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ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DECLARA LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La Comisión Reguladora de Energía termina la vigencia del artículo Segundo Transitorio, párrafo primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, al establecer que únicamente los laboratorios acreditados y aprobados podrán efectuar las pruebas correspondientes a todos los permisionarios sujetos de la Norma referida, a partir de la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Energy Regulatory Commission terminates the term of article Second Transitory, first paragraph of the Mexican Official Standard NOM-016-CRE-2016, Fuel Quality Specifications, by allowing only credited and approved laboratories to assess the compliance of all permit-holders subject to the referred Standard, as of the publication of the Agreement in the Official Gazette of the Federation.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/0632

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Ricardo Andrés Vega Rios


COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE No. Expediente: 65/002/200218 Anteproyecto: ACUERDO DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA POR EL QUE SE DECLARA LA TERMINACION DE LA VIGENCIA DEL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO, PARRAFO PRIMERO, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLIFEROS". Con respecto al anteproyecto me permito hacer algunos comentarios: - Actualmente existimos laboratorios de ensayos en proceso de acreditación inicial ante la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobación ante la Comisión Reguladora de Energía, los cuales quedaríamos sin poder operar hasta que se concluyan los tramites, esto pone en riesgo la gran inversión realizada en la compra de equipos y difícil de solventar los gastos operativos. - Creemos que los laboratorios hoy se encuentran acreditados no lograran satisfacer la demanda generada por los 17,396 permisos relativos a petrolíferos que han sido otorgados, poniendo en riesgo el cumplimiento del requisito expresado en la norma lo cual generaría un impacto negativo. - Con respecto al listado de laboratorios que aparecen como acreditados para evaluar normas y métodos estipulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, se detecto que no todos cuenta con todas las acreditaciones para realizar las pruebas indicadas en el Anexo 4. Solicitamos que se analice a profundidad esta situación ya que creemos que en base a toda la información es necesario dejar vigente el articulo segundo transitorio, párrafo primero de la NOM-016-CRE-2016 por lo que resta del año, haciendo hincapié que los afectados serian tanto los laboratorios en proceso de acreditación como los permisionarios que se verán reducidas sus posibilidades de cumplir. Lic. Ricardo Andrés Vega Rios SPECTROGAS S.A. DE C.V.

Fecha: 20/03/2018 14:05:12

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181015

Fecha: 20/03/2018 14:05:00

Comentario emitido por: Andres


Con relación al presente acuerdo y a que ya no prevalecen las condiciones que dieron origen a su consideración en la Norma 016, creemos que es toso lo contrario, ya que al haber autorizados 88 laboratorios acreditados, entre estos las terminales y las 6 refinerías de Pemex, no significa que se cubran las necesidades de verificacion de la NOM para todos los permisionarios, entre otras consideraciones, porque como se reitera, se tiene la duda entre el ambito nacional de si el mismo que vende o distribuye los petroliferos, pueden llevar a cabo los analisis de los mismos para efecto de verificacion de la Norma, además de que es sabida la carga de trabajo de las refinerías y de las terminales y las restricciones presupuestales que Pemex enfrenta., por lo que el prensar que van a llevar cabo muchos analisis esta en duda, independientemente de el año de autorización de los metodos ASTM consignados en sus acreditaciones, que en muchos casos no es el vigente como lo dice especifica la NOM-016. Los particulares autorizados, como por ejemplo Quimica Apollo, no tienen ningun metodo acreditado para el Anexo 4 de la NOM-016. Por lo anterior, dado que hay un minimo de 20 laboratorios que estan en proceso de acreditación con la entidad mexicana de acreditación , con metodos astm vigentes, se ruego a al CRE, deje vigente el segundo transitorio de la multicitada NOM-016, por lo que resta del año, o minimo hasta el 30 de junio del 2018, como lo decía el acuerdo todavia en octubre del 2017, de lo contrario los permisionarios se veran disminuidas drasticamente sus posibilidades de cumplir. Respetuosamente. Ing. Uziel O. Lemus., Laboratorio de Energéticos, S.A. de C.V.

Fecha: 15/03/2018 09:17:24

Comentario emitido vía correo electrónico

B000180811

Fecha: 06/03/2018 14:22:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000180771

Fecha: 05/03/2018 12:41:00

Comentario emitido por: Jesús González Gracida


Respecto al ante ante proyecto de acuerdo, y en donde la CRE acuerda declarar la terminación de la vigencia del artículo segundo transitorio, párrafo primero, de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, por lo que, únicamente los laboratorios acreditados y aprobados para evaluar la conformidad de la “NOM-016-CRE-2016”, podrán efectuar las pruebas para la totalidad de los permisionarios sin excepción, me permito hacer algunos comentarios relativos al acuerdo: CONSIDERANDO Primero. Declara la CRE en su Condierando DECIMOCUARTO que, “al 16 de febrero de 2018, la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), en el área química para servicio a destilados del petróleo ha acreditado a 123 laboratorios de prueba para evaluar normas y métodos de referencia aplicables a petrolíferos”, Sin embargo, si acudimos a la página de EMA, podemos observar que al momento, existen 99 laboratorios acreditados en el area química y en el servicio de Destilados del Petróleo, de los cuales solo 21 corresponden a laboratorios independiente, de los cuales 2 son laboratorios de lubricantes (Raloy y M&A Oil), por lo que no tienen relación ni están en condiciones de prestar el servicio para Petrolíferos por lo que solo serían 19 laboratorios disponibles y los restantes 78 son laboratorios de PEMEX REFINACIÓN. De esos 19 laboratorios independientes, solo 3 cuentan con acreditación para TODAS las pruebas del ANEXO 4 tabla A.1 y A.2 para Diesel y Gasolina. Por parte de PEMEX REFINACIÓN de los 78 laboratorios acreditados para destilados del petróleo, solo 07 (siete) cuentan con acreditación para TODAS las pruebas del ANEXO 4 tabla A.1 y A.2 para Diesel y Gasolina. Por lo que en total la CRE contaría solo con 10 (DIEZ) laboratorios completos (contando los de PEMEX) para realizar TODAS las pruebas del Anexo 4 para Diesel y Gasolina para los más de 17,000 permisionarios. O bien, los permisionarios tendrian que hacer unas pruebas en un laboratorio y otras en otros laboratorios incrementando obviamente el costo. Aunado a lo anterior, muchas de las pruebas acreditadas en laboratorios de PEMEX son de métodos no vigentes, lo que es violatorio del punto 6.2. de la NOM que indica: “Los métodos de prueba para la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos, establecidos en la Norma, deberán ser los correspondientes a la versión vigente o aquellos que los sustituyan” Aún existiendo el acuerdo posterior de CRE para permitir métodos anteriores que solo presenten variaciones editoriales, este no es el caso, ya que las versiones presentan claras variaciones técnicas que impactan en los resultados, por lo que la mayoria de los métodos aacreditados de PEMEX no serían adecuados para el cumplimiento. Segundo Declara la CRE en su Condierando DECIMOQUINTO que, “al 15 de febrero de 2018, la Comisión ha recibido 84 solicitudes de aprobación conforme al trámite CRE-16-004 “Solicitud de autorización de laboratorios de prueba para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, del Registro Federal de Trámites y Servicios”. Estosolo es posible en el caso que la CRE esté considerando aprobar a los laboratorios de PEMEX REFINACIÓN y permitirles realizar los análisis de evaluación de la conformidad, pese a existir un claro conflicto de intereses, al ser el mismo proveedor de los petrolíferos. A menos que su actuación se limite a permisionarios donde no exista conflicto de interés cliente-proveedor. Tercero. Declara la CRE en su Acuerdo TERCERO que “La Comisión Reguladora de Energía publicará y mantendrá actualizada en su página electrónica, la información referente a los laboratorios de prueba acreditados y aprobados para efectuar pruebas conforme a las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, así como las pruebas para las que no existen laboratorios de prueba acreditados y aprobados. Respecto de estas últimas pruebas y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aquellas pruebas para las que no existan laboratorios aprobados, serán igualmente obligatorias y se podrán realizar por otros laboratorios, preferentemente acreditados”. Es decir, la CRE está consciente que para algunas pruebas no existirán laboratorios acreditados y aprobados. Esto obviamente representa un costo mayor así como implicaciones lógísticas para el regulado que se verá obligado a realizar unas pruebas en un laboratorio acreditado y aprobado, mientras que deberá contratar otro laboratorio para las pruebas para las que no exista un laboratorio acreditado y aprobado. Por lo anterior se tienen los siguientes: HECHOS Primero Para que lo que indica la CRE respecto a la capacidad que se tendría de laboratorios acreditados y aprobados, se puede observar que, la Autoridad evaluó, ciertamente, la capaciad de laboratortios para la realización de pruebas como un todo, pero no así una evaluación por cada prueba necesaria. Cito el caso de nuestro laboratorio, el cual tiene capacidad para realizar en un turno de 8 horas: 96 pruebas de azufre, 240 pruebas de Octano, 32 pruebas de punto de inflamación, 40 pruebas de densidad, 20 pruebas de destilación, 20 pruebas de Cetano, para un gran total de 448 pruebas. Pero la realidad es que debido a que un producto requiere 4 pruebas y TODOS deben realizar destilación, en la práctica, solo se pueden realizar 80 pruebas en un turno de 8 horas, y esas 80 pruebas solo representan 20 muestras (productos) analizadas. Por lo que La CRE no está considerando este HECHO, el cual es la situación de TODOS los laboratorios. Solo se puede trabajar a la velocidad de la prueba más lenta. Es decir trabajando 24 horas se podrían realizar 60 muestras completas, lo que representa en promedio 20 Estaciones de Servicio completas. Por lo anterior sería adecuado que la CRE realizara una evaluación de la capaciad de los laboratorios acreditados para realizar el análisis completo de un producto, y no cuantas pruebas pueden realizar de forma general. Segundo Es de conocimiento general que los trámites para acreditar un laboratorio en términos de la NMX-EC-17025-2006, son de mínimo 9 meses a 1 año. Ya que la EMA por políticas exije que el laboratorio cuente con un sistema de gestión de calidad implantado por un periodo mínimo de 6 meses. Aún suponiendo que el laboratorio cuente ya con un sistema desarrollado e implantado (caso muy ideal) requiere mantenerlo 6 meses antes de realizar la solicitud de acreditación ante EMA. Y, en el mejor de los casos, EMA tarda de 3 a 6 meses para evaluar el laboratorio y otorgar la acreditacion. Consideramos que hay un desconocimiento de la CRE respecto a los tiempos para obtener la acreditacion para un laboratorio de nueva creación. Cuando claramente la CRE ha establecido en su Considerando OCTAVO. Que, “el 26 de junio de 2017 la Comisión publicó en el DOF el Acuerdo número A/028/2017 que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Modificación)” Mientras que en su Considerando SÉPTIMO declara que: “el 30 de marzo de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo número A/007/2017 por el que la Comisión difiere el término del primer periodo para dar cumplimiento a la obligación de muestreo y la determinación de especificaciones de calidad de los petrolíferos de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, a cargo de los permisionarios de expendio al público de gasolinas y diésel” Es decir, la autoridad no establece las reglas claras para los laboratorios y permisionarios sino hasta el día 26 de Junio de 2017 con la última modificacion a la NOM, mientras que estuvo difiriendo las obligaciones a permisionarios desde la publicación de la NOM el 29 de agosto de 2016 y hasta el segundo semestre de 2017. Pero pretende que los laboratorios podamos obtener la acreditación y aprobacion en ese periodo, siendo que los tiempos de EMA son por lo menos el doble. Tercero Actualmente EMA está evaluando los requisitos para la acreditación del método de octano por infrarrojo, por lo que solo un laboratorio está en condiciones de prestar el servicio y los que estén acreditados en máquina de octano. Este acuerdo que pretende realizar CRE, tendría las siguientes: PERJUICIOS - Se dejarían fuera de función a los laboratorios que se encuentran en trámite ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), ya que resulta imposible liberar dicho trámite antes de la fecha que pretende acordar CRE. - Se pone en riesgo la inversión de las empresas que crearon laboratorios para prestar el servicio a regulados por la NOM, pues se ha realizado una inversión considerable para obtener los equipos necesarios, y realizar los trámites de acreditación, la cual no se podría recuperar en el mediano plazo, toda vez que el acuerdo, claramente impediría a los laboratorios de nueva creación obtener la acreditación y aprobación durante este año. - Se pone en riesgo el empleo del personal contratado para los nuevos laboratorios, toda vez que pudiera resultar inviable operar durante todo 2018 sin poder prestar el servicio para el que fueron creados., ya que solventar los gastos operativos sin ingresos sería imposible. - La evaluación de la conformidad quedaría en manos del proveedor de los regulados en caso que fuesen aprobados laboratorios de PEMEX y unos cuantos laboratorios privados. IMPLICACIONES LEGALES: - La solicitud de exención de impacto regulatorio es incongruente ya que existirán costos indirectamente ocasionados por ese acuerdo, pues no se están considerando los costos que generará a los regulados (17,396 permisos relativos a petrolíferos) el uso de diferentes laboratorios, además de la logística involucrada. - La autorización de laboratorios de PEMEX, para la evaluación de la conformidad, es cuestionable en términos del artículo 88 del eglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización. - Sería probable que de verificarse la aprobación de laboratorios de PEMEX para la evaluación de la conformidad de sus propios clientes se incurriera en lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Federal de Competencia Económica. Por lo anterior solictamos: Primero. Se dictamine que no procede la Excepcion de MRI para el acuerdo que propone CRE, toda vez que como se ha demosrado, existen costos indirectos y afectaciones a los regulados derivados de la aprobación de dicho acuerdo. Segundo. Se emita recomendación a CRE en el sentido de evaluar el impacto económico del acuerdo y, en su caso, promueva las facilidades (dentro de sus funciones) para que se pueda contar a la brevedad con una base de laboratorios acreditados de parte de la iniciativa privada a fin de garantizar la independencia e imparcialidad de juicio en la evaluación de la conformidad. Tercero. Se emita recomendación a CRE para que realice una evaluación profunda de las capacidades de cada laboratorio disponible y el estado de acreditación de cada uno de ellos a fin de determinar con exactitud la capacidad instalada para prestar el servicio, ya que la evaluacion actusl es demasiado somera e incurre en omisiones que son altamente relevantes.

Fecha: 28/02/2018 11:25:05

Comentario emitido por: Andres


En relación con el acuerdo del 20 de febrero del presente año, en donde se quiere declarar por terminado el articulo segundo transitorio de la NOM-016-CRE-2016 y que solo laboratorios acreditados lleven a cabo las pruebas del Anexo 4 de la referida, me permito comentar a ustedes los siguiente: Todo el primer semestre del 2017, se paso en revisión de la cantidad de pruebas a llevar a cabo y la periodicidad por los permisionarios por lo que hasta la modificación de la NOM-016 en junio del 2017 y la alternativa del Anexo 4, permitio la inversión en laboratorios, para dar inicio al cumplimiento semestral con el expendio al publico y los otros permisionarios. En el Decimocuarto del acuerdo, se informa que ema dice que existen 123 laboratorios acreditados para evaluar normas y metodos de referencia para la NOM-016 y de una rapida revisión que hice, existen 23 laboratorios para Destilados del petróleo y 10 para Aceites y grasas lubricantes, que son los que pueden tener implementadas las pruebas del Anexo 4, sin embargo algunos tienen una, otros 2, otros 3, otros ninguna y solo uno tiene todas, incluyendo la det. de RON y MON por infrarrojo. No estoy considerando las 6 refinerías de Pemex TRI que si tienen todos los metodos y mas, y bastante actualizados, ni las terminales de almacenamiento de Pemex Logistica, que por cierto casi todos tienen métodos acreditados, pero por pocas son mas acá del año 2010, a parte de los 77 laboratorios móviles de Pemex TRI que tambien tienen las pruebas incluyendo infrarrojo, pero sin acreditar; estopor considerar que en la mayoría de las verificaciones de la NOM-016, serían juez y parte y sería inequitativo para los que con mucho esfuerzo invertimos en laboratorios. En conclusión, un plazo de un año desde publicada la modificación de la NOM, se me hace un tiempo justo para que terminemos la acreditación ante la ema , en la cual estamos todos. Respetuosamente: Andrés González Domínguez.- MRIC Analitica, S.A. de C.V.

Fecha: 27/02/2018 17:56:09

Comentario emitido por: Juan Epigmenio Quiroz Illescas


Con respecto al anteproyecto "ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DECLARA LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS". Existimos muchos laboratorios que nos pronunciamos a favor de una prorroga debido a que no podríamos continuar laborando; esto debido a que: la norma NOM-016-CRE-2016 a través del mencionado transitorio 2 nos permitía prestar el servicio. Nosotros en particular nos encontramos en pleno proceso de acreditación ante la ema y aprobación ante la CRE; por lo cual nuestros tiempos no empatarían con los de la Comisión. Sugerimos que el anteproyecto se ponga a consideración a partir del 1 de Enero de 2018, este periodo de tiempo es más que razonable para los laboratorios que se encuentren en nuestra situación y nosotros mismos podamos cumplir con ambos requerimientos para el levantamiento del transitorio. Atentamente: Ing. Alfredo M. Cacique Hernández; I. Q. Juan E. Quiroz Illescas; Director y Gerente De Gestión respectivamente del Laboratorio CIIEM 3D HIDROCARBUROS.

Fecha: 27/02/2018 15:07:40

Comentario emitido por: Valeria Edith Magaña Soto


Refiriéndome al ante proyecto de acuerdo que la Comisión Reguladora de Energía emite en el mes de diciembre 2017 donde establece que a partir del 1° de marzo de 2018, únicamente los laboratorios acreditados y aprobados para efectuar pruebas conforme a las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, podrán efectuar las pruebas para la totalidad de los permisionarios, sin excepción. Al respecto nos permitimos hacer algunos comentarios. 1) Antes que nada, queremos expresar nuestra inconformidad por el mencionado anteproyecto ya que con su aplicación se pretende dejar fuera a los laboratorios que nos encontramos en trámite ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), ya que nos resultará imposible liberar dicho trámite antes de la fecha sugerida por el anteproyecto de diciembre 2017. 2) No se están considerando los gastos generados por la implementación de la norma. Ya que para contar con la acreditación se ha necesitado una inversión considerable, tanto en equipos, materiales, personal, capacitación, entre otros, la cual fue calculada para los tiempos en los que consideramos estar totalmente acreditados teniendo como límite la fecha establecida en el acuerdo de octubre 2017, la cual tenía vigencia del 30 de junio del año 2018. Por el momento toda la documentación requerida para el proceso de acreditación inicial ante la Entidad Mexicana de Acreditación, fue subida al Sistema Automatizado de la EMA (SAEMA) y estamos en espera de la revisión de la misma lo que aproximadamente tarda de 3 a 4 semanas, periodo que sobrepasa los límites establecidos en el anteproyecto de diciembre 2017. Cabe insistir que los laboratorios hicimos una inversión al tomar en cuenta que en el periodo, antes acordado, el laboratorio estaría operando y a su vez solicitaría la acreditación ante la EMA, la cual esperaríamos resolvería de una forma más rápida; sin embargo y debido los últimos cambios nos veríamos obligados a quedar fuera de competencia ya que solventar los gastos operativos sería prácticamente imposible. 3) De la misma manera estamos muy inconformes debido a que la propuesta de la CRE de solicitar una exención de impacto regulatorio nos parece inadecuada, tampoco considera los costos que generará a los permisionarios regulados (17,396 permisos relativos a petrolíferos) ya que con la autorización de únicamente unos pocos laboratorios acreditados (los cuales muy probablemente se concentren en ciertas zonas) implicará costos adicionales de transporte a los permisionarios con el objeto de obtener los dictámenes respectivos. 4) Si se publica en el DOF lo sugerido en el primer párrafo, limitaría el progreso de varios laboratorios en situaciones muy similares a la nuestra, es decir, que se encuentran en el proceso de acreditación. Lo cual tendría como consecuencia el incumpliendo de la norma de muchos permisionarios, ya que incluso sumando todos los laboratorios acreditados y no acreditados (pero que cumplen con su estructura) apenas se pudo atender 40 % del grupo de gasolineros en el semestre pasado y el publicar este acuerdo sólo se dejaría a un muy pequeño grupo de laboratorios que cumple con todo el ANEXO 4. Los cuales serían insuficientes para que todo el sector gasolinero del país pueda dar cumplimiento a sus obligaciones. Como pedir el cumplimiento de una norma cuando no se facilita los medios para hacerlo. Si los acreditados y en proceso no serán suficientes es contradictorio eliminar la autorización laboratorios que cuenten con la infraestructura necesaria para continuar con las pruebas que exige la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016. 5) Aunado a esto creemos encontrarnos en el supuesto de un control total del mercado, un monopolio, que no generaría las facilidades para entrar en competencia comercial. Por lo tanto, consideramos relevante anexar algunas normativas referentes a este tema: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02- 1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - Artículo 54. Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que: II. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Artículo 16.- La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: IX. Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN - ARTÍCULO 70. Las dependencias competentes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas, para lo cual se sujetarán a lo siguiente: Identificar las normas oficiales mexicanas para las que se requiere de la evaluación de la conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el Diario Oficial de la Federación; y II. Participar en los comités de evaluación para la acreditación, o reconocer sus resultados. No duplicar los requisitos solicitados para su acreditación, sin perjuicio de establecer adicionales, cuando se compruebe justificadamente a la Secretaría la necesidad de los mismos a fin de salvaguardar tanto el objetivo de la norma oficial mexicana, como los resultados de la evaluación de la conformidad con la misma y la verificación al solicitante de las condiciones para su aprobación. 6) Por todo lo anterior reiteramos nuestra inconformidad con la nueva publicación y la solicitud de que se le dé seguimiento al artículo segundo transitorio en un plazo adecuado y considerable para liberar dichos trámites que se encuentran en curso. Si bien el transitorio no termina una temporalidad, determina con claridad que “En tanto existan laboratorios acreditados y aprobados para efectuar alguna prueba conforme a las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana” de manera que la suficiencia de laboratorios, no solo puede ser cuantificada por el número de laboratorios acreditados, sino también por su ubicación. Es cierto que la naturaleza de las disposiciones transitorias es temporal, sin embargo una norma es vigente desde el momento en que una disposición del mismo sistema jurídico así lo prevé, en este sentido la SCJN ha emitido diversas jurisprudencias determinando que los artículos transitorios forman parte del mismo cuerpo normativo, en este caso de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016. La disposición, además de representar un beneficio para los regulados, represento una situación jurídica determinada para a los laboratorios que pretenden acreditarse, implicando un costo para la obtención del equipo necesario, personal, capacitación, etc. de manera que, si bien el régimen transitorio regula un proceso de cambio, en este caso creo situaciones jurídicas a los laboratorios para acreditarse. La solicitud de este último punto es con el objetivo de facilitar a los permisionarios el cumplimiento de la obligación para poder entregar los informes de los análisis del combustible que deberán presentar a las unidades de verificación, autorizándolos para solicitar los servicios a laboratorios que no cuenten con la acreditación pero que cuenten con la infraestructura adecuada para efectuar dichas pruebas. Lo anterior, en tanto existan los suficientes laboratorios con dicha acreditación que soporten la demanda de los permisionarios para realizar estas pruebas en todo el país. Respetuosamente. Ing. Estefanía Azuara Velázquez. Jefe de Laboratorio / Ing. Valeria Edith Magaña Soto. Encargado de Calidad

Fecha: 27/02/2018 13:00:46

Comentario emitido por: Javier Ruiz


En relación al ante proyecto de acuerdo del mes de diciembre del 2017, y en donde la CRE establece que a partir del 1° de marzo de 2018, únicamente los laboratorios acreditados en la norma “NOM-016-CRE-2016”, podrán efectuar las pruebas para la totalidad de los permisionarios sin excepción, me permito hacer los siguientes comentarios: 1.- La autorización del transitorio segundo de la norma dejaría fuera de función a los laboratorios que se encuentran en trámite ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). Por lo tanto es necesario mencionar que el Art. 16 de la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO menciona lo siguiente: La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: IX. Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Esto nos llevaría al segundo punto por mencionar, 2.- Se ha realizado una inversión considerable para obtener los equipos necesarios y la infraestructura para contar con la acreditación, tomando en consideración que el tiempo que manejamos para estar totalmente acreditados fue la fecha que inicialmente se manejó (30 de junio del año 2018). 3.-Los laboratorios que hicimos una inversión al tomar en cuenta que en el transcurso de la acreditación, el mismo estaría en función, tendrían que quedar fuera de competencia y solventar los gastos operativos sería imposible. 4.- El agilizar el proceso solo corresponde a la EMA, que consiste en hacer las visitas correspondientes para obtener dicha acreditación (las cuales se llevan su debido tiempo para poder otorgarse). 5.- Si se publica en el DOF lo sugerido en el primer párrafo, limitará el cumplimiento de varios laboratorios que se encuentran en el mismo supuesto que el nuestro. Lo que conllevará al incumplimiento de la norma de muchos permisionarios, ya que los laboratorios acreditados no tienen la capacidad para atender al 100% todas las solicitudes. Si los laboratorios acreditados y en proceso de acreditación no son suficientes, es contradictorio eliminar la autorización para los laboratorios que cuenten con la infraestructura necesaria para desarrollar las pruebas que exige la norma. Aunado a esto nos encuadraríamos en el supuesto de un control de mercado, ya que no generarían las facilidades para entrar en competencia comercial. Por lo tanto se estaría incumpliendo en la normatividad del artículo 54 de la LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA que dice lo siguiente: Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que: II. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos. Y por consiguiente se incumpliría la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en su artículo 28 el cual dice lo siguiente: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las (sic DOF 03-02- 1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria. 6.- Que se le dé seguimiento al artículo segundo transitorio en un plazo adecuado y considerable para liberar dichos trámites que están en curso. ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. Transitorios SEGUNDO.- En tanto existen laboratorios acreditados y aprobados para efectuar alguna prueba conforme a las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, se aceptarán informes de resultados de laboratorios acreditados para otras normas en el área de calidad de petrolíferos o, en su defecto, de laboratorios no acreditados, siempre que cuenten con la infraestructura necesaria. Si bien el transitorio no establece una temporalidad determinada, sí determina con claridad “En tanto existen laboratorios acreditados y aprobados para efectuar alguna prueba conforme a las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana” de manera que la suficiencia de laboratorios, no solo puede cuantificarse por el número de laboratorios acreditados, sino también por su ubicación. La solicitud de este último punto es con el objetivo de facilitar a los permisionarios el cumplimiento de la obligación para poder entregar los informes de los análisis del combustible que deberán presentar a las unidades de verificación, autorizándolos para solicitar los servicios a laboratorios que no cuenten con la acreditación pero que cuenten con la infraestructura adecuada para efectuar dichas pruebas. Lo anterior, en tanto existan los suficientes laboratorios con dicha acreditación que soporten la demanda de los permisionarios para realizar estas pruebas. Esperando puedan considerar estos comentarios, les envío un cordial saludo. Atte. Javier D. Ruiz Castro Jefe de Laboratorio AESCOB S.A. de C.V.

Fecha: 26/02/2018 18:57:09



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Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

20/02/2018 09:00:00

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