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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA CANNABIS Y DERIVADOS DE LA MISMA



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Establecer la regulación en materia de control sanitario de la Cannabis y derivados de la misma, exclusivamente para fines médicos y científicos así como los requisitos sanitarios para su comercialización, exportación e importación de productos con amplios usos industriales, distintos a los medicamentos, que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Establish the regulation on the sanitary control of Cannabis and its derivatives, exclusively for medical and scientific purposes, as well as the sanitary requirements for its commercialization, export and import of products with wide industrial uses, other than medicines, that contain derivatives of cannabis in concentrations of 1% or less of tetrahydrocannabidiol

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Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La ley actual que prohíbe el cannabis no tiene base científica. Hoy en día existen numerosas investigaciones e investigaciones sobre las propiedades medicinales del cannabis. En las Américas, Canadá, Brasil, Uruguay, Colombia, Chile, Perú y algunos estados de EE. UU. Han legalizado el uso de cannabis medicinal. La Organización Mundial de la Salud y la Agencia Internacional Antidopaje han comentado que el cannabis debería permitirse por su uso medicinal y terapéutico. Es hora de que el gobierno mexicano dé un paso adelante y permita el uso del cannabis en base a investigaciones y hechos.

Fecha: 17/01/2018 01:14:07

Comentario emitido vía correo electrónico

B000180048

Fecha: 04/01/2018 09:00:00

Comentario emitido por: Jorge Martinez Juarez


Lic. Mario Emilio Gutiérrez Caballero. Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Lic. Julio César Rocha. Coordinador General de Mejora Regulatoria Sectorial. Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Lic. Julio Sánchez y Tépoz Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. P R E S E N T E: Envío las presentes acotaciones referentes al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y Derivados de la Misma, esperando sean consideradas. Ya que al igual que yo y millones de mexicanos estamos convencidos de las bondades de este decreto que reforma algunos artículos del Código Penal Federal y Ley General de Salud, esperando se avance de manera efectiva en la armonización de su reglamento en cuanto al consumo de la mariguana con fines medicinales. Esto en razón de lo establecido en el artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para iniciar quisiera señalar la adición de un último párrafo al artículo 198 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: “La siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto el Ejecutivo Federal”. Acotación 1. Es preocupante saber que las reformas realizadas por nuestros legisladores [representantes nuestros] sean tomadas a comodidad y conveniencia de las instituciones federales (Secretaría de Salud y COFEPRIS) en beneficio de un sector [el sector capitalista], si bien es cierto se está desarrollando un reglamento…Éste tiene como objetivo fomentar la investigación médica y científica para generar nuevos conocimientos en beneficio de las enfermedades como (Síndrome de West, Síndrome de Lennox Gastaut, Síndrome de Angelman, Síndrome de Dravet, Sindrome de Dandy Walker, Síndrome de Doose, Complejo de Esclerosis Tuberosa, Síndrome de Rett, etc.). Que dicho sea de paso implementan un candado para la sociedad en general, que tiene algún enfermo o padece alguna enfermedad antes mencionada, pues esta disposición que señala el reglamente solo será permitida a quienes cuenten con un Registro en el Inventario Nacional de Investigaciones en Materia de Cannabis y a su vez soliciten la autorización de un Protocolo de Investigación, situación que me parece arbitraria, pues el mismo Código Penal Federal, permite la siembra, cultivo y cosecha de plantas de mariguana siempre y cuando las actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos, ahora bien ¿no es un fin médico el sembrar una planta para proveer de materia prima o insumos a nuestro familiar enfermo o a nosotros mismos por el padecimiento de una enfermedad que requiera de su uso, todo ello con antelación de un diagnóstico clínico o receta médica?. Es por ello que un clamor generalizo de la sociedad mexicana es la permisibilidad del auto-cultivo, sociedad comunitaria de cultivo, o bien de particulares que tengan la capacidad de cultivar la planta para proveerla a Laboratorios, Hospitales, Instituciones Académicas, Instituciones de Investigación Científica, a la sociedad en general que requiera mediante receta o diagnóstico el uso de la misma, pero sobre todo a la persona más importante, producto de estas reformas…AL PACIENTE. [Considerando para ello un control, como bien puede ser el Inventario Nacional en Materia de Cannabis y derivados del mismo “quitando: de investigación”]. Así mismo armonizar lo que señala el Código Penal Federal en cuanto a los fines médicos y científicos, que en ningún momento señalan su única forma a través de la investigación médica y científica como lo ha estipulado la Secretaría de Salud y la COFEPRIS en el diseño del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y Derivados de la Misma. En cuanto al artículo 235 Bis. De la Ley General de Salud, mismo que a la letra señala: La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismo. Acotación 2. Ahora bien el presente Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Cannabis y Derivados de la Misma desarrollado por la Secretaría de Salud y COFEPRIS, se ha enfocado a normar únicamente la investigación con fines médicos y científicos de la mariguana y sus derivados, sin embargo; la producción nacional con fines médicos y científicos son temas distintos que las dependencias encargadas del presente reglamento no consideraron en el desarrollo del mismo. Esto ha permitido visualizar el poco interés de la Secretaria de Salud y COFEPRIS, por el paciente, enfermo o persona que requiere de las bondades de la planta y sus derivados, pues al confeccionar a modo de collage lo que señala el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud, se ha omitido el normar la producción nacional de la planta para fines médicos y científicos, redundando en el señalamiento que no es lo mismo normar la investigación con fines médicos y científicos, que la producción nacional de la planta con fines médicos y científicos; en donde únicamente se confeccionaron permisos para la investigación médica y científica como requisito para posteriormente permitir la producción de la planta. Generando con ello una discriminación al paciente, enfermo o persona que requiere del tratamiento a base de la planta de mariguana y sus derivados, pues todo parece indicar que la prioridad es la investigación médica y científica; antes que la atención a miles de enfermos que requieren de las bondades de la planta y sus derivados para una calidad de vida adecuada, en donde la solución de gran impacto es la producción nacional de la planta para atender a miles de enfermos generándose con ello el fin médico. Es por ello que se solicita a las dependencias encargadas de confeccionar el reglamento (Secretaría de Salud y COFEPRIS), NORMAR LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE LA PLANTA DE MARIGUANA Y SUS DERIVADOS PARA FINES MÉDICOS Y CIENTÍFICOS en el documento en mención, antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esperando una respuesta a mis comentarios, envío un cordial saludo. Atentamente. Jorge Martínez Juárez. Estudiante de Políticas y Proyectos Sociales Universidad Abierta y a Distancia de México.

Fecha: 03/01/2018 22:39:17

Comentario emitido por: Leopoldo Rivera Rivera


Respecto al cultivo de Cáñamo con fines industriales, a Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 hace la siguiente excepción a la prohibición del cannabis: Artículo 28 FISCALIZACIÓN DE LA CANNABIS 1. ... 2. "La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas." CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes. Disponible en: https://www.incb.org/documents/Narcotic-Drugs/1961-Convention/convention_1961_es.pdf

Fecha: 20/12/2017 18:10:11

Comentario emitido vía correo electrónico

B000175850

Fecha: 18/12/2017 09:01:00

Comentario emitido por: Alberto Kuri Orozco


A quien corresponda: El cannabis representa una oportunidad de beneficiar a millones de mexicanos en el sector médico y económico.  Hoy los mexicanos contamos con pocas alternativas en tratamientos y poco acceso a medicamentos. Todo debido a la alta demanda que hay por los servicios y medicamentos que provee el IMSS, el cuál está sobresaturado. Gracias a la iniciativa presentada por el poder ejecutivo, la COFEPRIS y SSALUD están creando los lineamientos que dictarán la bases de la nueva industria del cannabis en México. Esto es un tema de interés nacional ya que afecta la salud y economía de los mexicanos a corto y largo plazo. Necesitamos que se haga un reglamento que priorice ante todo a los mexicanos, donde:  1.- Lo primero sea el acceso a la salud a través de medicamentos seguros, de calidad y eficacia comprobada. (Con acceso viable para la economía de los mexicanos) 2.-Se creen los controles de vigilancia, los servicios de acreditación y evaluación que  resulten necesarios para asegurar la calidad y eficacia de los medicamentos.  3.- Se garantice  y promueva la libre competencia y concurrencia en el mercado del cannabis.  4.- Que se generen los controles necesarios para impedir actos de corrupción desde que se planta la semilla hasta que se vende el producto.  Tenemos que asegurarnos como mexicanos de que se cree un reglamento que genere acceso seguro a salud para los mexicanos a través de medicamentos de calidad y eficacia comprobada. Tenemos que aprovechar esta gran oportunidad de mejorar la salud de millones de mexicanos y como consecuencia volver a México  el líder mundial en la investigación, desarrollo y producción de medicamentos y productos derivados del cannabis y cáñamo  Lic. Alberto Kuri Orozco  Of. 2167-2666 Mail: betokurio@gmail.com

Fecha: 13/12/2017 17:24:41

Comentario emitido vía correo electrónico

B000175510

Fecha: 06/12/2017 16:30:00

Comentario emitido por: Josh Senz


Buen dia, deben aprobar el uso de la marihuana y derivados, he sufrido desde pequeño ataques epilepticos me hara muy feliz saber que se interesan en personas que dependemos de esta planta para poder tener una vida normal como ustedes y cada mexicano, no quiero que nos prohiban tener una calidad de vida mejor, y no hablo solo por mi si no por todos los que dependemos de ella, espero recapaciten y tomen en cuenta cada niño y persona que sufre diario por no tener el acceso mas facil para consumirla.

Fecha: 06/12/2017 16:06:39

Comentario emitido por: Fred Gd


Necesitamos que aprueben el uso del CANNABIS para uso medicinal en nuestro pais Mexico, ya que en lo personal mi hermano menor sufre de esclorosis multiple y es muy feo verlo en tal estado cuando no lo medicamos con el cannabis, ocupamos como ciudadanos mejorar en este aspecto el control sobre medicinas mas efectivas y mas naturales, de antemano progresaremos como un mejor Pais

Fecha: 06/12/2017 15:55:19

Comentario emitido vía correo electrónico

B000175482

Fecha: 06/12/2017 09:01:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SSA-Secretaría de Salud

Fecha Publicación:

08/11/2017 17:11:44

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02/0044/081117