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PROY-NOM-XXX-SEMARNAT-XXXX Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La presente regulación tiene por objeto establecer los lineamientos para la obtención del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el fin de difundir de manera clara, oportuna y continua los niveles de contaminación del aire, así como las medidas de protección asociadas.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of this regulation is to establish the guidelines for obtaining the Air Quality and Health Risk Index, in order to clearly, timely and continuously disseminate the levels of air pollution, as well as associated protection measures

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/6896


CONAMER/19/6206

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000180680

Fecha: 26/02/2018 15:48:00

Comentario emitido por: David Enrique Flores Jiménez


Estimado CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales Por medio de la presente le escribo para saludar y hacerle llegar los comentarios que tengo relacionados con la propuesta de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SEMARNAT-2017, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud: 1. Con respecto al punto 2 relacionado con el Campo de Aplicación, se menciona que “esta norma oficial mexicana rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos estatales o municipales que operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire que incluyan una o un conjunto de estaciones de monitoreo automático”. Sin embargo, recomiendo que cuando sea solo UNO el equipo de monitoreo de calidad del aire el que se esté ocupando de referencia, se mencione el rango de cobertura o area afectada por el o los contaminantes utilizados para calcular el Índice de Calidad del Aire, y que este aspecto se mencione en algún apartado dentro del documento, o bien, que se indique que documentación revisar y que sea de carácter obligatorio. 2. En el punto 3 relacionado con las Referencias Normativas, se entiende que como actualmente no haya Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los métodos para medir las partículas PM10 y PM2.5 por tal razón no se mencionen, sin embargo se recomienda que haya un compromiso oficial para crear dichas Normas y que se estipule un periodo de tiempo en el cual se cumpla con este propósito y que esto quede indicado en el documento de este Proyecto de Norma. 3. En el punto 5.1.2.3 se menciona que el cálculo y difusión del Índice de Calidad del Aire sería al menos de 8:00 a 20:00 hrs, sin embargo, se sabe que debido a procesos atmosféricos como la Inversión Térmica, que pueden ocurrir durante la noche y madrugada, los niveles de contaminación pueden incrementarse si en ese lapso de tiempo hay alguna actividad económica (industrias de jurisdicción federal o estatal), que pudiesen estar generando emisiones a la atmósfera de uno o varios contaminantes criterio. Por tal razón se recomienda ampliar el periodo de tiempo en el que se calcule y difunda dicho Índice de Calidad del Aire. 4. Finalmente, en la sección 5.3 relacionada con la Clasificación de bandas de calidad del aire y riesgo, se mencionan los rangos de valores en los que se clasificará algún tipo de Índice de Calidad del Aire para cada contaminante criterio. Sin embargo, se recomienda realizar pruebas piloto de la aplicación de estos rangos en las principales Zonas Metropolitanas del país, para que de esta manera se investigue si las condiciones orográficas y atmosféricas de cada ciudad permiten aplicar de manera real y confiable dicho Índice de Calidad del Aire. Y que éstas pruebas piloto se realicen antes de aprobar el Proyecto de Norma en cuestión, y si ya se hicieron estas pruebas, entonces que cada ciudad emita un comunicado sobre los resultados obtenidos, previo a la aceptación de dicha Norma. Le envío un saludo cordial y quedo al pendiente de sus comentarios.

Fecha: 24/01/2018 16:01:12

Comentario emitido vía correo electrónico

B000175979

Fecha: 21/12/2017 11:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000175806

Fecha: 15/12/2017 10:36:00

Comentario emitido por: Javier Pérez Gómez


Lic. Gutierrez. En relación con este Expediente 004/0093/081217 y de acuerdo con le oficio que le enviamos el 12 de Diciembre, le ratificamos que consideramos que este proyecto tiene un fuerte impacto regulatorio y económico para el país, ya que establece limites máximos permisibles más estrictos de los que establecen las NOM de SSA, para Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno y Monóxido de Carbono, (NOM-021, 022 y 023- SSA1) y que la clasificación de bandas y limites normados se aplican directamente para determinar los IMECAS y el programa de contingencias para la Megalópolis, que restringen la circulación de vehículos y obligan al paro de operaciones de las empresas. Por lo que solicitamos atentamente su apoyo para no se exente la elaboración de la MIR y que se requiera a la SEMARNAT que la presente.

Fecha: 15/12/2017 10:27:08

Comentario emitido por: Alfredo David


LIC. MARIO EMILIO GUTIÉRREZ CABALLERO Director General. Comisión Federal para la Mejora Regulatoria. Estimado Lic. Gutiérrez: Me refiero al “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SEMARNAT-2017, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud”. En complemento a mis comentarios previamente registrados en este portal, le comento que la mejora regulatoria está orientada a la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, con el propósito de obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto. El logro de dichos propósito requiere fundamentalmente que las normas oficiales mexicanas sean emitidas por la dependencia que tenga competencia en la materia regulada, con el fin de que su cumplimiento sea exigible y los actos de autoridad derivados de ellas no sean recurribles por los sujetos regulados. Siendo la Secretaría de Salud, conforme a la Ley General de Salud, artículos 3o, 116, 117 y 118 (fracciones. I y VII), la competente en la determinación de intervalos de concentraciones de los contaminantes de la atmósfera criterio (bandas de calidad del aire), la clasificación del riesgo a la salud que ellos implican y su descripción, así como las recomendaciones para los grupos sensibles y la población en general con el fin de prevenir daños en su salud; es evidente que el cumplimiento los propósitos de la mejora regulatoria se pone en duda al gestionar la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el proyecto de la norma mencionada. Dado lo anterior, solicito respetuosamente a usted, comunicar a Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales que, conforme a la Ley General de Salud, artículos 3o, 116, 117 y 118 (fracciones I y VII), la materia de la norma de referencia no es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Estoy a sus órdenes. Saludos cordiales.

Fecha: 14/12/2017 13:03:16

Comentario emitido por: Alfredo David


LIC. MARIO EMILIO GUTIERREZ CABALLERO Director General. Comisión Federal para la Mejora Regulatoria. Estimado Lic. Gutierrez: Me refiero al “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SEMARNAT-2017, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud”. El Artículo 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala: ARTÍCULO 43.- En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse. El proyecto de NOM que nos fue remitido implica la determinación de intervalos de concentraciones de los contaminantes criterio en la atmósfera (bandas de calidad del aire); la clasificación del riesgo a la salud que ellos implican y su descripción; y las recomendaciones para los grupos sensibles y la población en general con el fin de prevenir daños en su salud; todo lo cual debe ser definidos por la Secretaría de Salud conforme a la Ley General de Salud, artículos 3o, 116, 117 y 118 (fracciones I y VII), los últimos tres señalados en la supuesta fundamentación del referido proyecto. Dichos artículos dicen: Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: … II bis. La Protección Social en Salud, ... XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; ... Artículo 116.- Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente. Artículo 117.- La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana. (Nótese que saneamiento ambiental se refiere a las acciones necesarias para prevenir el deterioro del ambiente o a la restauración de su calidad, pero no a la definición de límites de calidad y los riegos que éstos implican para la salud. Es decir, la Secretaría de salud define los límites de calidad del aire y los riegos de la contaminación para la salud, y la SEMARNAT regula para que dichos límites se preserven o se restauren). Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente; II. Emitir las normas técnicas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano; III. Establecer criterios sanitarios para la fijación de las condiciones particulares de descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales o en su caso, para la elaboración de normas oficiales mexicanas ecológicas en la materia; III Bis. Determinar y evaluar los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por cambio climático; IV. Promover y apoyar el saneamiento básico; V. Asesorar en criterios de ingeniería sanitaria de obras públicas y privadas para cualquier uso; VI. Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de carga y pasajeros, y VII. En general, ejercer actividades similares a las anteriores ante situaciones que causen o puedan causar riesgos o daños a la salud de las personas. Es decir, el proyecto de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SEMARNAT-2017, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud” no es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sino de la Secretaría de Salud. Estoy a tus órdenes. Saludos cordiales.

Fecha: 13/12/2017 17:18:31



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

08/12/2017 16:48:03

Comentarios:


7

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04/0093/081217