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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2017 Requisitos mínimos de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento que deben cumplir las operadoras de servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El objetivo específico de la regulación propuesta es establecer las especificaciones de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan las operadoras de servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The specific objective of the proposed regulation is to establish the specifications of security, information, operation, facilities and equipment, as well as protection and respect for natural resources and cultural heritage that are required in the development of the activity carried out by the service operators tourism adventure / nature

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Dr. Marcos Santiago Ávalos Bracho Coordinador General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio Sirva el presente para saludarlo e informarle las diversas irregularidades que la Secretaría de Turismo (SECTUR) ha presentado en la actualización de la NOM-011. Si bien reconocemos que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) acertadamente solicitó a esa dependencia las ampliaciones y correcciones a la MIR y que además de eso solicitó cumplir con el Acuerdo Presidencial, en los términos de que para la expedición de actos administrativos de carácter general, se deberán identificar dos obligaciones regulatorias del sector que deberán ser abrogadas. Así mismo, agradecemos que la CONAMER haya podido observar que la SECTUR presentó la MIR sin procurar un esfuerzo por mejorar la información y analizar los costos e implicaciones para el subsector de aventura las disposiciones propuestas en dicho PROY-NOM, haciendo una copia de la MIR sometida con anterioridad para la Norma de Campamentos. Desafortunadamente, muchos de los interesados en este proyecto vemos con preocupación que la CONAMER fue omisa en solicitar a la SECTUR información en la sección de trámites, aun y cuando se informo en el comentario de fecha 06 de mayo de 2018, que la SECTUR está aplicando el trámite de registro a los prestadores de servicios turísticos de aventura con opacidad y que en la MIR no aclaró, ni cuantificó los costos derivados del impacto en el trámite ante el RNT. Por si esto no fuera poco, el hecho de que la CONAMER no conminara a la SECTUR a atender puntualmente nuestros comentarios, ya que de la lectura del oficio COFEME/18/1799, solo se informa sobre la liga en que se pueden consultar los comentarios para "valoración". Sobre lo anterior, hacemos del conocimiento de esa institución que la SECTUR no tomó en cuenta diversos comentarios que le fueron enviados en las diferentes reuniones del grupo de trabajo o subcomité de turismo de aventura, respecto de numerales precisos. Tampoco, dio cumplimiento al artículo 45, primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología, en el sentido de acompañar el anteproyecto de la MIR correspondiente, es decir, la MIR no fue dada a conocer a los miembros del Comité Consultivo de Normalización Turística. Ello se puede corroborar en el acta de la Primera Sesión Ordinaria 2018, misma que "curiosamente" no se ha publicado en el portal de Participación Ciudadana de la SECTUR. En virtud de las anomalías expuestas, solicitamos a la CONAMER, que bajo el principio de máxima publicidad que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los principios de legalidad, eficiencia, seguridad jurídica, etc. que establece la Ley General de Mejora Regulatoria, exija a la SECTUR garantizar la debida atención a todos los comentarios y observaciones que se han presentado en la consulta pública, a través del SIMIR, así como presentar información de calidad en la MIR que envíe.

Fecha: 18/08/2018 21:25:16

Comentario emitido vía correo electrónico

B000182352

Fecha: 02/07/2018 08:00:00

Comentario emitido por: Isaac Perez


En lo referente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-TUR-2017 Requisitos mínimos de seguridad, información, operación, instalaciones y equipamiento que deben cumplir las operadoras de servicios turísticos de turismo de aventura/naturaleza, expresamos nuestra inconformidad y desacuerdo, así como nuestra petición de NO pasar el proyecto de norma, dado que: Los montos para adquirir una poliza de seguro de responsabilidad civil NO son razonables, mucho menos viables para microempresas. Dicha póliza NO abarca más que las actividades básicas de senderismo y exploración; Habiendo más de 60 actividades en el abanico de oferta por parte de las empresas turisticas. Dicho seguro sólo provee cobertura para la empresa, por lo que ésta última, deberá adquirir otro seguro para cubrir a los turistas. Este proyecto de norma atenta contra el desarrollo de todas las empresas turisticas, por ende atentando así mismo contra el desarrollo del turismo y el progreso de las comunidades que se benefician de dicha actividad. Atentamente Grupo Corazon de Xoconostle. corazondexoconostle@gmail.com

Fecha: 16/05/2018 23:24:40

Comentario emitido por: Marco Antonio Garcia Cocoletzi


Mi comentario de fecha 27 de abril de 2018 no se puede leer no se los motivos! En todo caso lo vuelvo a comentar respecto al numeral 4.2.3.1 el seguro que la norma pide no existe o nadie lo vende en Mexico por el riesgo de las actividades que esta norma regulara. Por tal motivo solicito que esta norma no sea aprobada y se revise mas a fondo su contenido

Fecha: 14/05/2018 21:22:37

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Cómo se nota que la SECTUR ni siquiera hace un esfuerzo por contestar las preguntas acorde a lo que está enviando, no se toman la molestia siquiera de presentar información nueva, ni porque se trata de segmentos diferentes. Solo ha venido haciendo copy-paste entre las NOM-06 de campamentos y la 011 de Naturaleza y Aventura Después de hacer una comparación con la MIR que la SECTUR presentó en el proyecto de la norma de campamentos, observamos que las respuestas de las preguntas 3, 4, 5 y 10 son idénticas. La SECTUR solo copio lo de la MIR anterior, no se preocupó por presentar información fidedigna y novedosa. Y lo más preocupante no es eso, sino que además en el caso de campamentos quitó el seguro de Responsabilidad Civil y ahora a los OSTAN nos lo impone. Parece que la SECTUR no tiene congruencia en sus políticas públicas.

Fecha: 09/05/2018 16:23:27

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181697

Fecha: 09/05/2018 16:20:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181696

Fecha: 09/05/2018 16:06:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181665

Fecha: 09/05/2018 12:45:00

Comentario emitido por: MIGUEL GALARRAGA ROBLEDO


¿De qué sirve cumplir la normatividad en este país? En mi caso, de nada, salvo ser acreedor de multas y sanciones. No estoy diciendo que no tengan una finalidad, es cierto que establecen estándares para mejorar la calidad de los servicios y elevar la competividad en el sector; pero en mi caso solo ha sido una desilusión como emprendedor. Todos los sectores de la economía se ven envueltos en estas normativas, pero la administración estatal, su aparato, no hace nada para regularizar al mercado. Esta norma está trabajando de forma excluyente para todos los emprendedores y pymes del sector, poniendo barreras y fomentando procesos muy complicados y costosos que elevaran los precios de venta. Por otra parte desmotiva al sector informal para regularizarse, trabajando en la sombra de la ilegalidad. La realidad es que las empresas patito ofertan productos donde no contemplan el pago de impuestos, no ofrecen seguros a sus usuarios, no cuentan con guías capacitados; y aun así, ofrecen productos homogéneos (parecidos a las empresas operadoras con RNT) a precios totalmente por debajo del Estándar. De nada sirve quejarse, yo lo hice y la respuesta de quejas@sectur.gob.mx fue: 1) Nosotros no contamos con competencia para verificar la compañía patito y 2) El mercado da libertad de establecer precios (eso es una mentira por que en pocas palabras, hacen dumping). Espero que mi comentario trascienda y ofrezca una visión de un microemprendedor que quiere hacer las cosas bien, cumplir las leyes y las normatividades, ser un buen ciudadano y cambiar este país de informalidad. Espero que articulen en la normatividad OBLIGACIONES para las administraciones estatales para invitar a todo entusiasta a regularizarse. Por cierto, soy guía en excursionismo, en cañonismo y turismo inclusivo; uds que hacen por mejorar y facilitar la actividad?

Fecha: 09/05/2018 11:30:12

Comentario emitido por: Jair Roberto Morales Lozano


Que tal buenas noches... en relación al numeral: 4.2.3.1. del presente proyecto, en el cual se menciona la contratación de un seguro de responsabilidad civil, al respectp este seguro no aplica para las actividades como de turismo extremo tales como : montañismo, cañonismo, escalada y espeleismo por el riesgo que estas actividades representan. De tal manera que de dicho seguro no es viable Motivo por el cual expreso mi inconformidad y mi solicitud de NO APROBAR esta Norma.

Fecha: 08/05/2018 22:10:11



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SECTUR-Secretaría de Turismo

Fecha Publicación:

23/04/2018 08:00:00

Comentarios:


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06/0002/230418