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Decreto por el que se establece zona reglamentada en los acuíferos Santa Rosalía, clave 2623; Río Sonora, clave 2624; Río Bavispe, clave 2631; Río Frontera, clave 2632; Río Moctezuma, clave 2633; Río Mátape, clave 2634; Río Bacanora, clave 2637; Río Sahuaripa, clave 2638; Río Tecoripa, clave 2639; Cocoraque, clave 2641; Valle del Mayo, clave 2642; Cuchujaqui, clave 2643; Fuerte-Mayo, clave 2644; Río Chico, clave 2645; RosarioTesopaco-EI Quiriego, clave 2646; Ónavas, clave 2647; Soyopa, clave 2648; Yécora, clave 2649; Villa Hidalgo, clave 2652; Huásabas, clave 2653; Bacadéhuachi, clave 2654; Nácori Chico, clave 2655; Cumuripa, clave 2656; Agua Caliente, clave 2657; San Bernardo, clave 2658 y Cumpas,clave 2661



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Los acuíferos materia del presente anteproyecto, aun cuentan con disponibilidad media anual de agua subterránea, sin embargo, es necesario establecer una zona reglamentada que controle la extracción de dichas aguas y prevenir la sobreexplotación de los acuíferos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The aquifers that are the subject of this preliminary draft, still have an average annual availability of groundwater, however, it is necessary to establish a regulated zone that controls the extraction of these waters and prevent the overexploitation of the aquifers.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/1666


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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

11/04/2018 13:23:55

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04/0035/110418