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ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICADOS Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENERGÍAS LIMPIAS



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El proyecto de Acuerdo consiste en actualizar las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (RES/174/2016), con la finalidad de homologarlas con ordenamientos que se expidieron posteriormente, cubrir vacíos regulatorios en diversos temas y precisiones que mejoran la funcionalidad del sistema. Particularmente, se realizan adecuaciones de precisión, con el objeto de brindar identidad, y facilitar la operatividad e inscripción en el Sistema de Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias; además de adecuaciones para la consistencia del S-CEL, derivado de la expedición y publicación de diferentes instrumentos jurídicos directamente relacionados con el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias; y, brindar certeza jurídica al S-CEL.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Preliminary Draft consists of updating the General Provisions for the operation of the Clean Energy Certificate Management and compliance with Clean Energy Obligations System (S-CEL) (RES / 174/2016), in order to standardize them with ordinances that were subsequently issued, to cover regulatory gaps in various topics and precisions that improve the functionality of such System. Particularly, precision adjustments are made, in order to provide distinctiveness, and facilitate the operation and registration in the S-CEL. In addition to adjustments for the consistency of the S-CEL, derived from the issuance and publication of different legal instruments directly related to the granting of Clean Energy Certificates; and, thus provide legal certainty to the S-CEL.

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/6775

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Manuel Alejandro Lugo Tuñón


“La Disposición 32.C CEL en periodo de pruebas desincentiva la liquidez y promueve la escasez del mercado de Certificados de Energía Limpia (“CELs”), especialmente los primeros dos años de su funcionamiento (2018-2019), toda vez que penaliza a los Generadores que deseen tener disponibles para el Mercado Eléctrico Mayorista sus CELs relativos al periodo de pruebas, pues estando a operación parcial, su periodo de 20 años empieza a correr, lo que resulta en una volumen total de CELs (durante dichos 20 años), menor al volumen total que tendrían si el periodo empieza a contar a partir del momento que se encuentra a plena capacidad de producción (lo que evidentemente no ocurre durante el periodo de pruebas). Por esta razón, no resultaría económicamente conveniente para los Generadores iniciar la obtención de CELs sino hasta encontrarse a plena capacidad de producción, lo que se traduce en menos CELs disponibles, especialmente en los primeros años del mercado. El mecanismo debería garantizar que el volumen de CELs en caso de iniciar desde el periodo de pruebas se ajustará en el último año de forma que se compense por la diferencia con aquellos CELs que hubiese tenido disponibles en caso de estar a plena capacidad. Esta es una señal muy confusa de la Autoridad competente, toda vez que pareciera incentivar la activación del Transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Transición Energética (“LTE”), cuando sus acciones de política pública deberían estar encaminadas a evitar, hasta donde sea posible, la activación de dicha disposición de la LTE. Como ejemplo tomamos nuestras Centrales Eléctricas Fotovoltaicas Villanueva, Villanueva III y Don José, que conjuntamente sumarán una capacidad total de 992 MWp aproximadamente y que se encuentran actualmente en periodo de pruebas (todas ellas), esperando alcanzar su plena producción en el mes de septiembre de 2018. Durante el periodo de pruebas de dichas Centrales, estimamos que produzcan la energía equivalente a 800,000 CELs, sin embargo, en caso de solicitar el inicio de entrega de CELs y dado que su periodo de 20 años iniciaría desde ese momento, eso implicaría perder casi 1,500,000 CELs del proyecto, toda vez que en el año 20 únicamente contaríamos con 4 meses de plena producción al haber iniciado el periodo de 20 años 8 meses antes de alcanzar la capacidad total. Para referencia, la producción conjunta de las 3 plantas es aproximadamente de 2,200,000 CELs/año. Cabe destacar que la producción en periodo de pruebas de las Centrales antes referidas equivale al 5% de la demanda total de CELs para 2018 y 7.5% de la demanda mínima prevista en el Transitorio Vigésimo Segundo de la LTE, por lo cual, la producción de las PV propiedad del Grupo Enel durante el periodo de pruebas, puede ser la diferencia de que se active o no dicho mecanismo”

Fecha: 18/01/2018 10:49:08

Comentario emitido por: Alvaro Portellano Alvarez


CELs en pruebas: los CELs en pruebas deberían ser considerados sin penalizar los 20 años de reconocimiento desde COD. El volument de CELs otorgados en pruebas deberá descontarse en el año 20. Restanto volúmen de CELs, no tiempo.

Fecha: 13/12/2017 18:57:59



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

06/12/2017 17:59:40

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65/0059/061217