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Decreto por el que se establece zona reglamentada en los acuíferos Zimapán, clave 1301; Orizatlán, clave 1302; Atotonilco-Jaltocan, clave 1303; Xochitlán-Huejutla, clave 1304; Atlapexco-Candelaria, clave 1305; Calabozo, clave 1306; El Astillero, clave 1308; Chapantongo-Alfajayucan, clave 1309; Valle del Mezquital, clave 1310; Ajacuba, clave 1311; Ixmiquilpan, clave 1312; Actopan-Santiago de Anaya, clave 1313; Meztitlán, clave 1314; Huasca-Zoquital, clave 1315; Acaxochitlán, clave 1318; Tecocomulco, clave 1319; Apan, clave 1320 y Amajac, Clave 1321.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Los acuíferos materia del presente anteproyecto, aun cuentan con disponibilidad media anual de agua subterránea, sin embargo, es necesario establecer una zona reglamentada que controle la extracción de dichas aguas y prevenir la sobreexplotación de los acuíferos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The aquifers that are the subject of this preliminary draft, still have an average annual availability of groundwater, however, it is necessary to establish a regulated zone that controls the extraction of these waters and prevent the overexploitation of aquifers.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/1856
11/05/2018 11:05:58


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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

11/05/2018 11:05:58

Fecha Publicación:

02/05/2018 12:30:10

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04/0042/020518