Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/45077




DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ABROGAN LOS DECRETOS QUE SE INDICAN, PUBLICADOS LOS DÍAS 26 DE OCTUBRE DE 2012 Y 13 DE JUNIO DE 2013, Y SE ESTABLECEN ZONAS DE RESERVA DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES PARA LOS USOS DOMÉSTICO, PÚBLICO URBANO Y AMBIENTAL O CONSERVACIÓN ECOLÓGICA EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS QUE SE SEÑALAN, LAS CUALES FORMAN PARTE DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 30 GRIJALVA-USUMACINTA



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


En la región hidrológica Numero 30 Grijalva- Usumacinta, se encuentran los valores de biodiversidad más elevados de México, la cual está asociada en gran parte a los ríos, lagos y humedales ahí presentes. A pesar de haberse declarado numerosas áreas naturales protegidas tanto federales como estatales, así como casi una decena de sitios RAMSAR,y dos decretos presidenciales que ratifican la vocación de conservación para la cuenca Río Usumacinta, a la fecha no se han establecido los volúmenes de agua superficial para conservación ecológica en esta región. Del "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2016, se desprende que en todas las 81 cuencas hidrológicas estudiadas de la Región Hidrológica Grijalva Usumacinta existen volúmenes susceptibles de ser aprovechados pero es importante realizar una gestión adecuada de dichos volúmenes dando prioridad a las demandas actuales y futuras del uso doméstico y público urbano y prever volúmenes para uso ambiental o para conservación ecológica, con el fin de contribuir a la sustentabilidad de esta importante zona del país.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


In the hydrological region number 30, Grijalva- Usumacinta, are present the highest biodiversity values in the México, which is largely associated with the rivers, lakes and wetlands existing there. Although numerous federal and state natural protected areas have been declared, as well as almost a dozen RAMSAR sites, and two Presidential Decrees that ratify the conservation vocation for the Usumacinta River basin, actually surface water volumes have not been established for ecological conservation in this region. From the "AGREEMENT that updates the average annual availability of the surface national waters of the 757 hydrological basins that comprise the 37 hydrological regions in which the United States of Mexico is divided", published in the Official Gazette of the Federation on 07 July 2016, it is clear that in all the 81 studied hydrological basins of the Grijalva Usumacinta Hydrological Region there are volumes that can be exploited, but it is important to carry out an adequate management of these volumes giving priority to the current and future demands of domestic and urban public use. and provide volumes for environmental use or for ecological conservation, in order to contribute to the sustainability of this important area of the country.

Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

09/05/2018 08:00:00

Comentarios:


0

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



04/0050/090518