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Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Los elementos principales a reformar en el proyecto de reglamento son los siguientes: • Impulso al régimen de contrataciones abiertas mediante la ampliación del CompraNet para incorporar las etapas de planeación de las contrataciones. • Fortalecimiento de la investigación de mercado. • Mejoramiento de las reglas sobre contrataciones consolidadas y contratos marco. • Reforzamiento de reglas y condiciones de transparencia en contrataciones restringidas o en adjudicación directa. • Fortalecimiento de la figura Testigo Social. • Fortalecimiento de las reglas de transparencia en las contrataciones entre entes públicos y eliminación de lagunas en la regulación del proceso de inconformidad.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The main elements to be reformed in the project of the regulation are: • Encouraging the open public procurement regime through the expansion of CompraNet to incorporate the contracting planning stage. • Strengthening the market research. • Improvement of rules on consolidated contracts and framework agreements. • Reinforcement of rules and conditions of transparency in restricted contracting or direct award. • Strengthening of the Social Witness figure. • Strengthening the rules of transparency in public procurement between public entities and eliminating loopholes in the regulation of the non-compliance process.

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/5761

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


1 En relación con la reforma indicada en el Art 28, solicitamos aclarar si la solicitud de cotización por medio de Compranet a que se refieren, se trata de la SDI la cual solo aplica para las directas del 42: La información a que se refiere el presente subinciso es independiente de las solicitudes de cotización que, en su caso, se requieran por medio de CompraNet a los fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente, las cuales constituyen información recabada al tenor del subinciso iii) del presente artículo.

Fecha: 19/02/2018 10:50:23

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


¿Porque en el Art 28, la fracc IV Incisob b) se hace referencia únicamente a bienes o servicios, sin mencionar los arrendamientos? a) Cuando la información relativa a bienes o servicios en moneda nacional, haya sido generada con una antelación mayor a un mes, la misma deberá ser actualizada utilizando el Índice Nacional de Precios Productor, y a falta de información en dicho Índice, la que se desprenda de cualquier otro índice, debiendo preferirse los oficiales o los especializados, sobre los que no lo sean. Asimismo en ese mismo párrafo al final solo se habla de bienes: Adicionalmente, cuando la información con que se cuente haya sido generada con una antelación mayor a un año, contado hasta la fecha del análisis, deberá aplicarse factor de actualización conforme a la inflación registrada en el lapso de tiempo correspondiente en el país del que los bienes son originarios, cuando este último dato se encuentre disponible;

Fecha: 19/02/2018 10:49:51

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Solicitamos se mantenga el artículo 75, ya que éste indica que en el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 42 de la Ley, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el Área contratante deberá acreditar que en la zona o región geográfica de que se trate, no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas. También se podrá acreditar la falta de las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando se deje constancia de que no existe proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad requeridas por la dependencia o entidad o para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesite. Este Artículo además está sustentado en el numeral 4.2.1.1.10 Realizar investigación de mercado del MAG que indica Aspectos generales a considerar: • Si como resultado de la investigación de mercado se identifica un solo proveedor potencial, se requerirá presentar el comparativo de los precios actuales cotizados por dicho proveedor y los ofrecidos en la última contratación registrada en CompraNet, o a falta de ésta, en el histórico de la dependencia o entidad, así como presentar la justificación de la elección. Cuando no existan referencias de compras anteriores se solicitará al proveedor potencial la entrega de alguno de los siguientes documentos: 1. Carta de mejor precio; 2. Cotizaciones similares si las tuviera, o 3. Información relativa de precios al público. • Cuando con motivo de la investigación de mercado, la información requerida no se encuentre en el medio consultado o no se reciba respuesta a la solicitud efectuada, se deberá dejar constancia fehaciente de la gestión realizada. Al eliminar el Art 75, ya no hay salida alguna en virtud de que solo dan dos opciones para acreditar la investigación de mercado: Para los procedimientos de contratación de adjudicación directa realizados al amparo del artículo 42 de la Ley, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a trescientas veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización, la investigación de mercado se podrá acreditar de la siguiente manera: I. Procedimiento presencial: Bastará contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, obtenidas dentro de los treinta días previos a la adjudicación del contrato, y hacer constar dichas cotizaciones en un documento en el cual se identifiquen indubitablemente a los cotizantes, y II. Procedimiento electrónico: Con el envío de cuando menos tres solicitudes de cotización que se realice a través de CompraNet y se reciba al menos una cotización por dicho medio. En caso de no recibir ninguna cotización por CompraNet, la dependencia o entidad deberá obtener las tres cotizaciones en los términos a que se refiere la fracción anterior. De no ser correcta nuestra apreciación por favor aclarar cómo vamos a atender las contrataciones en las que no se cuenta con 3 cotizaciones ya que no hay proveeduría del bien o servicio, y considerando que el proveedor tampoco está dado de alta en compranet y por ende no puede enviar la cotización que se pide para el procedimiento electrónico.

Fecha: 19/02/2018 10:48:53

Comentario emitido por: Kathia Aceves Galvan


Solicitamos eliminar la reforma en cuanto a que la investigación de mercado quede totalmente a cargo del área contratante, ya que no se cuenta i con recursos humanos, conocimientos o capacidad para poder llevarla a cabo sin el apoyo del área requirente. Es de señalar que el manual de aplicación general actualmente establece que la investigación la realiza; Área especializada en la dependencia o entidad o, a falta de ésta, de manera conjunta las Áreas contratante y requirente (lo cual nos parece correcto y adecuado). Si se mantiene el cambio, ponen en riesgo las contrataciones, ya que para algunas compras debido a su especialización es indispensable que el área requirente participe y tenga contacto para dudas o aclaraciones con proveedores, tal es el caso de servicios de TIC, asesorías especializadas en materia forestal, agropecuaria, entre otras. Adicionalmente con esta reforma se puede generar conflicto o corrupción ya el proceso de principio a fin queda en manos de la unidad compradora.

Fecha: 19/02/2018 09:44:16



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SFP-Secretaría de la Función Pública

Fecha Publicación:

18/09/2017 14:26:08

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09/0022/180917