El instrumento da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía; precisa las unidades administrativas que se ubicarán en el mismo; establece que en el domicilio que se indica que las actuaciones de autoridades y trámites que soliciten los particulares deberán enviarse y realizarse en el domicilio con excepción de las unidades administrativas que cuenten con sus propias oficialías de partes o en lugar distinto que se haya señalado para oír y recibir notificaciones.