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Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018 tienen como objetivo general contribuir a que la superficie forestal y preferentemente forestal de México cuente con condiciones habilitadoras desarrolladas para su protección, conservación, restauración y aprovechamiento forestal sustentable, mediante la ejecución de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en las presentes Reglas.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of the Operation Rules of Sustainable Forestry Development Program 2018 is to safeguard Mexico’s forest area with proper environments achieved through protection, conservation and restoration actions executed on basis of this document.

Dictámenes Emitidos


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Comentario emitido por: Angel de los R Santamaría Ucán


respecto del artículo 19 de las ROP, numeral I. esta disposición es una muestra de que las ROP del programa imponen costos privativos para el acceso a los beneficios del programa, especialmente para la población en condiciones de rezago socioeconómico. Si el objetivo de un formato no debiera ser otro que el de facilitar al solicitante la presentación de su solicitud y permitirle manifestar la información necesaria a efectos de evaluar dicha solicitud; no debe entonces sobreponerse a los derechos del solicitante, la regla que induce a descartar una solicitud por no ser "llenada de forma ...completa, con la información correcta..". En la práctica (basta ver los motivos de no elegibilidad de los resultados del año pasado) se discrimina a los solicitantes por errores risibles en el llenado de un formulario que además resulta engorroso hasta para un doctor en ciencias. Claro, en la lógica de quienes han elaborado las ROP, el asesor técnico (no contratado aún por nadie) es quien elabora el llenado de solicitud y anexo técnico, solo que tal consideración no se encuentra prevista en las propias ROP y no hay motivo para suponer que así deba ser de hecho, pues todo ciudadano tiene derecho a realizar su solicitud por sí mismo. En todo caso, las oficinas receptoras de solicitudes no cuentan con el personal suficiente para apoyar en el llenado de solicitudes, vale decir que esto tampoco lo previenen con claridad las reglas de operación. En suma, debería mejorar la redacción de este artículo, pues el funcionario que recepciona, lo sigue al pie de la letra, por lo que descartan cualquier solicitud con "errores", Afirmo que esto es una violación de derechos de los solicitantes.

Fecha: 05/12/2017 23:27:26



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

05/12/2017 17:56:53

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04/0089/051217