Se autorizó como materiales y equipo de prueba alternativos a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, lo siguiente:
1. Cumplir con la calibración estática empleando pesas de calibración suministradas por el fabricante del dinamómetro para realizar la calibración de la celda de carga con una frecuencia máxima de 24 horas; y
2. Que la capacidad de carga de los rodillos soporte un peso máximo de 2721 kilogramos en el eje, bajo condiciones sin movimiento de los rodillos.
La autorización es válida siempre y cuando, para el punto 1. (Calibración estática), se demuestre que el sistema de pesas (tanto las pesas como el brazo de palanca y/o vástago) son trazables al Sistema Internacional de Unidades mediante patrones nacionales y, se cuente con un certificado de calibración expedido por un laboratorio acreditado en la magnitud de fuerza en términos del artículo 68 de la LFMN.
Para el caso del punto 2. (Capacidad de carga de los rodillos), la presente autorización es válida siempre y cuando se aplique solo a vehículos con peso bruto vehicular menor a 3 856 kilogramos y que el peso de estos, sobre el eje de tracción, no supere los 2 721 kilogramos.