Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/45567




Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 94 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 6 de julio de 2018



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI). El Tratado faculta a la Comisión Administradora para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado. Mediante las Decisiones No. 82 y 88, adoptadas por la Comisión el 6 de mayo de 2016 y 16 de mayo de 2017 respectivamente, se otorgó una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado. La Comisión puede prorrogar una resolución en la que establezca una dispensa, a solicitud de la Parte interesada dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento y previa revisión por el CIRI, por un término máximo de un año si persisten las causas que le dieron origen y se proporciona la información necesaria para demostrar la utilización de la dispensa. El 29 de junio de 2018, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó prorrogar la dispensa otorgada a los insumos de las Decisiones No. 82 y No. 88, para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado. La Comisión tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 6 de julio de 2018 la Decisión No. 94, por la que acordó otorgar una prórroga a la dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado. De acuerdo a lo anterior, el presente instrumento tiene como objeto dar a conocer a las autoridades y particulares la Decisión No. 94 por la que acordó otorgar una prórroga a la dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial, por lo que no genera, obligaciones, derechos o costos para los particulares.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Free Trade Agreement between the United Mexican States and the Republic of Colombia, in accordance with its Article 6-20, establishes a Committee on Regional Integration of Inputs (CIRI). The Treaty empowers the Administrative Commission to issue a resolution and establish a waiver, in the amounts and terms agreed by the CIRI in its opinion, for the use of the materials referred to in paragraph 3 of Article 6-21 of the Treaty. Through Decisions No. 82 and 88, adopted by the Commission on May 6, 2016 and May 16, 2017, respectively, a temporary exemption was granted for the use of materials produced or obtained outside the free trade zone so that certain textile and clothing goods received the preferential tariff treatment established in the Treaty. The Commission may extend a resolution establishing a dispensation, at the request of the interested Party within six months prior to its expiration and prior review by CIRI, for a maximum term of one year if the causes that gave rise to it persist and the necessary information is provided to demonstrate the use of the waiver. On June 29, 2018, CIRI presented an opinion to the Commission, in which it determined to extend the exemption granted to the inputs of Decisions No. 82 and No. 88, for the use of certain materials produced or obtained outside the free trade zone, in the manufacture of certain textile and clothing goods, so that these goods can receive the preferential tariff treatment provided for in the Treaty. The Commission, taking into consideration the opinion presented by the CIRI, adopted on July 6, 2018 Decision No. 94, by which it agreed to grant an extension to the temporary exemption for the use of certain materials produced or obtained outside the area of free trade in the manufacture of certain textile and clothing goods, so that these goods can receive the preferential tariff treatment of the Treaty. In accordance with the foregoing, the purpose of this instrument is to inform the authorities and individuals of Decision No. 94 by which it agreed to grant an extension to the temporary exemption for the use of certain materials produced or obtained outside the area of free trade in the manufacture of certain textile and clothing goods, so that these goods can receive preferential tariff treatment, so it does not generate obligations, rights or costs for individuals.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/2909


Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

12/07/2018 15:44:19

Comentarios:


0

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



03/0045/120718