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Decreto por el que se establece zona reglamentada en los acuíferos Tlapa-Huamuxtitlán, clave 1201; Huitzuco, clave 1202; Poloncingo, clave 1203; Buenavista de Cuéllar, clave 1204; Iguala, clave 1205; Chilapa, clave 1206; Tlacotepec, clave 1207; Altamirano-Cutzamala, clave 1208; Arcelia, clave 1209; Paso de Arena, clave 1210; El Naranjito, clave 1212; La Unión, clave 1213; Ixtapa, clave 1215; San Jeronimito, clave 1218; Petatlán, clave 1219; Coyuquilla, clave 1220; San Luis, clave 1221; Tecpan, clave 1222; Atoyac, clave 1223; Coyuca, clave 1224; Chilpancingo, clave 1228; Tepechicotlán, clave 1229; Papagayo, clave 1230; San Marcos, clave 1231; Nexpa, clave 1232; Copala, clave 1233; Marquelia, clave 1234 y Cuajinicuilapa, Clave 1235.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Los acuíferos materia del presente anteproyecto, aun cuentan con disponibilidad media anual de agua subterránea, sin embargo, es necesario establecer una zona reglamentada que controle la extracción de dichas aguas y prevenir la sobreexplotación de los acuíferos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The aquifers that are the subject of this preliminary draft, still have an average annual availability of groundwater, however, it is necessary to establish a regulated zone that controls the extraction of these waters and prevent the overexploitation of aquifers.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/1906


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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

02/05/2018 12:15:58

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04/0041/020518