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ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


En el marco de la actual política pública, la Secretaría de Educación Pública efectuó una revisión integral a la normativa federal establecida para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios a las instituciones particulares de educación superior, dando como resultado el Proyecto, con el que: a) Se facilita la innovación curricular y promueve la autogestión responsable de las instituciones educativas. b) Se simplifican requisitos que debe presentar el particular tanto para su incorporación, como para su operación. c) Se adopta el uso de las TICS para el desahogo de los procedimientos de incorporación, así como de autenticación de documentación académica. d) Se privilegia la coordinación entre Autoridades Educativas Federales y Locales para la realización de inspecciones y verificaciones. e) Se crea un programa que incentiva la mejora institucional, provocando el aseguramiento y fortalecimiento de la calidad educativa, brindando beneficios de simplificación administrativa a los particulares participantes. Así el Gobierno Federal garantiza la pertinencia curricular y contribuye a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This project emerges from a complete review of the federal regulation and procedures pertaining official recognition of higher education programs carried out by the Secretariat of Public Education, within the framework of the current public policy. As a result, this new regulation aims to: a) Ease and promote curriculum innovation and responsible self-management of higher education institutions. b) Reduce and simplify procedures that must be followed by higher education institutions for their incorporation to the National Education System and for their operation. c) Adopt ICT to enhance incorporation and authentication (of academic credentials) procedures. d) Reinforce coordination between federal and local education authorities to improve verification and inspection procedures. e) Create a program that encourages institutional improvement by introducing administrative simplification benefits in order to steer higher education institutions toward quality improvement. By this means, the Federal Government guarantees curriculum relevance and contributes to the successful academic achievement of higher education students while they develop meaningful learning and competencies that serve them throughout life.

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/6281
03/11/2017 10:56:19


COFEME/17/5739
22/09/2017 11:16:27

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Luis Eduardo Hernández García


El que suscribe la presente Luis Hernández, se permite hacer las siguientes consideraciones al anteproyecto del acuerdo 279: 1. El último párrafo del art. 8 que indica: “El Particular podrá incluir en su propuesta un sustento teórico del modelo curricular a ocupar y una descripción detallada de la(s) forma(s) de administración y operatividad del Plan de estudio”, no está claro conforme a lo descrito en el art. 21, segundo párrafo: “El Particular no estará obligado a llenar formatos o anexos distintos a los establecidos en el presente Acuerdo”, ya que si bien en el primer artículo lo deja como alternativa y en el segundo indica que no se deberán llenar más formatos que los establecidos en el acuerdo, es necesario que claramente se identifique si ese nuevo requisito se habrá de presentar o no. 2. El artículo 22 del acuerdo está en detrimento de derechos ya adquiridos por particulares, porque si al día de hoy las ventanillas para la presentación de planes y programas de estudio están abiertas todos los días hábiles de la año, con la descripción del artículo antes citado, se están afectando derechos de particulares, además de que ampara en un acto de discriminación, toda vez que los artículos 90 a 93 se establecen plazos de resolución más ágil y apertura de ventanillas en más fechas para ciertos tipos de particulares, por lo cual si bien se trata de apostar por una mejora en la calidad educativa, los citados artículos y la supresión de fechas específicas a instituciones no simplificadas, resultan en detrimento de la misma calidad y de derechos que particulares hemos ejercido a lo largo de más de dos décadas de haber operado con la actual legislación. 3. En relación al artículo 23 del acuerdo y en relación al deber de presentar opinión favorable de planes y programas de manera independiente y previo a la solicitud del RVOE, respecto de la gestión de la opinión ante CIFRHS, es necesario que se indique al particular el proceso para la presentación preliminar del anteproyecto de programas orientados en salud, dado que la Secretaría de Salud al día de hoy no ha publicado más que criterios para la presentación de programas, pero no se establece un procesos para su ingreso a revisión y marco de entrega y documentación a ingresar. Asimismo y dado que CIFRHS solo emite una “opinión”, no se deja en claridad si aún bajo una opinión negativa de CIFRHS, el dictamen no perjudicará el proceso del particular de presentar planes y programas del orden de salud, para realizar las solicitudes de RVOE´s correspondientes ante la autoridad administrativa. En todo caso el término de “opinión” la Secretaría de Salud y la SEP deben estipular cuál será el tipo de dictamen a emitir, dado que la Secretaría de Educación Pública no emite una “opinión de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios”, sino un Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, por lo anterior el término es por demás endeble y carece de fundamentación y motivación. Además el responsable de la educación y su tutela es la SEP y no la Secretaría de Salud, 4. Respecto de la presentación que tendrá el particular de presentar planes y programas ante organismos acreditadores, previamente avalados por el Comité [DGAIR], es importante que antes de la publicación del acuerdo se tenga claramente identificado el proceso, procedimiento y alcance que otros particular realizará con previa autorización del Comité, respecto de la opinión de planes y programas distintas del área de salud; de no conocerse con antelación los mecanismos, proceso, procedimientos y figuras que integrarán las instancias externas, además de poderse realizar la antesala de actos de corrupción, estos necesitan una regulación clara de los mecanismos de aprobación de los planes y que hasta el momento no es público y más bien sí discrecional. Asimismo este buen intento de la Secretaría por poder lograr una mayor celeridad en los trámites, debe crear dentro de la comisión una honor y justicia para que en caso de desentendimiento entre la instancia externa y el particular, se queden a salvo los derechos de los últimos, en caso de demostrarse excesos en las facultades de las instancias externas, toda vez que la tarea primaria y exclusiva en la revisión de los programas compete única y exclusivamente al Estado. 5. Finalmente es importante que en la misma forma que hacia CIFRHS se ha establecido un tiempo de 60 días hábiles para emitir un pronunciamiento o de lo contrario se entenderá como opinión técnica académica favorable, la unidad administrativa responsable del proceso respectivo de autorización de programas, deberá tener también establecida que dentro de los mismos días hábiles que ha definido para el pronunciamiento de solicitudes, admisiones a trámite o acuerdos de reconocimiento, se estipule que de no existir un pronunciamiento de la autoridad, se dé por asentado la afirmativa ficta.

Fecha: 23/10/2017 12:22:27

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B000174043

Fecha: 26/09/2017 08:03:00

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B000173990

Fecha: 20/09/2017 10:28:00

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B000173989

Fecha: 20/09/2017 08:05:00

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B000173988

Fecha: 20/09/2017 08:02:00

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B000173987

Fecha: 20/09/2017 08:00:00

Comentario emitido por: Juan de Dios Barba Nava


El nuevo proyecto que presenta la SEP para sustituir el Acuerdo Secretarial 279 que regula a las Instituciones Particulares de Educación Superior presenta, sin duda, mejoras sustanciales respecto del primer proyecto presentado hace unos meses y que fue retirado por no cumplir con las normas en materia de MIR ni con el Acuerdo Presidencial de desregulación 2x1; sobre todo en temas de simplificación de trámites, acortamiento de plazos, utilización de tecnologías informáticas, AFIRMATIVA FICTA EN EL CASO DE LA OPINÓN QUE DEBE DAR CIFRHS RESPECTO DE PLANES RELACIONADOS CON SALUD, promoción de la mejora institucional, etc. Es precisamente en este último punto, los Programas de Mejora Institucional en donde prevalecen disposiciones que arbitrariamente pretenden limitar la participación y registro de entidades externas de acreditación y evaluación; a).- Un COMITE formado por tres servidores públicos, que a su vez invitan a dos académicos (sin precisar requisitos o método de selección) que establecerán sus propias normas de operación; b) Establecimiento de requisitos poco claros y subjetivos, como i) Infraestructura Tecnológica para procesos de acreditación (esto puede ser desde una LapTop hasta una Plataforma Virtual), ii).- Respaldo de instancias acreditadoras internacionales (las que carecen en muchos casos de conocimiento sobre la realidad nacional y iii).- Políticas de Transparencia y de Rendición de Cuentas , DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE, cuando solo las instancias gubernamentales, los órganos autónomos o los particulares que reciban subsidios o apoyos están obligados a cumplir, no así los particulares o Asociaciones que deseen participar. Este esquema abre un gran espacio a la discrecionalidad, y por tanto PUEDE DAR LUGAR A COMPADRAZGOS O CORRUPCIÓN. El establecimiento de requisitos que limiten la libre participación de los interesados, por ser subjetivos, poco claros, inoperantes o excesivos, SON OBSTACULOS A LA LIBRE COMPETENCIA, violan las disposiciones en la materia y por tanto, debe darse parte e la COFECE para que emita un Dictamen al respecto, el que seguramente concluirá que en efecto, se trata de un disfraz para favorecer a ciertas entidades como COPAES, CONACYT y otras Asociaciones formadas incluso por servidores públicos al margen de su responsabilidad; en clara violación a la norma. Por lo anterior, es que debe modificarse el anteproyecto que se comenta; particularmente en el tema del Programa Institucional, ya que establece privilegios indebidos para Instituciones muy grandes o de alto costo (niveles de beneficios), en detrimento de IPES medianas o pequeñas, olvidando que las Grandes Universidades privadas atienden solo entre el 18 y 20% de la matricula de estudiantes en instituciones particulares, existiendo varios miles de ellas en todo el país. Normas sencillas, claras, transparentes y "piso parejo" para todos, son los elementos fundamentales de una Mejora Regulatoria. Atentamente LIC. JUAN DE DIOS BARBA NAVA, Presidente de la Comisión Nacional de Competitividad de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)

Fecha: 19/09/2017 17:18:16

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B000173986

Fecha: 19/09/2017 17:00:00

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B000173985

Fecha: 19/09/2017 16:40:00

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B000173984

Fecha: 19/09/2017 15:53:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEP-Secretaría de Educación Pública

03/11/2017 10:56:19

Fecha Publicación:

04/09/2017 08:00:00

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