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DECRETO POR EL QUE SE SUPRIMEN LAS VEDAS EXISTENTES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS RÍO ACTOPAN Y RÍO LA ANTIGUA, DE LA SUBREGIÓN HIDROLÓGICA PAPALOAPAN A, DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 28 PAPALOAPAN, Y SE ESTABLECEN ZONAS DE RESERVA DE AGUAS SUPERFICIALES PARA LOS USOS PÚBLICO URBANO Y DOMÉSTICO Y PARA USO AMBIENTAL O PARA CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, ASÍ COMO ZONA REGLAMENTADA EN LAS MISMAS CUENCAS HIDROLÓGICAS



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Del "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2016, se desprende que en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua que forman parte de la Subregión Hidrológica Papaloapan A de la Región Hidrológica No. 28 Papaloapan, existen volúmenes susceptibles de ser aprovechados, pero existen instrumentos jurídicos vigentes (vedas) que impiden dicho aprovechamiento y no permiten la atención de las demandas prioritarias adicionales de agua superficial en las cuencas, ni la solución de los conflictos asociados. La regulación propuesta busca abrogar los acuerdos que suspendían la tramitación de solicitudes para aprovechar aguas de los ríos Actopan, La Antigua, Pixquiac, Xuchiapan y Huehueyapan, establecer zonas de reserva de aguas para usos doméstico, público urbano y ambiental o conservación ecológica, así como una zona reglamentada. Con lo anterior se podrá aprovechar el volumen disponible en estas cuencas, dando prioridad a las demandas actuales y futuras del uso doméstico y público urbano y prever volúmenes para uso ambiental o para conservación ecológica.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


From the "AGREEMENT that updates the average annual availability of the surface national waters of the 757 hydrological basins that comprise the 37 hydrological regions in which the United States of Mexico is divided", published in the Official Gazette of the Federation on 07 July 2016, it is clear that in Río Actopan y Río La Antigua watersheds, which are part of the Papaloapan A Hydrological Subregion of the Hydrological Region Number 28 Papaloapan, there are volumes that can be exploited, but there are legal instruments (closures) that prevent such use and do not allow the attention of additional priority demands of surface water in these basins, or solving the associated conflicts. So, the proposed regulation seeks to abrogate the agreements that suspended the processing of applications to take water from Actopan, La Antigua, Pixquiac, Xuchiapan y Huehueyapan rivers, to establish water reserve areas for domestic, urban and environmental or ecological conservation uses and a regulatory area, too. With the above, it will be possible to take advantage of the volume available in these basins, giving priority to the current and future demands of domestic and urban public use and to provide volumes for environmental use or ecological conservation.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/1421

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000181328

Fecha: 10/04/2018 12:52:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Estoy en desacuerdo con lo que proponen, esta sería una desición que afectaría a muchos ciudadanos, a la economía y a la biodiversidad. No debemos desproteger estos rios, solo para la explotación de recursos naturales. Deben dar a conocer estas propuestas para que tomen en cuenta la opinión de la Nación.

Fecha: 09/04/2018 08:01:19

Comentario emitido por: Gilberto Manuel González Kuk


El documento presenta diferentes inconsistencias y omisión de información sobre los argumentos para el levantamiento de la declaración de veda de las cuencas hidrológicas río actopan y río la antigua, de la subregión hidrológica Papaloapan. Indica que la objetividad de suprimir esa regulación esta basada en la necesidad de aprovechamiento, para contrarrestar la limitación al desarrollo socioeconómico de la región, sin embargo, no indica las actividades de aprovechamiento , así como la regulación de las mismas, tal declaración de la supresión de la veda únicamente se sustenta en la proyección del crecimiento poblacional, sin embargo, los datos arrojados en el estudio regional elaborado por SEFIPLAN Y GOBIERNO ESTATAL (2011), indican para la década del 2000-2010 que la tasa de crecimiento media anual en la subregión de Papaloapan fue de 0.37%, considerando el hecho que existe una fuerte migración interna de alrededor de 4.4% (dato estatal), así como una baja densidad poblacional en la subregión con promedios entre 30 a 45 hab/km2. Por otra parte, es preciso hacer una revisión formal y minuciosa a la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (LEGEEPA), la cual en sus artículos 79 fracción VI. - indica la participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la preservación de la biodiversidad; para su aplicación en el artículo 80 sección II.- El establecimiento o modificación de vedas de la flora y fauna silvestres; con base en la participación de la sociedad organizada y población local interesada (lo cual es un falta grave el no cumplir); así como el artículo 81 donde queda implícito que “La Secretaría establecerá las vedas de la flora y fauna silvestre, y su modificación o levantamiento, con base en los estudios que para tal efecto previamente lleve a cabo”, considerando que estas vedad “tendrán como finalidad la preservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial”. Por lo cual, es totalmente necesario que no este violentando la supervivencia de los ecosistemas y flora y fauna de la región, la cual no menciona en ningún momento en la declaración.

Fecha: 08/04/2018 01:24:25

Comentario emitido por: María Méndez


La razón del volumen permitido para solicitar asignaciones o concesiones es ambigua, de hecho inexistente. La reserva para uso ambiental está sujeta a un tipo de explotación beneficiosa para el ambiente a la que no hace referencia.

Fecha: 06/04/2018 23:20:17

Comentario emitido por: María Méndez


SOBRE CONSIDERACIONES En conformidad con el artículo 27, no se define qué significa “desarrollo equilibrado del país”. Quienes dictan las medidas necesarias para el aprovechamiento del agua en este caso, están facultados -es decir- deciden qué es preservar y restaurar el equilibrio ecológico, o cómo evitar la destrucción de los elementos naturales, cuando la regulación está en función de un mejoramiento y crecimiento de los centros de población, características definidas por los mismos gestores. Liberar las vedas no es manejo sustentable del agua, no existe justificación para tal argumento. La liberación tampoco garantiza el acceso a todos los mexicanos que habitan esa región. Hace referencia a la extracción y explotación, uso o aprovechamiento del agua, lo cual sugiere que es su principal causa de utilidad o interés público. Resultados de los estudios técnicos deficientes, del 2011. ¿Por qué las vedas son una limitación al desarrollo socioeconómico? Argumento clave no justificado. Hace referencia a un crecimiento de <20% para 2065, pero no da una referencia comparativa para justificar la tasa de crecimiento en relación con la cantidad de agua necesaria para abastecer a la población rural y urbana. Menciona el proyecto de reserva pero no sus características y criterios, que son componente fundamental de su utilidad como agentes para la preservación.

Fecha: 06/04/2018 23:02:55

Comentario emitido por: Quirino Moreno Quiza


El Anteproyecto tiene demasiadas lagunas y puntos ciegos, por lo que es obligado presentar una postura EN CONTRA de una decisión tan delicada como la que plantea dicho documento.... Insisto, NO ESTOY DE ACUERDO...

Fecha: 06/04/2018 23:01:02

Comentario emitido por: Renée González Montagut


El decreto propone el fin de la veda para atender demanda de agua para uso doméstico y urbano, mencionando específicamente la preocupación de abastecimiento de agua para la ciudad de Xalapa. El análisis del problema debe por lo tanto partir de cómo abastecer óptimamente a Xalapa. La solución no es una mayor extracción de los ríos en una ciudad que recibe 1,400 mm de agua de lluvia al año. El ciclo hídrico dentro de la ciudad puede cerrarse sin recurrir a mayor extracción a través de captación de agua de lluvia, vasos para reservas de agua en tiempo de estiaje, reducción en fugas que derivan en 40% de pérdida y saneamiento efectivo de aguas. Eliminar la veda para extraer agua de los ríos y abrir la posibilidad de infraestructura en una zona de tan alta importancia ecológica por el bosque mesófilo y la vulnerabilidad al cambio climático es un error. Considerando los escenarios de cambio climático para la cuenca del río Antigua, que proyectan huracanes más intensos, la conservación de los ríos y la vegetación a lo largo de los mismos es prioritaria en esta cuenca de altísima biodiversidad. De acuerdo a la UNAM y los Jardines Botánicos de Kew esta cuenca está clasificada como una de las tres regiones de mayor diversidad de árboles en México y México tiene diez veces mayor diversidad de árboles que lo que le corresponde al 1.5% de la superficie terrestre que nuestro país ocupa a nivel mundial. Esta infraestructura natural es la que protegerá a la población de deslaves en las partes altas de la cuenca (al retener suelos y evitar azolvar los ríos) y de inundaciones cuenca abajo. Estudios en el Pixquiac muestran como la vegetación a lo largo de este sano río disminuye a la mitad la contaminación fecal (E. coli) y son estos bosques, que dependen del agua de los ríos, los que abastecen Xalapa del 35% de su agua. En lugar de extraer más agua de la cuenca del Antigua, deberíamos estar pensando en incrementar el abastecimiento por restauración de cuencas, como la de Huitzilapan, que abastece el 65% de agua de la ciudad. Su aportación incrementará si se mejora su infraestructura natural por medio de la restauración, la cual es menos costosa que la infraestructura que implica una mayor extracción. El estudio de Chichilinsky et al en Manhattan muestra cómo se redujo la inversión en tratamiento de agua seis veces al restaurar las montañas Catskill en lugar de construir infraestructura. La restauración ecológica de ríos se ha privilegiado en otras ciudades como Boston y sin duda es la solución a un futuro de cambio climático en el que tenemos que usar la inteligencia para proteger nuestro entorno y a nosotros mismos. La cuenca del río Antigua tiene importancia y trabajos únicos en el país. Esto ha atraído recursos y publicaciones internacionales. El trabajo de más de una década para restaurar y monitorear el río Pixquiac ha resultado en una alta cobertura de bosque mesófilo gracias a inversiones a nivel federal estatal y municipal, así como a inversiones de fundaciones privadas y apoyos multilaterales. Prestigiosas publicaciones avalan esto como ejemplo. No lo echemos a perder.

Fecha: 06/04/2018 23:00:03

Comentario emitido por: Patricia Amelia Ivison Mata


No es conveniente ni apropiado levantar la veda. Las poblaciones que rodean estos ríos se dedican al ecoturismo y, en general, viven de su relación con éstos. Gracias a las actividades económicas relacionadas al turismo ecológico, Jalcomulco y otras comunidades han prosperado económicamente y, además, lejos de hacerlo a costa del medio ambiente ha sido preservándolo, promoviéndolo de manera responsable y generando un mayor bienestar socio-económico. Es hora de que se priorice la verdadera opinión y necesidades de las comunidades que se verían afectadas al levantar la veda y consultar a los expertos que se la han pasado documentando las consecuencias socioambientales de ls megaproyectos. México no puede seguir siendo un paraíso para éstos y las trasnacionales. Hay otras alternativas para el desarrollo económico y socio-ambiental sustentable y que generan mayor ingreso tanto a los ciudadanos como al SAT.

Fecha: 06/04/2018 22:45:03

Comentario emitido por: Joaquín Murguía Lee


Estoy en DESACUERDO ante este Decreto, ya que, no hubo una "Consulta Ciudadana" previa y esto ya es un hecho violatorio de nuestros derechos de todas y todos las personas que radicamos en esta cuenca. Ahí está el primer punto del argumento. Después, los estudios técnicos de índole ambiental sobre el impacto que puede llegar a haber por la explotación del recurso hídrico en esta cuenca, no han sido considerados para hacer buen uso de este patrimonio natural. También, para las empresas nacionales y extranjeras que lleguen a tener una o más "conceciones" para uso y explotación de esta cuenca mediante proyectos energéticos sería peligroso para la salvaguarda del patrimonio natural del país y de el Derecho al Agua para todos los mexicanos y mexicanas, teniendo en cuenta experiencias en todo el país donde industrias u operadores de agua , explotan y venden el agua para uso industrial o generación de energía eléctrica para uso industrial nacional e internacional; tenemos muchos casos recientes que pueden ejemplificar el problema. El tema de la corrupción en los 3 niveles delgobierno es profundo y las concesiones permitirán un "uso" inadecuado del recurso hídrico de esta cuenca, ya vimos lo que pasa con el caso "Odebrecht" en Veracruz y otros países. El Modelo de Desarrollo como hemos visto en México , no ha dado el resultado esperado desde su implementación en los años 80´s , el cual nunca ha sido consultado con los ciudadanos y ciudadanas mexicanas, el agua limpia y potable escasea cada vez más en México mientras que grandes industrias hacen uso indiscriminado del agua sin pagar la cantidad monetaria justa por este uso, ¿Así se plantea dar Concesiones en las cuencas hidrológicas? . Todas las personas tenemos derecho a un medio ambiente sano y las reservas naturales sirven para este propósito pero también están permitiendo la explotación de estas reservas naturales si hay "intereses públicos" (que tienen en parte o en mucho un trasfondo de Privatización del agua) o privados que lo "justifíque". El gobierno de México se ha destacado por una débil gestión del agua en desde hace muchas décadas y si hacemos estudios de Acceso al agua podemos ver que muchas zonas poblacionales del país les falta el recurso hídrico porque se utiliza en la industria y venta de energía, o también que se desperdicia y contamina el agua. En conclusión, debe revocarse el decreto y tener un proceso de acercamiento con la población y hacer la consulta ciudadana para de ahí discutir la viabilidad de este decreto con la voz de la mayoría. Buenas noches.

Fecha: 06/04/2018 22:14:13

Comentario emitido por: Eduardo Aranda Delgado


El decreto me parece que no mejora sino perjudica a la cuenca misma, así como a quienes en ella habitamos, ya que ofrece argumentaciones obsoletas, provenientes de años tan distantes como el 2000, sin considerar ni analizar el deficiente trabajo de regulación hecho hasta la fecha por la CONAGUA, que aún con la veda no ha tenido la capacidad de controlar ni mucho menos sancionar a quienes incumplen la veda; mucho menos lo hará liberándola. Por tal razón, estoy de acuerdo en la existencia de errores de apreciación, argumentación incompleta, que oculta y deforma la realidad desconectando el interés público por la preservación y pretendiendo convertir la cuenca en botín de concesiones y aprovechamientos particulares o de empresas, sin atender el interés superior de la población que habita y preserva este recurso natural. En este sentido, estoy de acuerdo que el documento que analiza el costo-beneficio está incompleto, no cubre las 3 zonas de uso de agua propuesto en el decreto: 1) Reserva de Uso Domestico y Urbano; 2) Reserva Ecológica; y 3) Zona Reglamentada. Solo se calcula el costo-beneficio de crear Reservas de Agua, sin embargo el objetivo del decreto es mas amplio. Por lo tanto la estimación de costo-beneficio esta basada en información incompleta. Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación 2. Describe la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta: 1. El Estudio Técnico tiene 8 años de antigüedad, no está actualizado. 2. El Estudio Técnico no cumple su función de estudiar y analizar: (a) No hace un estudio de la realidad de la cuenca, con datos y análisis de los mismos, solo agrega información hidrológica y de población, sin un análisis riguroso. Sus conclusiones y recomendaciones están desconectadas de los datos aportados. 3. El Estudio Técnico afirma que la veda ha logrado su propósito de preservar el recurso hidrológico, por lo cual la cuenca cuenta con suficiente agua, sin embargo: (a) Desestima la importancia de la veda para que la salud hidrológica de la cuenca persista. (b) No explica como la veda fomento la salud hidrológica de la cuenca. (c) No hace un balance de que pasará con la cuenca si deroga la veda. 4. El Estudio Técnico afirma que las condiciones en tiempos del decreto de la veda y las condiciones actuales han cambiado: (a) No explica que ha cambiado. (b) No describe las condiciones de la cuenca en el pasado. (c) No explica que tendencias ambientales, económicas, políticas o culturales del pasado, visibles, o previsibles dieron origen al decreto. (d) No comenta nada sobre la deforestación en las zonas de recarga de la cuenca y su impacto en la misma. (e) No comenta nada sobre el cambio climático y su impacto en la cuenca. (f) No explica si los cambios favorecen o perjudican la salud hidrológica y ecológica de la cuenca. (g) No explica si el incremento de la población tienen un impacto en la cuenca. 5. El Estudio Técnico afirma que la Ciudad de Xalapa corre el riesgo de quedarse sin agua: (a) No explica como, ni como, ni cuando, ni da alternativas. (b) No explica cuanta agua necesitara la población de la cuenca de aquí al 2065. 6. El Estudio Técnico afirma que la veda ha limitado el desarrollo socio-económico de cuenca. (a) No explica como se ha limitado el desarrollo socio-económico. No da datos, ni ejemplos concretos. Solo afirma que: i. 300 acuicultores quieren seguridad jurídica, y eso preocupa al gobierno del estado de Veracruz. Sin embargo el agua destinada para uso acuícola es apenas del 0.84% del total del agua usada. Los usuarios de menos de 1% del agua no pueden ser la justificación de tan importantes cambios al régimen de la cuenca. Este sector genera 1.4 millones de pesos al año. ii. Los prestadores de servicio ecoturisticos y de aventura generan 20 millones de pesos y no fueron consultados como gremio. iii. No analiza si la veda ha permitido el desarrollo socio-económico de otros sectores. iv. Ni analiza si la derogación de la veda afecta el desarrollo socio-económico de otros sectores. Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación 3. Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto: * El ordenamiento jurídico propuesto no aporta un marco jurídico para la zona reglamentada ni da un plazo para emitir el mismo. Deja así en la in-definición jurídica el 45% del caudal de la cuenca de La Antigua, situación que pone en riesgo el desarrollo socio-económico de las poblaciones dependientes directamente o indirectamente del agua de la cuenca. Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación Aumentar el porcentaje de la Reserva de Agua para Conservación Ecológica, permitiendo pero limitando aun mas el uso no público y doméstico, consuntivo agrícola e industrial. Quedando la cuenca en Zona 1 de disponibilidad de agua. Apartado III.- Impacto de la regulación 9.1 Costos 9.2 Beneficios y 10. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos: * El documento "Análisis Costo-Beneficio para el decreto de reservas de agua para el ambiente en las cuencas Río Actopan y Río La Antigua, pertenecientes a la Región Hidrológica Papaloapan", único documento que se presenta para hacer el análisis de costo-beneficio, se limita al costo-beneficio de "las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales" en los caso especifico del establecimiento de Reserva Ecológica mencionado en el estudio técnico y en el decreto. El citado documento no hace un análisis del costo-beneficio a la "suspensión de la zona de veda", ni a "reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero el control y la extracción, así como la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales" también objetos del estudio técnico y del "Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río la Antigua, de la subregión hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica Número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos público urbano y doméstico y para uso ambiental o para conservación ecológica, así como zona reglamentada en las mismas cuencas hidrológicas". Por lo tanto el estudio de costo-beneficio es incompleto, y sus estimaciones incompletas. Los prestadores de servicios eco-turísticos y de aventura de la cuenca generan mas de 20 millones de pesos al año, sin embargo no fueron consultados como gremio de los costos que tendría para ellos la derogación de la veda. Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta 11. Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación (incluya recursos públicos): La CONAGUA no tuvo el personal, la estructura y el mecanismo para impedir el uso irregular del agua durante la veda, no tiene el personal suficiente para implementar el presente proyecto. Situación que pone en riesgo el desarrollo socio-económico de las poblaciones que dependen del agua de la cuenca. Apartado VI. Consulta pública 14. ¿Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación?: * NO Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1* Siendo un cambio de régimen esencial para la cuenca, no se hizo una consulta pública amplia, ni se consultaron a todos los usuarios de la cuenca. El documento que analiza el costo-beneficio esta incompleto, no cubre las 3 zonas de uso de agua propuesto en el decreto: 1) Reserva de Uso Domestico y Urbano; 2) Reserva Ecológica; y 3) Zona Reglamentada. Solo se calcula el costo-beneficio de crear Reservas de Agua, sin embargo el objetivo del decreto es mas amplio. Por lo tanto la estimación de costo-beneficio esta basada en información incompleta. Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación 2. Describe la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a través de la regulación propuesta: 1. El Estudio Técnico tiene 8 años de antigüedad, no está actualizado. 2. El Estudio Técnico no cumple su función de estudiar y analizar: (a) No hace un estudio de la realidad de la cuenca, con datos y análisis de los mismos, solo agrega información hidrológica y de población, sin un análisis riguroso. Sus conclusiones y recomendaciones están desconectadas de los datos aportados. 3. El Estudio Técnico afirma que la veda ha logrado su propósito de preservar el recurso hidrológico, por lo cual la cuenca cuenta con suficiente agua, sin embargo: (a) Desestima la importancia de la veda para que la salud hidrológica de la cuenca persista. (b) No explica como la veda fomento la salud hidrológica de la cuenca. (c) No hace un balance de que pasará con la cuenca si deroga la veda. 4. El Estudio Técnico afirma que las condiciones en tiempos del decreto de la veda y las condiciones actuales han cambiado: (a) No explica que ha cambiado. (b) No describe las condiciones de la cuenca en el pasado. (c) No explica que tendencias ambientales, económicas, políticas o culturales del pasado, visibles, o previsibles dieron origen al decreto. (d) No comenta nada sobre la deforestación en las zonas de recarga de la cuenca y su impacto en la misma. (e) No comenta nada sobre el cambio climático y su impacto en la cuenca. (f) No explica si los cambios favorecen o perjudican la salud hidrológica y ecológica de la cuenca. (g) No explica si el incremento de la población tienen un impacto en la cuenca. 5. El Estudio Técnico afirma que la Ciudad de Xalapa corre el riesgo de quedarse sin agua: (a) No explica como, ni como, ni cuando, ni da alternativas. (b) No explica cuanta agua necesitara la población de la cuenca de aquí al 2065. 6. El Estudio Técnico afirma que la veda ha limitado el desarrollo socio-económico de cuenca. (a) No explica como se ha limitado el desarrollo socio-económico. No da datos, ni ejemplos concretos. Solo afirma que: i. 300 acuicultores quieren seguridad jurídica, y eso preocupa al gobierno del estado de Veracruz. Sin embargo el agua destinada para uso acuícola es apenas del 0.84% del total del agua usada. Los usuarios de menos de 1% del agua no pueden ser la justificación de tan importantes cambios al régimen de la cuenca. Este sector genera 1.4 millones de pesos al año. ii. Los prestadores de servicio ecoturisticos y de aventura generan 20 millones de pesos y no fueron consultados como gremio. iii. No analiza si la veda ha permitido el desarrollo socio-económico de otros sectores. iv. Ni analiza si la derogación de la veda afecta el desarrollo socio-económico de otros sectores. Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación 3. Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto: * El ordenamiento jurídico propuesto no aporta un marco jurídico para la zona reglamentada ni da un plazo para emitir el mismo. Deja así en la in-definición jurídica el 45% del caudal de la cuenca de La Antigua, situación que pone en riesgo el desarrollo socio-económico de las poblaciones dependientes directamente o indirectamente del agua de la cuenca. Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación Aumentar el porcentaje de la Reserva de Agua para Conservación Ecológica, permitiendo pero limitando aun mas el uso no público y doméstico, consuntivo agrícola e industrial. Quedando la cuenca en Zona 1 de disponibilidad de agua. Apartado III.- Impacto de la regulación 9.1 Costos 9.2 Beneficios y 10. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos: * El documento "Análisis Costo-Beneficio para el decreto de reservas de agua para el ambiente en las cuencas Río Actopan y Río La Antigua, pertenecientes a la Región Hidrológica Papaloapan", único documento que se presenta para hacer el análisis de costo-beneficio, se limita al costo-beneficio de "las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales" en los caso especifico del establecimiento de Reserva Ecológica mencionado en el estudio técnico y en el decreto. El citado documento no hace un análisis del costo-beneficio a la "suspensión de la zona de veda", ni a "reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero el control y la extracción, así como la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales" también objetos del estudio técnico y del "Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río la Antigua, de la subregión hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica Número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos público urbano y doméstico y para uso ambiental o para conservación ecológica, así como zona reglamentada en las mismas cuencas hidrológicas". Por lo tanto el estudio de costo-beneficio es incompleto, y sus estimaciones incompletas. Los prestadores de servicios eco-turísticos y de aventura de la cuenca generan mas de 20 millones de pesos al año, sin embargo no fueron consultados como gremio de los costos que tendría para ellos la derogación de la veda. Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta 11. Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación (incluya recursos públicos): La CONAGUA no tuvo el personal, la estructura y el mecanismo para impedir el uso irregular del agua durante la veda, no tiene el personal suficiente para implementar el presente proyecto. Situación que pone en riesgo el desarrollo socio-económico de las poblaciones que dependen del agua de la cuenca. Apartado VI. Consulta pública 14. ¿Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación?: * NO Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1* Siendo un cambio de régimen esencial para la cuenca, no se hizo una consulta pública amplia, ni se consultaron a todos los usuarios de la cuenca. Por todas estas razones, considero y solicito que el Decreto se desestime y no se apruebe, dejándolo sin efecto. Si al mismo tiempo se está cuestionando fuerte y ampliamente la nueva versión de La Ley General de Aguas, es lógico pensar que modificar el Decreto de veda vigente, puede mas bien entenderse como un intento adelantado y atropellado que mas bien debe esperar al menos a que la nueva Ley se corrija y se apruebe con el consenso y aprobación de toda la ciudadanía.

Fecha: 06/04/2018 22:13:43



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

21/03/2018 09:00:00

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