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Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera al efecto de establecer el régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) para las Instituciones de Tecnología Financiera y otros sujetos obligados, el cual reconoce: (i) el uso de innovaciones tecnológicas en la prestación de servicios financieros, y (ii) la importancia de la identificación de los riesgos de LD/FT a los que se encuentran expuestas las ITF en la realización de sus operaciones acorde a las innovaciones tecnológicas.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The General Rules regarding article 58 of the FinTech Law are issued in order to establish the anti-money laundering and counter of financing of terrorism legal framework for FinTech institutions and other obliged entities, which recognizes: (i) the provision of financial services through technology-based innovations, and (ii) the importance of identifying the ML/FT risks which FinTech institutions are subject of, in line with technology-based innovations.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000183188

Fecha: 05/09/2018 15:08:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000183117

Fecha: 30/08/2018 10:01:00

Comentario emitido por: Julio César Vega Gómez


Comentarios emitidos en mi calidad de representante legal de la Asociación Mexicana de Internet, A.C. a las “Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” (expediente 05/0081/060818). Nos permitimos expresar nuestras preocupaciones ya que consideramos muy graves los términos de las Disposiciones y vemos que en caso que se publique en los términos propuestos se estaría afectando directamente el desarrollo de una industria incipiente y que tiene una gran relevancia para el futuro de la economía nacional. PREOCUPACIONES PARTICULARES DEL ANTEPROYECTO: A. Atenta contra la evolución de la economía digital al prever esquemas rígidos de conocimiento de clientes al momento de la celebración del contrato o registro de los usuarios sin considerar su operatividad y potenciales riesgo. B. Establece requerimientos de información complejos que implican trabas innecesarias para el inicio de la relación con las ITF y que podrían discriminar de inicio a un gran número de pequeños comercios (pymes) o usuarios antes de conocer su comportamiento o su potencial nivel de riesgo. C. Crea situaciones regulatorias que pueden constituirse en barreras a la entrada de nuevos participantes al sistema financiero en perjuicio de los usuarios de internet debido a los altos costos de cumplimiento. D. Se aleja de la mejores prácticas internacionales y recomendaciones en la materia por organismos de cooperación internacionales, así como de marcos jurídicos vigentes aplicables a otras figuras jurídicas reguladas en el sistema financiero mexicano (Enfoque basado en riesgos). Adicionalmente identificamos temas relacionados con aspectos de competencia económica que son relevante resaltar: 1. Barreras a la competencia y libre concurrencia ● Al establecerse requerimientos de integración de expedientes que no consideran niveles de conocimiento progresivo genera distorsiones y nos coloca en desventaja respecto a otros competidores directos que tienen menores requisitos para ofrecer productos similares (p.e. instituciones de crédito nivel 1 y cuentas anónimas). ● Cabe resaltar que la propuesta del Anteproyecto materializa algunas de las preocupaciones externadas por la COFECE respecto el proyecto de Ley en el sentido que la regulación es poco flexible y desproporcionada a los niveles operativos de las ITF. 2. Acceso a insumos necesarios (bases de datos oficiales) ● El Anteproyecto establece la obligación de verificar y validar la documentación e información de los clientes, sin embargo no provee de las herramientas necesarias para que las ITF tengan un acceso a bases de datos oficiales para llevar a cabo dichos actos. En ese sentido, la regulación establece que la CNBV establecerá la forma en que se podrá realizar dichas verificaciones de forma remota sin establecer mayores elementos que brinden certidumbre respecto el alcance y forma. ● El Anteproyecto en ese sentido obliga a realizar actividades que resultan onerosas y que colocan al sector fintech en una desventaja respecto otras entidades que tienen acceso a bases como INE y SAT. 3. Inclusión financiera: Protección al usuario ● El Anteproyecto establece no reconoce el riesgo menor que representan los clientes que realizan abonos desde cuentas de entidades reguladas y obliga a las ITF a integrar expedientes completos. Se considera que al provenir de usuarios que fueron sujetos a una debida diligencia en materia de PLD estos debería estar sujetos a menos costos. ● Las Instituciones de Crédito cuentan con la facultad de compartir información para completar información de sus clientes, al hacerlo están teniendo ventajas en cuanto a los costos relacionados con el cumplimiento. ● El hecho de no contar con canales para complementar información hace costoso el “onboarding” de clientes y por lo tanto inhibe la inclusión financiera y la competencia.

Fecha: 29/08/2018 22:28:57

Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


[Nota: Para facilidad de referencia, presentamos nuestros comentarios en varios envíos divididos por tema a tratar.] E. Sugerimos establecer un nivel de riesgo especialmente bajo para operaciones con recursos recibidos de otras entidades financieras. Consideramos que las ITF deberían poder clasificar a aquellos usuarios que solamente les envíen y soliciten recursos a través de transferencias bancarias como de bajo riesgo y aplicarles un régimen mínimo de identificación. Lo anterior buscaría incrementar la eficiencia del sistema y evitar dobles esfuerzos en la identificación de usuarios que no suponen un riesgo para el sistema porque los fondos podrán trazarse a una cuenta en una institución que ya habrá identificado plenamente al usuario conforme a las reglas que le resulten aplicables.

Fecha: 23/08/2018 13:16:33

Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


[Nota: Para facilidad de referencia, presentamos nuestros comentarios en varios envíos divididos por tema a tratar.] D. La obligación de obtener la geolocalización de los clientes no debe ser absoluta. El principio de neutralidad tecnológica se encuentra contenido en la Ley Para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y consideramos que la redacción actual de las Disposiciones va en contra del mismo, toda vez que genera una prohibición indirecta de utilizar medios que no permitan la geolocalización de usuarios para contratar servicios de las ITF. Esta prohibición sería particularmente nociva para los esfuerzos de llevar servicios financieros a personas de menores recursos económicos que tradicionalmente tienen menos acceso a dispositivos móviles avanzados.

Fecha: 23/08/2018 13:15:34

Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


[Nota: Para facilidad de referencia, presentamos nuestros comentarios en varios envíos divididos por tema a tratar.] C. Es importante aclarar que los expedientes tienen que integrarse antes de hacer Operaciones, en lugar de “previo a la celebración de contratos, prestación de servicios y realización de actividades u Operaciones”. Entendemos que la intención de las Disposiciones es que las ITF identifiquen, conforme a las propias Disposiciones, a sus clientes antes de la realización de Operaciones; no obstante, consideramos que la aclaración que aquí se sugiere permitiría brindar claridad y certeza jurídica a las ITF.

Fecha: 23/08/2018 13:14:14

Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


[Nota: Para facilidad de referencia, presentamos nuestros comentarios en varios envíos divididos por tema a tratar.] B. Solicitamos reconocer la existencia de grados de riesgo en las operaciones con activos virtuales, efectivo y transferencias internacionales. Es importante que se limite el requerimiento de la entrevista a los supuestos de alto riesgo únicamente y no que se determine que existe un riesgo implícito por el simple hecho de operar con efectivo, activos virtuales o transferencias internacionales. Específicamente, establecer que todas las operaciones con activos virtuales son de alto riesgo atenta contra los principios de neutralidad tecnológica y genera discriminación sin fundamento en contra de las empresas que operan con los mismos.

Fecha: 23/08/2018 13:13:19

Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


[Nota: Para facilidad de referencia, presentamos nuestros comentarios en varios envíos divididos por tema a tratar.] A. Es necesario implementar un esquema de segmentación de cuentas por niveles, comenzando por un nivel 1 de inclusión financiera. Los costos de identificar clientes, de acuerdo a los artículos 11 y 12, serían excesivos para clientes de baja transaccionalidad haciendo no rentable este segmento y limitando la inclusión financiera. La ausencia de un nivel de mínima identificación para IFPE con activos virtuales o efectivo, y en general para las empresas de tecnologías financieras pone en desventaja a la industria de manera innecesaria y arbitraria comparado con otras instituciones financieras. El Grupo de Acción Financiera Internacional en su recomendación 10 no permite que las instituciones financieras abran cuentas anónimas o bajo nombres evidentemente ficticios; no obstante, la nota interpretativa a dicha recomendación establece casos en los cuales es posible hacer excepciones sobre la cantidad de documentos de identificación que se requieren, así como del momento en el cual se vuelven exigibles. En mayor detalle, en la Guía sobre Medidas contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo e Inclusión Financiera, publicada en 2013 y actualizada en noviembre de 2017, indica: "Este enfoque (escalonado) puede proporcionar a las personas indocumentadas (financieramente excluidas) acceso a cuentas u otros servicios financieros con funcionalidades muy limitadas. El acceso a servicios adicionales (por ejemplo, límites de transacciones o saldos de cuentas más altos, acceso a través de canales de distribución diversificados) debe permitirse sólo si/cuando el cliente proporciona un documento de identidad y un comprobante de domicilio." Del párrafo anterior, claramente se deriva que es posible proporcionar servicios financieros a personas que no cuenten con documentos de identidad, o que no los proporcionen desde el momento en que inician la relación comercial, siempre y cuando dichas operaciones estén sujetas a límites estrictos. Se propone la creación de cuentas de nivel 1 al 4 para: (i) Permitir la competencia en términos equitativos a las ITF frente a otras entidades financieras; (ii) establecer reglas congruentes con los borradores actuales del Banco de México para IFPE; (iii) cumplir con la Guía publicada por el GAFI sobre Medidas contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo e Inclusión Financiera establece que los países pueden aplicar conocimiento progresivo de clientes que permita prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo fomentando la inclusión financiera; (iv) cumplir con la nota interpretativa de la recomendación 10 que establece que en los casos en que exista bajo riesgo probado, como sería el caso indicado en el párrafo inmediato anterior, los países pueden permitir que las entidades financieras verifiquen las identificaciones de sus usuarios con posterioridad al inicio de operaciones con ellos; y (v) evitar el incremento en costos impuestos por la obligación de obtener datos de identificaciones y cerciorarse de su veracidad en cualquier nivel de transaccionalidad de un cliente al establecer que solamente las cuentas del tercer y cuarto nivel deben cumplir con esta obligación (hay compañías que prestan estos servicios y cobran aproximadamente MXN$50 por identificación validada, lo cual es una inversión considerable para las ITF si no saben si el cliente permanecerá en la plataforma o si solamente abrirá la cuenta para hacer una transacción de prueba. Estos costos también representan una ventaja injustificada para otras entidades financieras que no tienen esta obligación y compiten para prestarle servicios a los mismos clientes). Nos resulta interesante aclarar que la propuesta sería crear un nivel 1 de inclusión financiera en donde se pidieran datos como: (i) nombre, (ii) correo electrónico, (iii) dirección IP, y (iv) dispositivo. Este nivel podría estar en línea con el nivel 1 operativo planteado en las “DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO” propuestas por Banco de México.

Fecha: 23/08/2018 13:10:27

Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


[Nota: Para facilidad de referencia, presentamos nuestros comentarios en varios envíos divididos por tema a tratar.] 1. Aspectos generales. A continuación, sometemos los comentarios más importantes a tratar en relación con el borrador de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera publicado actualmente en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. En primer lugar, coincidimos plenamente con la sección de consideraciones de las Disposiciones, en la que la SHCP considera que “la Política Nacional de Inclusión Financiera de junio de 2016, se enfocó en utilizar innovaciones tecnológicas para proveer servicios financieros” y que el surgimiento de nuevas tecnologías y modelos novedosos de negocios promueven la “inclusión financiera eficaz y la mejora de las condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano”. También coincidimos plenamente con la SHCP respecto de la necesidad de implementar estrategias y regulación que prevengan efectivamente los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, toda vez que es del mayor interés de las potenciales ITF conservar la buena reputación del sector frente a otras entidades del sistema financiero y frente al público evitando que las empresas sean utilizadas como medios de comisión de ilícitos. Con base en las consideraciones anteriores, emitimos los presentes comentarios con el ánimo de abonar a un diálogo constructivo con las autoridades relevantes. Nuestras peticiones se fundamentan en la importancia de que las Disposiciones sean compatibles con: (i) la naturaleza digital del sector, (ii) las metas de inclusión financiera (iii) las características de los productos ofrecidos por las ITF, (iv) la forma de relacionarse con clientes, los momentos y las particularidades de los procesos de inicio de dichas relaciones (onboarding digital), (v) el conocimiento progresivo de los clientes, (vi) el fomento a la libre concurrencia, (vii) la promoción de la competencia económica, (viii) la innovación en el uso tecnologías que permiten un conocimiento más eficiente de los clientes y la trazabilidad de los recursos, y (ix) los esfuerzos por hacer más eficiente la prevención de lavado de dinero y el combate al financiamiento al terrorismo en beneficio de todo el sector.

Fecha: 23/08/2018 13:05:06



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SHCP-Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha Publicación:

06/08/2018 16:00:59

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05/0081/060818