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Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Derivado de la necesidad de contar con un instrumento que por su naturaleza jurídica precise y clarifique las disposiciones legales de aplicación y cumplimiento obligatorio previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007; se realiza el presente Reglamento con la finalidad de proporcionar mayor certidumbre a todos los agentes involucrados en el ámbito de competencia de dicho instrumento. Este Reglamento consta de 10 Títulos, mismos que contemplan diversos comentarios realizados mediante consulta pública de los agentes involucrados en el ámbito de competencia de la vigente LGPAS. Esta consulta se llevó a cabo, con la finalidad de satisfacer sus necesidades e inquietudes y, al mismo tiempo, hacer más transparentes las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico que nos ocupa. En el Título Primero se especifican las disposiciones generales del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. En el Titulo Segundo, se especifica la competencia de la federación en materia de pesca y acuacultura y la distribución de competencias. En el Titulo Tercero se especifican los requisitos para la elaboración, expedición y publicación de la Carta Nacional Pesquera. En el Título Cuarto se habla sobre la elaboración de los Programas de Ordenamiento Pesquero y los objetivos generales de los Planes de Manejo. El Título Quinto especifica las disposiciones generales de las concesiones y permisos de pesca. En el Título Sexto establece las disposiciones generales en materia de acuacultura. El Título Séptimo habla sobre la información de pesca y acuacultura y de como la CONAPESCA integrará y operará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura, que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El Título Octavo establece la Sanidad, Inocuidad y Calidad mismas que serán de competencia del SENASICA. El Título Noveno se establece que la Secretaría mediante Acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación, activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola y el Título Décimo habla sobre la inocuidad y calidad de los recursos pesqueros y acuícolas a través del SENASICA.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Derived from the need to have an instrument that by its legal nature requires and clarifies the legal provisions of application and mandatory compliance foreseen in the General Law of Sustainable Fisheries and Aquaculture, published in the Official Gazette on July 24, 2007 ; This Regulation is made with the purpose of providing greater certainty to all the agents involved in the scope of competence of said instrument. This Regulation consists of 10 Titles, which contemplate various comments made through public consultation of the agents involved in the field of competence of the current LGPAS. This consultation was carried out in order to meet their needs and concerns and, at the same time, make more transparent the provisions established in the legal system in question. In Title One, the general provisions of the Regulation of the General Law of Sustainable Fisheries and Aquaculture are specified. In the Second Title, it specifies the competence of the federation in the matter of fishing and aquaculture and the distribution of competences. Title III specifies the requirements for the preparation, issuance and publication of the National Fisheries Charter. In Title Four we talk about the elaboration of the Fisheries Management Programs and the general objectives of the Management Plans. Title Five specifies the general provisions of fishing concessions and permits. In the Sixth Title establishes the general provisions on aquaculture. Seventh Title talks about fishing and aquaculture information and how CONAPESCA (The National Comission for Aquaculture and Fisheries) will integrate and operate the National Fisheries and Aquaculture Information System, which will aim to organize, update and disseminate information on fishing and aquaculture activities, particularly those develop in the country. The Eighth Title establishes the same Health, Safety and Quality that will be the competence of SENASICA (he National Service for Agri-Food Health, Safety and Quality).. The Ninth Title establishes that the Secretariat through an Agreement that will publish in the Official Gazette , will activate, integrate and operate the National Aquaculture Health Emergency Device and the Tenth Title talks about the safety and quality of fishery and aquaculture resources at through SENASICA

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/4309
14/11/2018 10:52:10


COFEME/18/3286
24/08/2018 11:10:26

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Eugenio Carrillo Lopez


¿Por qué en el artículo 187, párrafo primero del Proyecto no se contempla el certificado de Inocuidad según las modalidades que actualmente se manejan y son: en la producción primaria, procesamiento primario y de manejo a bordo de embarcaciones menores? ¿Por qué el artículo 187, párrafo primero establece: "los interesados deberán presentar la solicitud para autorización, en el formato a que se refiere el artículo 11…"?, no es un error y debería referirse en ese párrafo el artículo 10 del proyecto que dice: "En todos los trámites previstos en la Ley y el presente Reglamento, se deberá anexar como mínimo, la documentación siguiente..."? ¿Por qué en el artículo 187 del Proyecto, fracciones III y IV se mencionan "Inocuidad y Calidad" en conjunto en la definición?, ¿si son dos Certificados diferentes por qué no manejarlo por separado? En el artículo 177 fracción I, inciso h) del Proyecto se mencionan tres posibles certificados: "Sanidad, Inocuidad o Calidad".

Fecha: 01/11/2018 15:35:19

Comentario emitido por: Eugenio Carrillo Lopez


¿Quién debe expedir la dictaminación de la que habla el artículo 197 del Proyecto en materia de Inocuidad?, ¿deben ser unidades de verificación o directamente la Secretaría?

Fecha: 01/11/2018 15:13:56

Comentario emitido por: Eugenio Carrillo Lopez


¿Porque el artículo 194 del Proyecto no incluye los expedientes de los certificados de Inocuidad?

Fecha: 01/11/2018 15:11:57

Comentario emitido por: Eugenio Carrillo Lopez


¿Porque el artículo 191, fracción I del Proyecto no incluye en su alcance la materia de Inocuidad para la aprobación de organismos de certificación?

Fecha: 01/11/2018 15:11:03

Comentario emitido por: Eugenio Carrillo Lopez


¿Por qué en el artículo 245 del Proyecto no se contempla en el alcance de las disposiciones de Inocuidad del SENASICA en materia pesquera?, ¿los centros de acopio son lo mismo que establecimientos dedicados al procesamiento primario o forman parte de estos?

Fecha: 01/11/2018 15:09:56

Comentario emitido por: Eugenio Carrillo Lopez


¿Por qué el artículo 198 del Proyecto no incluye en su alcance el listado vigente de las personas físicas y morales aprobadas para la expedición de Certificados de Inocuidad?

Fecha: 01/11/2018 15:08:19

Comentario emitido por: Eugenio Carrillo Lopez


¿Por qué en el artículo 188 fracción I del Proyecto no se contempla el Certificado de Inocuidad dentro del plazo establecido para los demás Certificados?

Fecha: 01/11/2018 15:07:04

Comentario emitido por: Eugenio Carrillo Lopez


¿Por qué en el artículo 186 del Proyecto no se contempla el alcance para organismos de certificación en materia de Inocuidad? No se refiere el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Fecha: 01/11/2018 15:04:55

Comentario emitido por: Eugenio Carrillo Lopez


¿Por qué en el artículo 177 fracción I, inciso h del Proyecto se mencionan tres posibles certificados: "Sanidad, Inocuidad o Calidad", y en otros artículos del presente Proyecto se mencionan "Inocuidad y Calidad" en conjunto?

Fecha: 01/11/2018 15:03:18

Comentario emitido por: Eugenio Carrillo Lopez


¿Por qué en el artículo 8 fracción II, inciso e) del Proyecto se mencionan "Inocuidad y Calidad" en conjunto?, ¿es un solo Certificado que avala las dos materias? En el artículo 177 fracción I, inciso h) del Proyecto se mencionan tres posibles certificados: "Sanidad, Inocuidad o Calidad". ¿Porque no se incluyen las modalidades de certificados de inocuidad que actualmente se manejan y son: en la producción primaria, procesamiento primario y de manejo a bordo de embarcaciones menores?

Fecha: 01/11/2018 15:00:37



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

14/11/2018 10:52:10

Fecha Publicación:

10/08/2018 08:00:00

Comentarios:


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12/0085/100818