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                Archivo Regulación.- 20180813144335_45711_Acdo Instrumento Informacion LGDFS_V4_13.08.18 limpio.docx
              
El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.
Resumen del anteproyecto
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Summary of the draft
Dictámenes Emitidos
Comentario emitido por: Mauricio Limón Aguirre
Con fundamento en el último párrafo de art. 24 de la nueva LGDFS, la SEMARNAT y la SAGARPA establecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios. Por otro lado, conforme al penúltimo párrafo de este mismo artículo la SAGARPA no otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria Por tanto, el objeto del instrumento es identificar: 1) los terrenos forestales; 2) los predios agropecuarios; y 3) las zonas deforestadas. Ahora bien, de acuerdo con el art. 7 fracciones LVXXI y fracción LXXX una cosa es un terreno forestal y otra un terreno con vegetación forestal, en tanto que el primero es aquel que tiene vegetación forestal y además produce bienes y servicios forestales, de aquí que son aquellos terrenos que cuentan con programa de manejo, tal y como se reconoce en el art. segundo del anteproyecto de acuerdo que se comenta. Por ello, considero que el anteproyecto de acuerdo de instrumento de información debería identificar en un apartado especial: 1) los terrenos con vegetación forestal; 2) los terrenos forestales, es decir los terrenos con programa de manejo forestal; 3) los terrenos en donde se ha autorizado el cambio de uso de suelo en terrenos forestales; 4) los terrenos incendiados (pues estos propician el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementan la frontera agropecuaria); 5) los terrenos en donde se han autorizado aprovechamientos forestales. Considero que se extralimita en su objeto, poner el punto "I.1.c) La información correspondiente a aquellas especies clasificadas en alguna categoría de riesgo." porque además hay especies de fauna que también están en alguna categoría de riesgo y este punto no identifica si son de flora y/o fauna. En cuanto al punto "I.3. a) La información derivada de la Zonificación Forestal." considero que debería mas bien cambiarse por el Inventario Forestal pues la zonificación se hace (art. 49 LGDFS) con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico y este último ya está en el punto I.1.e). Además considero que debería de incluirse el Mapa de uso de suelo y vegetación del INEGI. Con todo lo anterior considero que si se identifican particularmente cada uno de los puntos mencionados se podría cumplir con el objeto de el objeto de identificar: 1) los terrenos forestales; 2) los predios agropecuarios; y 3) las zonas deforestadas.
Fecha: 17/08/2018 18:52:23
Dependencia: 
SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
30/08/2018 09:39:57
Fecha Publicación: 
13/08/2018 16:50:42
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