, entre los que se encuentran, la calefacción urbana o de invernaderos, elaboración de conservas, secado de productos agrícolas o industriales, deshielo, lavado de lana y tintes, refrigeración por absorción o por absorción con amoníaco, extracción de sustancias químicas, destilación de agua dulce, recuperación de metales, evaporación de soluciones concentradas, fabricación de pulpa de papel, entre otros, los cuales deberán señalarse en el título de Concesión que al efecto otorgue la Secretaría.”
Las actividades para el aprovechamiento de energía geotérmica para Usos Diversos deben ser reguladas en atención a su naturaleza, por lo que resulta necesario determinar las disposiciones de la Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento aplicables a las mismas, así como emitir los lineamientos a efecto de promover la inversión y el desarrollo de proyectos para el aprovechamiento de energía geotérmica para Usos Diversos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Energía Geotérmica y de su Reglamento, la aplicación e interpretación de ambos instrumentos para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Energía, a quien compete emitir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Energía Geotérmica y en su Reglamento. Dichos Lineamientos se consideran actos administrativos de carácter general que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos.