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Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 95 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 3 de agosto de 2018



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia establece unComité de Integración Regional de Insumos (CIRI).El Tratadofaculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.El31 de julio de 2018, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó otorgar una dispensa temporal para nuevos productos, para la utilización de ciertos materiales, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado. La Comisióntomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 3 de agosto de 2018 la Decisión No. 95, por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado. De acuerdo a lo anterior, el presente instrumento tiene como objeto dar a conocer a las autoridades y particulares la Decisión No. 95 por la que acordó otorgar una prórroga a la dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial, por lo que no genera, obligaciones, derechos o costos para los particulares.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Free Trade Agreement between the United Mexican States and the Republic of Colombia establishes a Committee for Regional Integration of Inputs (CIRI). The Trade Treaty to the Administrative Commission (Commission) to issue a resolution and establish a waiver, in the amounts and terms agreed. by the CIRI in its opinion, for the use of the materials referred to in paragraph 3 of Article 6-21 of the Treaty. On July 31, 2018, the CIRI presented an opinion to the Commission, in which it determined to grant a waiver temporary for new products, for the use of certain materials, produced or obtained outside the free trade zone, in the manufacture of certain textile and clothing goods, in order that these goods may receive the preferential tariff treatment provided for in the Treaty . The Commission, taking into consideration the opinion presented by CIRI, adopted Decision No. 95 on August 3, 2018, by which it agreed to grant a temporary exemption for the use of certain materials produced or obtained outside the free trade zone in the manufacture of certain textile and clothing goods, so that these goods can receive the preferential tariff treatment of the Treaty. In accordance with the foregoing, the purpose of this instrument is to inform the authorities and individuals of Decision No. 95, by which it agreed to grant an extension to the temporary exemption for the use of certain materials produced or obtained outside the area of free trade in the manufacture of certain textile and clothing goods, so that these goods can receive preferential tariff treatment, so it does not generate obligations, rights or costs for individuals.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/3179


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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

09/08/2018 14:40:50

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03/0054/090818