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PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE MEDIDORES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO FRÍA Y CALIENTE



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Este Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (CAP) establece las directrices a cumplir por la autoridad y terceros acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para determinar el grado de cumplimiento de los medidores de flujo de agua, así como facilitar y guiar la Certificación Organismos, laboratorios de pruebas, unidades de verificación, fabricantes, importadores, comercializadores y aquellos interesados en el proceso de evaluación de la conformidad.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This Conformity Assessment Procedure (CAP) establishes the guidelines to be complied by the authority and third parties accredited and approved in terms of the Federal Law on Metrology and Standardization to determine the degree of compliance of water flow meters, as well as facilitate and guide Certification bodies, test laboratories, verification units, manufacturers, importers, marketers and those interested in the conformity assessment process.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Arturo Vázquez Santos


Septiembre 10, 2017 Comentarios adicionales al Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente Medidores Delaunet SAPI de CV (CICASA) 1. Artículo 8. ¿Tendrá que atestiguar nuestra producción un tercero, ese tercero quién lo certifica?, ¿nosotros ponemos el primer sello?, ¿dónde?, deberá incluir datos de la verificación inicial?, entonces no se pueden comprar, se tienen que imprimir en piso. ¿Qué dirección va a incluir, la de la fábrica? ¿Podemos certificar nuestros bancos? ¿Conforme a qué procedimiento? 2. Artículo 12. ¿Qué pasa en caso de vandalismo? Quién es el interesado? ¿Tendrá que pagar el Organismo Operador? 3. Artículo 28. ¿Qué valor tiene la verificación en planta, y qué información ha de llevar? 4. Artículo 33. ¿Cómo aplica este artículo a la verificación en planta? 5. Artículo 44. ¿Bajo qué criterio? El fabricante no tiene control sobre las condiciones de operación del aparato de medición. 6. Artículo 49. Debe asegurarse que las certificaciones emitidas bajo los diversos esquemas tengan validez internacional, que sean homologables en otros países. 7. Apéndice E. Agregar el párrafo “asegurar tubería debidamente purgada” 8. El apartado transitorio “SEGUNDO” ¿Quién pagará por esta verificación a todos los medidores del parque instalado?

Fecha: 20/09/2017 18:00:25

Comentario emitido por: Alejandro Mendoza


Diseño Arquitectónico Ingeniería y Sistemas, S.A. de C.V. poseedora de la marca MTR México para representar en territorio nacional a la empresa israelí MTR Wireless Communications Ltd., así como poseedora de la marca Dolphin Smart Meters, tiene a bien emitir de manera respetuosa los siguientes COMENTARIOS A LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE MEDIDORES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO FRÍA Y CALIENTE. En el artículo 2º del documento analizado, se hace referencia al cumplimiento de un DICTAMEN DE COMPATIBILIDAD por parte de los dispositivos que se conectan a los medidores, dictamen que, en ninguna parte del documento se especifica el procedimiento para su obtención, los criterios para determinar tal compatibilidad, la autoridad responsable para emitirlo y quién la acredita, bajo qué normatividad o estándares nacionales e internacionales se realiza el proceso, así como cuál sería su costo. Además de que en ningún momento se observa que este dictamen forme parte del trámite SE-04-002, ni de los procesos de pruebas y de certificación que le anteceden, por lo que, consideramos se vulneran las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 Constitucionales. Por otra parte, bajo el supuesto de que se adicione un trámite para la obtención de un Dictamen de Compatibilidad, para las empresas que ofertamos tecnología de comunicación para telelectura compatible con una amplia gama de medidores de diferentes marcas, nos implicará mayor tramitología y costos. Artículo 4. La revisión a las especificaciones de instalación no debe ser acotada exclusivamente para los macromedidores. Debe aplicar también a los micromedidores (ISO 4064 Parte 5 o PROY-NOM-012-5-SCFI-2016). Artículo 7. En el caso de los algunos micromedidores digitales, éstos pueden ser ajustados (re calibrados) al igual que los macro medidores. No se debe limitar a éstos últimos la posibilidad de ser ajustados. Artículos 14.- Nuevamente se conculcan las garantías de legalidad y seguridad jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 Constitucionales. Artículo 15.- Para los que representamos y comercializamos tecnología compatible con diversas marcas de medidores nos resultará imposible dar cumplimiento a lo señalado en este Artículo, ya que será inalcanzable someter a aprobación nuestra tecnología para cada marca de medidor, toda vez de que tendrá implicaciones de costo y de derechos de propiedad sobre productos de terceros. Artículo 16.- Los sistemas de transmisión de datos no son intrusivos y por ende no alteran o intervienen en la medición del instrumento de medición y mucho menos lo dañan. Estos sistemas de lectura a distancia o telelectura pueden ser incorporados de manera posterior a los instrumentos de medición una vez instalados sin afectación alguna. Precisamente es esa escalabilidad la que otorga a los Organismos Operadores la posibilidad de ir mejorando sus sistemas de medición de forma gradual y en armonía con su presupuesto. Lo establecido en Artículos 14, 15 y 16 está inhabilitando cualquier estrategia de adopción de nuevas tecnologías para la mejora de la medición por parte de los Organismos Operadores, además de desincentivar la actividad comercial de las empresas que comercializamos este tipo de productos y/o las dedicadas a la automatización y control. Asimismo, consideramos que no guardan congruencia con la Estrategia I. “Democratizar la Productividad” establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, ni con el Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado el 8 de marzo de 2017; así como de manera presuntiva contraviene lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio firmado por los miembros de la OMC. Esto último al tener nuestros productos su origen en países miembros de dicha Organización. No nos apartamos del hecho de que los dispositivos de transmisión deban ser revisados, solo que consideramos que se deberá establecer un mecanismo para aquellos dispositivos que no necesariamente acompañan a un medidor en su aprobación de modelo prototipo y que pueden ser integrados al mismo de manera ulterior por su compatibilidad. De otra manera su procedimiento será excluyente. Artículo 28.- El procedimiento descrito resultará altamente costoso e inoperante para los Organismos Operadores. En cuanto a lo señalado como “Aplicaciones para responsables de tomar lecturas de los dispositivos de medición”, resulta violatorio de la autonomía municipal al pretender regular sobre atribuciones exclusivas de la autoridad municipal de acuerdo al Artículo 115, fracción III, inciso a) de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Además, el PEC es un Procedimiento que evalúa el cumplimiento de una Norma por parte del equipo y se extralimita al pretender establecer un método único de lectura de consumo a nivel nacional, cuando esto es atribución exclusiva de la autoridad que administra el servicio de agua potable. Muy a pesar de que la aplicación es referida como un “Sistema de control de sellos de verificación de medidores de agua”. De igual manera da por sentado que el único método de lectura es el que se realiza en la visita al sitio del medidor, a pesar que la tendencia mundial es la obtención de lectura a distancia (telelectura) de manera continua sin necesidad de acudir al lugar. Tanto en Estados Unidos como en Europa, desde hace años han adoptado tecnologías orientadas al uso de Smart Grid, Smart Metering y Cloud Services. Sin embargo, en México parece que adoptamos Normas que van en sentido contrario. La lectura a distancia tiene como objetivo garantizar la recuperación de la lectura ante el impedimento de la toma de la misma. Nuevamente deducimos que todas aquellas empresas que brindamos productos y servicios asociados a la recuperación de lecturas a distancia o inclusive aquellas que se dedican a la facturación en sitio, aparentemente nos veremos afectados de manera directa. Artículo 33. Los equipos de transmisión no están sujetos a la obligatoriedad de una NOM en lo que al radio transmisor respecta, solo al cumplimiento de la obtención del Certificado de Homologación que emite el IFETEL, previa revisión técnica. Artículo 43. Deberá incluir una revisión del cumplimiento de la instalación de acuerdo a lo establecido en la ISO 4064 Parte 5 o PROY-NOM-012-5-SCFI-2016, según sea el caso. Artículo 53. Deberá agregar las consideraciones de instalación para micromedidores. Apéndice C.- Se deberá garantizar el flujo laminar y tubería llena en el inciso C.1. Apéndice E.- Se deberá asegurar de la existencia de flujo laminar y tubería llena en el inciso E.1.2. De manera general podemos concluir que el Procedimiento en comento tendrá un impacto en el costo de los aparatos medidores al tener que agregar procesos que implicarán costos adicionales. Por otra parte, tomando como referencia los Censos Económicos del 2014 realizados por el INEGI, existen 15´110,592 medidores instalados hasta el año referido. Partiendo del supuesto costo que se estima por verificación de cada aparato medidor en $3,000.00, ello representará una erogación por parte de los Organismos Operadores un total de $45,331´776,000.00. Si tomáramos en cuenta el supuesto de que una verificación pudiera llegar realizarse en el lapso de solo 1 hora, se requerirían 15´110,592 horas para llevar a cabo la totalidad de las verificaciones, lo que implica 1,888,824 días operando jornadas de 8 horas sin contar traslados, ni tiempos muertos. Ahora bien, si 100 Unidades de Verificación operan 365 días, se requerirán 51.74 años para culminar tal labor. Finalmente, expresamos nuestro apoyo a los comentarios emitidos por la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, A.C. (ANEAS) el 15 de agosto de 2017.

Fecha: 17/09/2017 19:17:41

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173499

Fecha: 28/08/2017 16:43:00

Comentario emitido por: Lourdes de la Loza González


Comentarios al Proyecto de Actualización de la NOM-012-SCFI-2016 1.- Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey actualmente tiene un problema de submedición del 15 % apox. por aparatos con una edad mayor a los 10 años, para lo cual periódicamente se están tomando muestras de medidores para determinar su nivel de exactitud. 2.- Los costos de Energía Eléctrica son muy altos derivado de tener que trasladar el agua a partir de nuestras fuentes que cada vez se ubican más retiradas de la mancha urbana y llevarla hasta nuestros usuarios situados en las partes altas de las montañas. 3.- La propuesta de verificar periódicamente el 100 % del catastro de medidores instalados es prácticamente imposible debido a los siguientes puntos: a) Actualmente en México se tiene un problema muy fuerte de inseguridad y existen sectores “calientes” en donde es imposible hacer una revisión personalizada a los medidores instalados, y por consecuencia mucho menos hacer una verificación del aparato. b) La mayoría de las instalaciones (tuberías y conexiones) son muy viejas y al querer manipularlas para la verificación del medidor se dañan provocando fugas y el usuario no va a permitir que se le rompa su propiedad para la reparación y en caso de autorizarla se aumenta el costo de la verificación. c) En muchos domicilios los medidores son inaccesibles porque se localizan dentro de las propiedades o no hay lugar para el desalojo del agua de prueba. d) Al sustituir un medidor antiguo por uno nuevo los volúmenes facturados se incrementan lo mismo que los reclamos de los usuarios debido a que como los medidores antiguos miden de menos, el usuario piensa que se le está cobrando de más. No acepta su consumo real. e) El tiempo promedio para la verificación de un medidor domiciliarios en condiciones normales de 4.00 hrs. aprox. f) Verificar en campo medidores de 2” o mayor, en muchas ocasiones es imposible debido a las condiciones del cuadro de la instalación y también porque no hay condiciones para el desalojo del agua de prueba.

Fecha: 23/08/2017 12:32:22

Comentario emitido por: COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO


Comentarios a la Manifestación de Impacto Regulatorio del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente por parte de la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, amen de estar de acuerdo en los comentarios a la MIR del PEC, así como en las conclusiones emitidas por la ANEAS, este Organismo considera, además, que de aprobarse dichas modificaciones sobre la revisión a la norma (NOM-012-SCFI-1994), particularmente el Procedimiento de Evaluación de Conformidad (PEC) de la misma, traería repercusiones económicas hacia los Organismos y a sus clientes (usuarios), en el entendido que dentro del proceso de verificación a los equipos de medición, representaría un costo por dicha revisión, situación que obligaría al organismo a presupuestar una partida económica adicional para este supuesto, dejando de atender en su totalidad acciones esenciales y de naturaleza propia del organismo como son el desarrollar infraestructura para hacer llegar el servicio de agua potable a la demanda constante, derivado del crecimiento poblacional de la región, inversiones en saneamiento (PTARS), así como para la propia inversión de medidores que permiten asegurar una correcto cobro de acuerdo al consumo medido.

Fecha: 18/08/2017 18:31:13

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT) esta de acuerdo con los comentarios expuestos por la ANEAS.

Fecha: 18/08/2017 16:21:08

Comentario emitido por: SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN


El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla esta de acuerdo con los comentarios que la ANEAS ha emitido

Fecha: 18/08/2017 15:07:05

Comentario emitido por: SOSAPATLAT SOSAPATLAT


El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla. esta de acuerdo con los comentarios que la ANEAS ha emitido.

Fecha: 18/08/2017 13:02:07

Comentario emitido por: Ubaldo Velazquez


Comentarios a la Manifestación de Impacto Regulatorio del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de Medidores de Agua para Consumo Humano Fría y Caliente por parte de la empresa DCVMX Válvulas de Control México, S.A. de C.V. 1.- Las verificaciones propuestas en este PEC no son viables financieramente hasta ahora. Ya que el proceso que se realiza actualmente para la aprobación y certificación del modelo prototipo, tienen un costo por un lote de tres piezas de $ 18,771.51 más IVA. Estamos hablando de $ 6,257.18 más IVA por cada medidor. Tomando esto como referencia y como se plantea en el PEC la verificación de un lote el costo será muy alto. 2.- Actualmente solo existe un laboratorio certificado para estas verificaciones o pruebas que es el IMTA. Si el país no cuenta con la infraestructura suficiente para la implementación de estas verificaciones para el cumplimiento de la NOM actual y tomando en cuenta primero el tiempo que se requiere para verificar solamente un medidor y el equipo necesario, segundo la cantidad de UV (Unidades Verificadoras). 3.- Si un modelo de medidor ya cuenta con una verificación inicial que es la que se realiza en un laboratorio para poder obtener la certificación y la aprobación del modelo prototipo, el cual se toma de un lote y el Organismo de Certificación del Producto (OCP) realiza visitas de seguimiento con el fin de constatar que el producto sigue cumpliendo con lo dispuesto en la NOM bajo la cual fue certificado, se me hace repetitivo tantas verificaciones. 4.- A la implementación de la NOM-012 en conjunto con el PEC y el proceso que llevara a la adopción de dicha NOM y tomando en cuenta que están basados en las normas Europeas y que el periodo de transición de la ISO-4064 fue de 16 años. Se solicita que el periodo de transición sea de 10 años.

Fecha: 18/08/2017 12:55:34

Comentario emitido por: jesus antonio solano leyva


La Comisión Estatal del Agua de Baja California Sur, así como los 5 Organismos Operadores de la Entidad (Los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé), está de acuerdo con los comentarios que ha emitido ANEAS. En Baja California Sur hemos obtenido muy buenos resultados con la instalación de micromedidores, ya que ha generado un incremento en la recaudación, que permite dar mayor operatividad al Organismo, lo que genera una mejora en los servicios a la sociedad. Consideramos PRIORITARIO asignar mas recursos para adquisición de estos sistemas de medición.

Fecha: 18/08/2017 12:46:29



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

18/07/2017 16:23:04

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03/0061/180717